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Participaciones del usuario Solrac - Hipotecas

Solrac 09/09/24 06:02
Ha respondido al tema Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
Si, sí todo ello me queda claro tras tus explicaciones en el hilo. Pero creo que no me expliqué bien. No he escrito una segunda reclamación para insistir en que me paguen, aunque ese es obviamente mi objetivo, sino para amenazarles con denunciarles por mala fe y malas prácticas bancarias. En caso de que me contesten con una segunda negativa irán dos demandas en el juzgado: la de la devolución de los gastos, que no conozco a banco alguno que la haya ganado en los últimos años, y la de que se reconozca que ha habido mala fe por parte de la entidad, lo cual es bastante más serio patá la entidad que unos pocos euros.La reclamación al BdE sería por malas prácticas bancarias y este tipo de comportamientos está perfectamente tipificado. Aún tengo que decidir cuál va primero, si BdE o juzgado.Y es que la sentencia del Supremo de 25 de abril dice mucho más que "¡páguese!", también dice "si usted no toma la iniciativa de pagar igual va de mala fe, no digamos si encima da largas". https://www.expansion.com/juridico/opinion/2024/04/05/661019dee5fdea7c6f8b45db.htmlY es que el banco respondió, diez días después de la sentencia del Supremo cometiendo un grave error: da razón en el fondo del asunto pero da largas sobre el plazo de prescripción ignorando la sentencia. En mi escrito hago constar que aún siendo perfectamente conocedores del asunto gracias a su poderoso equipo legal, incurren en mala fe.No creo que a un juez sobrecargado le guste recibir más tarea por estos jueguecitos del banco.¡Ya te contaré!Saludos 
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Solrac 08/09/24 13:17
Ha respondido al tema Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
¡Hola W. Petersen, viejo amigo!Ante todo muchas gracias por toda la información y orientación que estás dando por aquí pues ha sido muy útil para montar mi caso. Tengo dos reclamaciones, una ante BBVA jugosita de casi 6.000€ que sigue su curso y otra por la subrogación de ese mismo préstamo con Caja Madrid, hoy Caixabank. Esta segunda es la que me ocupa ahora, no llega ni a 700€ pero estoy aprendiendo un montón preparándola. Y también por si BBVA se pone flamenco.Decirte que Caixabank también está en plan cabrón y retrasando lo inevitable. He reclamado  y me han dicho que me peine y que ha prescrito. Pero en su escrito reconocen la pertinencia de mi reclamación si los hechos no hubieran prescrito, jeje. Así que les he enviado una segunda reclamación  donde les amenazo con denunciarles en el juzgado por mala fe  y por malas prácticas banciaras ante el Banco de España, ahí es nada. Les doy 20 días de plazo para que ingresen el dinero, que aprieten el culo, o voy a por ellos con toda la artillería.Dejo el escrito a continuación por si fuera de utilidad.¡Un abrazo!CarlosLes escribo con relación a la reclamación de devolución de gastos de subrogación de préstamo hipotecario debido al carácter abusivo de las cláusulas interpuestas por su entidad, interpuesto por mi persona con fecha XXXXX. Acuso recibo de su respuesta con fecha YYY en el cual:1)      Reconocen la pertinencia del fondo del asunto de la reclamación, esto es, el derecho a la devolución de los costes reclamados por mi persona asociados a los gastos de gestoría, arancel registral por inscripción de la garantía hipotecaria y la mitad del arancel notarial.2)     Consideran que se ha cumplido el plazo legal de prescripción de cinco años, que en su opinión comienza a contar desde la fecha de cancelación de la operación hipotecaria.3)     Me invitan a plantear una reclamación ante el Banco de España.Respecto al punto 1, me alegro de que reconozcan la pertinencia de la devolución de los costes por mí reclamados.Con relación al punto 2, el equipo jurídico y legal de su entidad sabe perfectamente que el Banco de España no es competente para dirimir desacuerdos en materia de devolución de gastos derivados de cláusulas abusivas, como así ha reconocido dicha entidad en respuesta a mi ulterior mi reclamación. En este sentido estimo oportuno señalar que su entidad pudiera estar incurriendo en un ejercicio de malas prácticas bancarias y, posiblemente, también mala fe.Referente al punto 3, les invito a releer el punto séptimo de mi reclamación donde hago constar que, debido a que no soy un profesional del sector financiero o del derecho, empecé a adquirir conocimiento de la posibilidad del carácter abusivo de las referidas estipulaciones contractuales, y por tanto de su nulidad y consecuente imprescriptibilidad, debido a la difusión en los medios de comunicación de la sentencia de 25 de enero de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).Como bien sabrán, en el ínterin el TJUE ha dictado dos sentencias el 25 de abril de 2024 que ratifican y aclaran lo ya avanzado en la previa sentencia de 25 de enero de 2024: las acciones para la reclamación de la devolución de los gastos de constitución de hipoteca, como cláusulas abusivas que son, no han prescrito.  