¿Qué es el Modelo 131?
El modelo 131 del IRPF para actividades económicas en estimación objetiva es el documento fiscal a través del cual los autónomos que se encuentran en el régimen de estimación objetiva, también denominado “módulos” realizan el pago trimestral de IRPF a Hacienda.
Puesto que el modelo 131 recoge el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en régimen de estimación objetiva, debe presentarse trimestralmente en las fechas que se indican a continuación:
- 1º Pago fraccionado: entre el 1 y 20 de abril.
- 2º Pago fraccionado: entre el 1 y 20 de julio.
- 3º Pago fraccionado: entre el 1 y 20 de octubre.
-
4º Pago fraccionado: entre el 1 y 30 de enero del año siguiente.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 131?
El modelo 131 lo tienen que presentar:
- Los autónomos.
- Los socios de sociedades civiles.
- Los socios de comunidades de bienes.
Siempre que calculen el beneficio de su actividad económica mediante estimación objetiva o módulos.
En los casos de sociedades civiles y comunidades de bienes, la presentación del modelo 131 para el pago fraccionado, así como la declaración anual correspondiente de los rendimientos obtenidos por estimación objetiva, la tendrán que realizar cada uno de los socios en proporción a su participación en el beneficio de la entidad en régimen de atribución de rentas.
¿Cómo se cumplimenta el modelo 131?
La presentación del modelo 131 para la declaración del pago fraccionado del IRPF de actividades económicas en estimación objetiva o módulos, se puede presentar tanto de forma telemática como en papel y boli, aunque esta última opción dejará de estar vigente a partir de la presentación del modelo 131 del primer trimestre de 2015.
Si la liquidación del modelo 131 saliera positiva o a ingresar, el pago se puede realizar en cualquier entidad bancaria o domiciliando el pago.
1. Declarante
2. Devengo
3. Liquidación
I. Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.
Personas asalariadas | Porcentaje aplicable |
Ninguna | 2% |
1 | 3% |
2 o más | 4% |
II. Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, sin posibilidad de determinar ninguno de los datos-base a efectos del pago fraccionado
- Se incluirán las subvenciones corrientes.
- Se excluirán las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
Casilla 04. Esta casilla es el resultado de aplicar el porcentaje del 2% sobre el importe reflejado en la casilla 03.
III. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva
Casilla 05: Se incluirá el volumen de ventas o ingresos del correspondiente trimestre y, además:
- Se incluirán las subvenciones corrientes.
- Se excluirán las subvenciones de capital y las indemnizaciones.