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V1882-07

Sociedad que pide aplazamiento de deuda con Hacienda, y va a constituir hipoteca para garantizar el pago de la deuda.

¿Cómo tributa?

S/ El 7.1B TR La constitución del derecho real de hipoteca tributa como TPO.

Ahora bien, el 7.5 TR dice que si esa operación es realizada por empresario o profesional (en el ejercicio de su actividad) o se trata de operación sujeta a IVA, no está sujeta a TPO. Así que nos encontramos ante la constitución de un derecho real de hipoteca por un sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, no sujeta a TPO Por tanto, el 31.2 TR nos la rebota a AJD y así:

-La hipoteca constituida por la entidad (es el hipotecante quien constituye -según esta consulta-) a favor de la Administración Pública, está sujeta a AJD.

- El sujeto pasivo del impuesto es la Administración tributaria como titular de la garantía hipotecaria constituida a su favor, quien sin embargo quedará exenta del pago del impuesto en virtud de la exención subjetiva establecida en el artículo 45.I.A) del TR.

CONCLUSIÓN.- Si la entidad o persona física que hipoteca es sujeto pasivo del IVA, la operación estaría sujeta a AJD por lo que pagaría el 1% (generalmente) de la total responsabilidad hipotecaria.... pero EXENTA (no se paga nada) siendo el sujeto pasivo la propia Administración Tributaria.

 

OJO! CRITERIO MODIFICADO en consulta V2304-10, de 26-10-2010. Tenemos una inseguridad jurídica..........

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  1. en respuesta a Landri
    -
    #2
    21/11/10 21:26

    Creo que es perfectamente aplicable lo que se dice en este post:
    https://www.rankia.com/blog/avalino/607824-tributacion-cancelacion-hipoteca

  2. #1
    21/11/10 19:40

    Interesante post. Hace unos meses un cliente tuvo que hacer una y efectivamente es exactamente así. Pero ahora hago otra pregunta... Llegado el caso de la cancelación de la hipoteca (bien por el pago de lo aplazado, o bien porque el Tribunal Econom. Administrativo dé la razón al contribuyente en el procedimento cuya liquidación se aplazó), cómo tributaría.. ?