Sparrow In Jail
20/03/25 08:30
Ha respondido al tema [Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos
Ir a respuesta
Buenos días, Pues según como se mire, parece que sí pero...Asimismo, el Banco podrá resolver el contrato en cualquier momento, y sin causa alguna, siempre y cuando se lo comunique al cliente con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha en que el contrato deba considerarse resuelto. En el caso de que el Cliente no sea consumidor el plazo de preaviso será de 10 días naturales como mínimo. No obstante, en los casos en que el Banco alegue justa causa por existir indicios de fraude o de graves irregularidades que puedan suponer un incumplimiento de las obligaciones legales impuestas a las entidades de crédito, en especial, en relación con medidas de prevención de blanqueo de capitales y defraudación fiscal, o bien, si existe riesgo de descubierto en cuenta, el Banco podrá suspender la operativa del cliente en relación a la cuenta corriente, o al menos cierta operativa, hasta la fecha de resolución del contrato… Toda modificación del contrato de cuenta corriente, especialmente en lo que respecta a tarifas, debe ser comunicada al cliente con una antelación no inferior a dos (2) meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el caso de que el Cliente no sea consumidor el plazo de preaviso será de 15 días naturales como mínimo. Se entiende que el cliente acepta la modificación si éste no ha notificado al Banco, antes de la fecha de entrada en vigor la modificación propuesta, su disconformidad con dicha modificación. En caso de que el cliente rechace la modificación propuesta, puede rescindir sin gastos, antes de dicha fecha, el contrato de cuenta corriente