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Blog de Juan Carlos Burguera
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Preguntas más frecuentes sobre preferentes y subordinadas

Estas son algunas de las cuestiones  que nos plantean frecuentemente los clientes con relación a las reclamaciones sobre preferentes y subordinadas.

En el webinar que realizaremos con Rankia el 11 de septiembre de 2013, los internautas podrán plantear sus cuestiones. Puede registrarse aquí. 

 

 

 

Mi padre falleció y tenía preferentes ¿puedo reclamar?

Puede demandar tanto si se ha hecho la declaración de herederos, como si la herencia está “yacente” (no se ha realizado ningún trámite relativo a la herencia).

 

Mi régimen económico matrimonial es de sociedad de gananciales, pero mi cónyuge no firmó nada ¿Es esto correcto? 

En el artículo 1375 del  Código Civil  se establece   que “En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.”

Y el artículo 1377:” Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.

Si uno lo negare o estuviere impedido para prestarlo, podrá el Juez, previa información sumaria, autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia. Excepcionalmente acordará las limitaciones o cautelas que estime convenientes.”

Los actos a título oneroso necesitan  el consentimiento de ambos cónyuges.  Los actos a título oneroso son los que conllevan una prestación económica (v.gr. una inversión en  un preferentes o subordinadas).

¿Qué efectos tiene el que  se haya realizado un acto a título oneroso faltando el consentimiento de uno de los cónyuges?  El artículo 1322 del Código Civil dice.: “Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos.

No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge.

 

En conclusión,  existe la posibilidad de anular los actos onerosos en los que falta la firma de uno de los cónyuges, siendo el plazo de 4 años.

 

Acepté un canje por acciones: ¿Supone esto algún problema para reclamar?

El que se haya canjeado las participaciones preferentes u obligaciones subordinadas por acciones no supone ningún problema a la hora de reclamar. La nulidad o anulación del contrato de compra de estos valores lleva encadenado como efecto la anulación de los efectos que de este se deriven.

 

¿Si gano la demanda tendré que devolver los intereses?

Si se consigue una condena del banco, el efecto habitual es que el Juez ordena la “restitución recíproca de prestaciones”, es decir, al demandante le devuelven el dinero que invirtió, y éste devuelve al banco los valores. El demandante debe devolver los intereses. Aquí es muy importante que el abogado solicite el pago de interés legal desde que se suscribió el producto.  Si no lo pide, no se lo darán. Así se evita el enriquecimiento injusto del banco, y la diferencia entre el interés legal y lo que le pagaron será pequeña.

 

Y si pierdo el pleito ¿tendré que pagar las costas del Banco?

Si se desestima la demanda puede haber condena en costas, o no haberlas.  El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece como criterio general que las costas se impondrán al que haya visto rechazadas todas sus peticiones, pero permite al juez  no imponerlas  cuando aprecia serias dudas de hecho y de derecho.

En la práctica, es bastante frecuente que no se condene al pago de las costas al particular en caso de perder la demanda.

De todas formas este riesgo existe, y el cliente que demanda debe ser consciente de éste y asumirlo.

 

¿Es necesario haber reclamado al servicio de atención al cliente y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para poder demandar ante el Juzgado?

No es necesario.  Si se ha hecho, perfecto, pero no hay ninguna obligación de reclamación previa. Nosotros solemos hacer un requerimiento fehaciente previo al banco, para que en caso de allanamiento, no pueda evitar tener que pagar las costas al cliente y de esta manera, se mejora el resultado para éste. (Artículo 395 L.E.C.).

 

Si  está afectado por preferentes o subordinadas, puede asistir gratuitamente al webinar que celebraremos con Rankia.com, el próximo 11 de septiembre de 2013, a las 19.00h. Puede registrarse aquí.

 

 

Juan Carlos Burguera. Abogado          www.BurgueraAbogados.com

 

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