Gracias por la respuesta y para aclarar conceptos:
- El Plan de Pensiones lo he constituido yo en La Caixa, con aportaciones dinerarias procedentes de mis rentas de trabajo o rentas de capital mobiliario..
- En catalunya el regimen matrimonial, por defecto, es separacion de bienes ¿ok?.
Entonces:
¿existe riesgo de tener problemas con el fisco si lo rescato abonándolo a una cuenta de titularidad conjunta con mi esposa?
gracias por la aclaración.
Os cuento a ver si alguien me lo puede aclarar:
- En este año me jubilo y voy a rescatar de mi plan de pensiones la parte bonificada al 40% (aportaciones anteriores a 01/07).
- El Plan de Pensiones está a mi nombre.
La liquidacion quería hacerla en la cuenta corriente del banco (Caixabank) pero ahora que lo pienso...Upsss, ...esa cuenta está a nombre de dos titulares, mi esposa y yo.
¿Puede eso generar algún problema a nivel de impuesto de donaciones ...etc...?
Grácias!!!
Aqui puedes obtener información al respecto.
Es importante ya que la legislación cambió (a peor claro) a partir de agosto de 2014.
http://www.citapreviainem.es/tributacion-indemnizacion-por-despido-irpf/
En cuanto a fondos de inversión, no creo engañarte si afirmo que, lo que inviertas en fondos no deberás declararlo en IRPF hasta que los rescates, ya sea en su totalidad o en parte. En ese momento se te practicará la retención correspondiente y te aparecerán en la declaración anual como plusvalías (o minusvalias). A partir de ahí ya dependerá de tu situación patrimonial y de rendimientos en ese momento.
Por supuesto podrás realizar traspasos entre fondos (que sean traspasables claro...) sin tener que tributar.
Si no los rescatas nunca, nunca tributarás por ello. Pasarán a tus herederos en condiciones muy favorables (para ellos claro...no para ti)
Todo esto evidentemente con la legislación tributaria actual.(de hoy...mañana veremos)
Hola frangr...(eres mi consultor de cabecera)
Supongamos que consigo que se me conceda el subsidio para mayores de 55 años, lo cobro durante 2 años (por ejemplo), y al tercer año recibo una herencia, o mi esposa encuentra un trabajo temporal...etccc...con lo cual deberé renunciar a ese subsidio.
¿Se puede volver a solicitar? y en caso afirmativo ¿cuanto tiempo debe transcurrir?¿depende del importe percibido?
Gracias compañero.
Gracias de nuevo franjgr por tu explicación tan clara y comprensible.
Mi salida de la empresa no fué por ERE, con lo cual mi derecho a jubilación anticipada será al cumplir los 63.
Te haré caso y solicitaré los certificados de rendimientos a las entidades bancarias a primeros de año.
Soy también de la opinión que lo mas favorable, prudente y conveniente, puede ser jubilarse lo antes posible. Para ello haré también la simulación en la web de la seguridad social, aunque veo que necesito claves de acceso que deberé solicitar en hacienda.
Me pongo en ello.
Saludios cordiales.
Muchas gracias franjgr por tu excelente respuesta.
Habia descartado lo de los certificados de las entidades bancarias por si al presentarlos, me liaban con los "rendimientos presuntos" de los fondos de inversión y planes de pensiones.
Tengo cotizados 35 años y excepto los 5 primeros, todos los demás por el máximo cotizable...a mis 59 años creo que la bajada de cotización (756,6) que me representarán estos últimos años...hasta los casi 66 que me corresponderá la jubilación, no van a afectar excesivamente la pensión final, pues tengo entendido que me van a calcular casi los últimos 25.
Tampoco me apetece nada andar pagando un convenio con la seguridad social para llegar a jubilarme a los 66, con una pensión correcta pero con el riesgo a no sobrevivir a ella.
Todo esto en función de las modificaciones que todo esto va a sufrir sin duda ante cambios políticos y/o presupuestarios y el deterioro que puede representar la inflación...ahora inexistente, pero que seguro llegará.
Compañero, me gustaría conocer tu opinión al respecto, ya que tus evidentes conocimientos pueden hacerme ver las cosas de otro modo o poner en evidencia que voy por el sendero equivocado.
Saludos cordiales.
Una pregunta por si alguien me la puede responder.
Me ha sido denegado el subsidio a mayores de 55 años una vez solicitado, debido a que no habia realizado correctamente los cálculos ( habia tenido en cuenta mis rendimientos de capital mobiliario "en neto").
Una vez disponga de la declaración de renta del próximo año (correspondiente a 2015) donde quedará claro que los los ingresos de ningún miembro de la unidad familiar han superado los 486,45 euros ...¿podré entonces volver a solicitar ese subsidio...supongo?
Gracias.
Carmev, buenas tardes.
Has puesto tu mensaje en un foro de Rankia especializado en Fondos de Inversión, por lo que dudo mucho que algún asiduo del foro pueda ayudarte.
Vuelve a colgar tu pregunta en este apartado adjunto y es posible que encuentres respuestas.
http://www.rankia.com/foro/jubilacion
Saludos y suerte.
Seguro...estaba equivocado.
Estaba rebuscando datos sobre fiscalidad en el cobro de planes de pensiones en forma de renta y se me mezclaron páginas de rentas procedentes seguros de ahorro y vida.
Es lo que tiene el google...parece que sabes todo...y ...zasca!!!
Muchas gracias:
Muchas gracias, pero entonces, estas reducciones que en algunas informaciones aparecen...¿a que se refieren?...es que me estoy haciendo un lio...
http://www.finanzasparatodos.es/es/productosyservicios/productosseguros/fiscalidad.html
Rentas Vitalicias
Tal como se ha indicado, el rendimiento a integrar en renta del ahorro será el resultado de multiplicar la renta anual percibida por un determinado porcentaje en función de la edad del perceptor en el momento de constitución de la renta.
Edad del perceptor Porcentaje sujeto a tributación
Menor de 40 años 40 %
Entre 40 y 49 años 35 %
Entre 50 y 59 años 28 %
Entre 60 y 65 años 24 %
Entre 66 y 69 años 20 %
Mayor de 70 años 8 %
Rentas Temporales
El rendimiento a integrar en la renta del ahorro será el resultado de multiplicar la renta anual percibida por un determinado porcentaje en función de la duración de la renta.
Duración Porcentaje sujeto a tributación
Menor o igual a 5 años 12 %
Superior a 5 y menor o igual a 10 años 16 %
Superior a 10 y menor o igual a 15 años 20 %
Superior a 15 años 25 %