A este señor del video lo tengo clasificado como extremadamente tóxico en sus intervenciones.Pero cada cual es muy libre de escoger las fuentes por las que se informa y cuales forjan nuestro criterio. Saludos.
No voy a responder a la pregunta sobre cuando salir de un fondo monetario por mi total incompetencia en ciencias de la adivinación, pero lo que si te puedo decir que un TER del 0,8% para un monetario es muy alto...muy, muy alto.Sin rebuscar en clases institucionales ni nada de eso, puedes muy facilmente encontrarlos con menos de la mitad de comisiones.Saludos.
Es posible que sea tal como indica @batiscafo. Yo dejé de estar al corriente e interesarme por estos temas cuando me jubilé y recibí el reintegro de la parte con deducción de mis P.P. hace ya unos años.
La respuesta viene en el enlace que he adjuntado: Qué pasa con la reducción del 40% si tienes más de un plan de pensionesSi eres partícipe vas a poder aplicar la reducción a cada uno de ellos. El único requisito adicional cuando eres partícipe de dos o más planes de pensiones es que el rescate en forma de capital se produzca en el mismo año o ejercicio fiscal.Así se desprende de la consulta vinculante V2322-10 a la Dirección General de Tributos (DGT).A modo de ejemplo, si te jubilas en 2021 y tienes contratados dos planes de pensiones que quieres recuperar como capital con la reducción, tendrías que rescatar ambos en 2021 o en 2022. No hace falta que los rescates el mismo día, pero sí el mismo año. Si rescatas uno en 2021 y otro en 2022, sólo podrás aplicar la reducción del 40% sobre el primero. Para el segundo, Hacienda entenderá que ya has disfrutado de esa ventaja fiscal y no te permitirá volver a utilizarla en 2021. https://www.finect.com/usuario/Josetrecet/articulos/como-aplicar-reduccion-40-rescatar-plan-pensiones
Respuesta corta: No.Cómo realizar el rescate para poder aplicar la reducción: límites a la exención del 40%Además de los plazos, existen otros límites para beneficiarte de la reducción del 40%. El más importante es que la reducción debe aplicarse en el primer y único rescate en forma de capital. Dicho de otra forma, solo puedes solicitarlo una vez por cada plan de pensiones que tengas incluyendo la reducción del 40%.Puedes solicitar más rescates en forma de capital a lo largo del tiempo e incluso dentro de los dos años posteriores a la jubilación. Sin embargo, para el segundo y posteriores rescates en forma de capital no podrás aplicar la reducción y tendrás que tributar por todo el capital que recuperes.https://www.finect.com/usuario/Josetrecet/articulos/como-aplicar-reduccion-40-rescatar-plan-pensiones
Buena decisión ...aunque permíteme corregirte....Tú no vas a tributar por sucesiones me temo, van a ser tus sucesores....y que eso llegue dentro de muchos años disfrutados con salud.Saludos.
Hola Jmlopezycia. Creo que desde abril de 2019 las cosas se han complicado y eso de la "exención de ganancias por reinversión" ya no es tan sencillo y las rentas vitalicias perdieron parte de ese atractivo fiscal.Te recomiendo que te informes a fondo al respecto... El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia. Ahora bien, con el fin de asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia por reinversión, prevista en el artículo 38.3 de la LIRPF, cumple con la finalidad pretendida, se exige a los contratos celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.....
Hola "joank".Creo que hay algunos errores ...no de planteamiento, sino de formulación. Y no, una plusvalia negativa no puede dar nunca una TAE positiva ni viceversa.En primer lugar creo que deberías pasar el dato de "dias" a "años"...te facilitará los cálculos.Creo que la TAE de la segunda aportación no es correcta.Para el cálculo de la TAE total del pariodo, en el denominador no puedes poner la suma de los los 2 periodos...en todo caso será la suma de la ponderación del tiempo de cada aportación.A mi me da una TAE total de las dos aportaciones de (-1.14%) .Saludos.