Hola Lorena, gracias por informar. A este respecto hay mucha tela que cortar. Analicemos la frase. Ningún contribuyente que venda su casa con pérdidas tendrá que pagar la Plusvalía Municipal. En los casos en los que se hayan generado ganancias, sí se abonará el impuesto. El texto del fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional dice literalmente: FALLO Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 y, en consecuencia, declarar que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Bien, parece sencillo. Pero os reto a que defináis las frases "vender con pérdidas", "generar ganancias" y, sobre todo, la frase del fallo "incremento de valor". Si la propiedad se ha comprado a 150.000 y se ha vendido a 160.000 parece que hay 10.000€ en concepto de ganancias generadas, se ha producido 10.000 euros de "incremento de valor", ¿verdad? Pero creo no es así. Falta saber que es eso de "valor". Y me parece que la única forma de saber que es el valor de una cosa, que me perdonen los seguidores de Ben Graham del foro de bolsa, es con una diferencia de precios que genera una ganancia o pérdida patrimonial. Al menos la Ley del IRPF lo entiende así: Ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble Constituye una renta sometida a gravamen la obtención de una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble. Esta renta se entiende devengada cuando se produce la alteración patrimonial. Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. ¿Y cuáles son esos valores de transmisión y adquisición? En nuestra vivienda del ejemplo parece que son 150.000 y 160.000 respectivamente, ¿no? Pues no, cuidado que según la Ley de IRPF, hay que descontar gastos de compra, gastos de venta, impuestos (entre ellos la plusvalía, je, je), ITM-AJD, IVA si lo hubiere, notario, registro, gestoría, etc... El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor. [...] Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo. Y ojo a esta última frase que se nos ha colado, cuando se tributa una transmisión patrimonial se incluyen hasta los gastos de reforma de la vivienda si los hubiere! El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minora en el importe de las amortizaciones. Así pues, si el pisito ha costado 150.000 y se ha vendido por 160.000, no sólo no hemos ganado 10.000€, sino que os garantizo que se ha generado una pérdida patrimonial sólo por los gastos asociados de compraventa. Y si hay pérdida patrimonial en la transmisión de una vivienda, que me perdonen los magistrados del Constitucional por esta presunción de un lego en Derecho, es imposible que haya aumento de valor de la vivienda a precios de mercado. No lo digo yo, sino la legislación tributaria en materia de IRPF. Sólo en el tributo ITM-AJD se pueden soltar 6.000€ en la compra fácilmente. Si fuese vivienda nueva, por el contrario, nos encontramos con 15.000 de gastos en concepto de IVA nada más echar a andar. Añadir los otros gastos: de notaría, registro, comisión inmobiliaria, más la reforma de la vivienda en caso de haberla que raramente baja de 20.000€, etc (aunque reconozco que los gastos de reforma podrían incrementar o conservar el valor de una vivienda, pero depende del tiempo que haya pasado entre la compra y la venta...)... Sumadlo todo y ya veréis como aún siendo la diferencia entre compra y venta positiva se ha generado una minusvalía patrimonial en este caso y, en mi humilde opinión, una disminución del valor. O como dice el TC, una situación de inexistencia de incremento del valor de la vivienda. La clave es que entiende el Constitucional por "valor". Saludos.