OK gracias si tu metodo se pone en marcha ya podias intentar que la venta de colecciones sea tratado fiscalmente de interes cultural y por lo tanto este exento fiscalmente saludos solfam
es provable que no te sancionen de todas formas de hacerlo te lo tienen que hacer por carta certificada de forma telematica no lo pueden hacer salvo que tu lo hayas autorizado solo en empresas es obligatoria esta forma
lo primero que te digo es que tu inquilino no puede desgravarse el gasto lo segundo es si querias haberlo hecho bien deberias de haberle facturado con un iva del 18% entiendo que no deberias de aplicarle la retencion del 19% en el 2011 que ha pasado en el 2012 a 21% al no llegar a la cifra minima que creo recordar es 1500 euros año y lo tercero lo deberias declarar como rendimientos inmobiliarios descontando los gastos contribucion comunidad...pudiendo amortizar un porcentaje del valor del inmueble
conclusion declararlo o no es tu responsabilidad
vamos a ver el arrendador es decir el que alquila la oficina hace la factura del alquiler con el 21% de retencion y el 18% iva ejemplo alquiler 100 euros retencion 21% -21 euros iva 18% 18 euros a pagar 97 euros...el arrendado es decir el inquilino paga al arrendador 97 euros se deduce el 18% iva 18 euros en el modelo 303 e ingresa en modelo 115 la retencion 21% 21 euros a hacienda