Tal y como bien describes, el pronunciamiento de inconstitucionalidad se basó en la inexistencia de un método real para el cálculo de dicha plusvalía. El único modelo anterior, el objetivo, basa su cálculo en los incrementos teóricos y limitados a los últimos 20 años, con independencia de si realmente hubo o no plusvalía. El contribuyente pagaba si o si, con independencia de que los terrenos hubieran subido o bajado de valor. El gobierno corrigió dicha ley añadiendo el cálculo real y dejando al ciudadano que opte por el más ventajoso. Este método se basa en la diferencia de precio entre la compra y la venta y como afecta esta diferencia al terreno. No solo Madrid actúa de esta forma sino todos los pueblos y ciudades de España, el real decreto que modifica el reglamento afecta a todos por igual. Dicho esto, el ayuntamiento puede fijar el impuesto donde considere oportuno, siempre que ofrezca ambos métodos y no se superen los límites impositivos definidos por el gobierno de España para este impuesto. En resumen, NI CASO.
Los costes y fechas de adquisición se retrotraen al momento del fallecimiento, con independencia de cuando se formaliza la herencia o si los impuestos asociados estaban prescritos.
Desgraciadamente es tal cual. El mayor de los valores:El valor por el que se realiza la operación.El valor de mercado. El de referencia no se utiliza para la ganancia patrimonial.