Como bien sabe su equipo legal, las cláusulas abusivas no prescribenPor si no fuera suficiente, el Tribunal Supremo, tras la sentencia del TJUE mencionada más arriba, ha instado a la banca a tomar la iniciativa y mostrar proactividad para eliminar las cláusulas abusivas de los contratos de los clientes antes de que estos reclamen puesto que, de lo contrario, a la hora de llegar a juicio asumirán las costas. De hecho, el TJUE dice en su sentencia que cuando en la jurisprudencia nacional reiterada se han declarado abusivas determinadas cláusulas tipo, cabe igualmente esperar de las entidades bancarias que tomen la iniciativa de ponerse en contacto con sus clientes cuyos contratos contengan tales cláusulas, antes de que estos presenten demanda, para anular los efectos de esas cláusulas". De hecho, el TJUE señala que la actitud de la banca de esperar a ser demandadas ante la justicia para, entonces, dar un paso atrás y reconocer la reclamación del cliente con el objetivo de evitar las costas judiciales, "puede constituir indicio serio de la mala fe de dichas entidades".Su entidad cuenta con expertos profesionales que deben conocer, asumir y aplicar la Ley y ello les obliga a poner en conocimiento de sus clientes y exclientes que las cláusulas que les hayan impuesto y aplicado son abusivas y resarcirles por sus consecuencias perjudiciales. Por tanto, les insto a proceder al reintegro en cuenta bancaria: ESXX XXX XXX a nombre de la parte prestataria las cantidades reclamadas y que tendrían que haber sido pagados por la entidad prestamista, y en concreto. Estos gastos ascienden a:·       La mitad de las Minutas de Notaría: XXX€·       Derechos de Registro de la Propiedad: YYY€·       Honorarios de Gestión: ZZZ€.Esta cantidad deberá acompañarse así mismo del interés de demora que, según el Banco de España, supone el tipo de interés legal del dinero desde que se efectuaron los pagos, incrementado en un 25%, por un montante que asciende a XYZ€.En caso de que estas cantidades no se abonen a más tardar el XX de YYY de ZZZZ, esta parte se reserva el derecho de proceder a interponer demanda judicial contra su entidad por mala fe, así como la reclamación correspondiente ante el Banco de España por malas prácticas bancarias.
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Solrac 10/04/24 00:06
Ha respondido al tema Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
No os dejéis camelar por un supuesto plazo de prescripción."Fallo del TJUESin embargo, ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado la controversia y ha fallado que a la hora de calcular el plazo para reclamar los gastos de un préstamo hipotecario debe tenerse en cuenta el momento en que el usuario conoce la abusividad de la cláusula que fijaba los gastos, es decir, desde que dispone de una sentencia firme. Además, debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer un recurso para hacer valer esos derechos (y no se le puede exigir que esté al día de la actualidad jurisprudencial como profesional)."https://www.diariosur.es/economia/mibolsillo/tjue-aclara-pueden-reclamar-gastos-hipoteca-comprada-20240409143546-nt.htmlhttps://www.garonabogados.es/gastos-hipoteca-bankia-liberbank-bbva-caixabank-devolver/#%E2%80%9CA_vueltas_con_el_Tribunal_Supremo%E2%80%9D_Ahora_si_procede_la_devolucion_de_los_gastos_del_Impuesto_de_Actos_Juridicos_Documentados_AJD_de_la_hipoteca
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Solrac 14/03/21 21:16
Ha respondido al tema Inminente explosión segunda burbuja 2021-2022 - vivienda
Intentando volver al tema de origen del hilo, Londres no es la única capital europea en la que se está dando un desinfle por el teletrabajo (o combinado con el Brexit, a saber).Ya se están viendo bajadas fuertes de alquileres incluso en casas de la periferia en Bruselas, París y Berlín.
