Desde 1-1-2007, la Ley permite deducirse por adquisición de vivienda al contribuyente separado judicialmente, divorciado o cuyo matrimonio ha sido declaro nulo y que tiene que hacer las maletas y abandonar la vivienda que fue su residencia habitual durante el matrimonio, siempre y cuando se cumplan dos condiciones:
- Que siga pagando por la que fue su vivienda.
- Que esta continúe teniendo la consideración de habitual para los hijos comunes y para el progenitor a cuyo cargo estén.
Las cantidades que el separado, divorciado anulado sigue pagando una vez abandonado el hogar conyugal se asimilan a las empleadas en la adquisición de vivienda; podrá también practicarse deducción por las cantidades a que haga frente, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su propia vivienda habitual, con el límite conjunto –entre lo que paga de su ex casa y lo que paga de la nueva- de 9.015 euros anuales.
PAREJAS DE HECHO
No es posible practicar la deducción por los pagos del préstamo hipotecario de la que fue su vivienda habitual y sigue siéndolo de su ex-pareja e hijos.
(Ley 35/2006, art.68.1.1º; RD 439/2007, art.55.1.2º)