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GASTOS QUE FORMAN PARTE DEL VALOR DE ADQUISICIÓN

Cuando una persona transmite un inmueble en vida, a efectos del IRPF se produce una GANANCIA o pérdida PATRIMONIAL, según establecen los artículos 33 y ss de la Ley 35/2005 del IRPF, cuyo importe se calcula por diferencia entre el VALOR DE TRANSMISIÓN y el VALOR DE ADQUISICIÓN.

El valor de adquisición está formado por la suma del importe real por el que la adquisición se haya efectuado + coste de inversiones y mejoras + GASTOS y TRIBUTOS INHERENTES A LA ADQUISICIÓN, excluidos los intereses, que hubiesen sido satisfechos por el adquirente.

Por gastos inherentes a la adquisición cabe entender aquellos que correspondan a actuaciones directamente relacionadas con la compra del inmueble, entre los que se incluyen los gastos de constitución de la hipoteca utilizada en la financiación del inmueble.

Asi pues, para determinar el VALOR DE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE hay que añadir también los gastos y tributos vinculados al préstamo hipotecario que financia la compra: GASTOS DE NOTARIA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, GESTORÍA, TASACIÓN, e IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Consulta Vinculante V1925-05 de 28 de septiembre de 2005
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  1. #6
    21/02/23 07:57
    Buenas,
    No me termina de quedar claro, si en el valor de adquisición del inmueble se pueden añadir como gastos  los intereses del prestamo hipotecario que he pagado ( y que no he deducido fiscalmente) para poder deducirlo del valor de la transmisión de la vivienda.
    Muchas gracias, por adelantado por su respuesta.
  2. en respuesta a Abellanu
    -
    #5
    29/12/22 20:22
    Sí, tendrás que hacer una regla de 3
  3. en respuesta a Jmmto
    -
    #4
    29/12/22 20:21
    Los intereses, no.
  4. #3
    29/12/22 13:40
    Buenas tardes: ¿cómo se calculan los gastos y tributos inherentes a la adquisición de una vivienda heredada en el caso particular del ISD? Me explico. Por una herencia de 100000 euros desglosada en 25000 euros en cuenta bancaria y una vivienda declarada por 75000, he pagado una cuota de ISD de 10000 euros. Mi intención es vender dicho inmueble y al año siguiente me tocaría pasar por caja dicha operación en la declaración del IRPF. Para la ganancia/pérdida patrimonial al valor de adquisición del inmueble puedo sumarle los citados gastos, entonces, ¿cómo calculo los mismos en lo que concierne únicamente al ISD? ¿proporcionalmente y por tanto en el ejemplo serían 2/3 partes, 7500 euros? 

    Me consta que además puedo añadir como gastos los de notaría, abogado, etc.

    Muchas gracias. 
  5. #2
    05/06/22 00:14
    Respecto al valor de adquisición real de la vivienda entiendo que hay que sumar todos los intereses pagados  al banco por la hipoteca, es decir: precio de compra + Intereses hipoteca + todos los gastos descritos en el artículo, ¿verdad?
  6. Nuevo
    #1
    18/06/17 09:29

    La comisión de apertura del préstamo hipotecario también ?? No son intereses ??