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Solrac 23/09/20 09:31
Ha respondido al tema No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 meses).
Hola Jtorres:Decide tú mismo tras leer el art. 2 de la Ley 13/1996:Artículo 2 Inscripción 1. La inscripción de los contratos de alquiler en el Registro es obligatoria para el arrendador. El arrendatario puede solicitar la inscripción del contrato de alquiler. Dicha inscripción se produce de oficio por la Administración cuando se efectúa el depósito preceptivo de fianzas establecido en el artículo 3.
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Solrac 21/09/20 11:21
Ha respondido al tema No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 meses).
Yo creo que sí es apropiación indebida. Del código civil:Artículo 253.Serán castigados con las penas del artículo 249 ó, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubiera sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.Si la cuantía de lo apropiado no excediere de cuatrocientos euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.Está reteniendo unas cantidades superiores a 400€ entregadas en depósito, violando un contrato escrito.Esta señora ha cometido varias, llamémosle, irregularidades:- No ha depositado la fianza tal y como dicta la Ley- No ha registrado el contrato de arrendamiento- Si no ha registrado el contrato, muy probablemente alquile el piso en negro, ahí va la tercera irregularidad.- Apropiación indebida de cantidades superiores a 400€ y probablemente abusando de relaciones con la víctima y de su posición profesional (¡abogada!)De ser ella yo estaría cagada. Le ha tocado los cohones al Incasol, a la agencia tributaria y puede apuntarse un delito serio para su profesión.Saludos.
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Solrac 21/09/20 11:13
Ha respondido al tema No devolución de fianza de alquiler por firmar renuncia de contrato 4 días antes de la estancia mínima oblig (6 meses).
Hola Pastanaga,Esto se pone interesante, gracias por la actualización.He consultado la regulación catalana y sí, confirmo que depositar la fianza es obligatorio. Y sí, de paso registrar el contrato de aquiler. Lo primero está claro que no lo ha hecho, y lo segundo va muy probablemente de seguido.La obligación de depositar la fianza de alquiler en Cataluña por parte del arrendador comienza a gestarse en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al indicar que las CCAA podrán regular lo que consideren oportuno. En Cataluña, esta obligación de ingreso de la fianza ha sido regulada a través de varias normas, destacando en importancia la Ley 13/1996.Artículo 3 Depósito de fianzas de contratos de alquiler 1. Los arrendadores de fincas urbanas, tanto las destinadas a vivienda como las destinadas a otros usos, deben depositar en el Instituto Catalán del Suelo la fianza en metálico establecida en el artículo 36.1 de la Ley del Estado 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en el plazo de dos meses a contar desde la formalización del contrato.Esta misma Ley autonómica en su art. 2 obliga a la inscripción del alquiler.El régimen sancionador no es manco, se trata de infracción grave. Este artículo lo explica muy bien.Infracciones graves: la falta de ingreso o depósito de la fianza una vez se ha iniciado actividad inspectora por la Administración es una infracción grave. Para este tipo de infracciones se establece una multa económica comprendida entre un 35% y hasta un 75% de la cuantía de la fianza, a ponderar por la Administración. Además, si la fianza se depositó después de los dos meses habiendo existido requerimiento por parte de la Inspección, se aplicará un recargo añadido (sobre el importe de la fianza) de un 25%. A este recargo habrá que sumar, además, los intereses de demora correspondientes. El importe máximo del recargo no puede superar los 1.500€.Le va a caer la del pulpo, aparte de lo que te debe a ti.En mi humilde opinión, a enemigo que huye, puente de plata. Yo no denunciaría aún en el Incasol, sino que le haría ver que en caso de no hacer caso al burofax van a joderla viva.Saludos.
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