Acceder

¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?

AVISO IMPORTANTE: El modelo D-6 ha sido modificado y ya no es una exigencia para inversores en brokers internacionales. Solo debes tener presente que si tienes más de 50.000€ si deberás presentar el modelo 720

Ahora solo está en vigor para españoles que tengan más del 10% de una empresa cotizada extranjera.

Dejamos el resto del artículo por si en algún momento vuelve a estar en vigor

 

 

¿Qué fue el modelo D6?

El modelo D-6 es una declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, es decir, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo la custodia del titular de la inversión.

El modelo D-6 no sustituye al Modelo 720 de Hacienda pero es complementario al mismo.

¿Cuándo presentar el modelo D6?

El modelo debes presentarlo antes del 31 de enero de cada año, aunque pasado el plazo también se puede presentar de forma extempóranea. 

Este modelo podrá utilizarse tanto para la declaración de operaciones (flujos) como para la declaración de depósitos. Estas instrucciones especifican el modo de cumplimentación, según los casos, cuando existan diferencias. EN NINGÚN CASO SE PRESENTARÁN EN UN MISMO MODELO INFORMACIONES SOBRE FLUJOS Y SOBRE DEPÓSITOS.

  • Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior. 
  • Declaración de operaciones (flujos): deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.

Los productos como los CFD, las divisas o las opciones no hay que incluirlos ya que no se trata de valores negociados.

¿Se puede presentar el modelo D6 fuera de plazo?

Sí, aunque ello conlleva una sanción de entre 150 a 300 euros si se presenta antes de los seis meses, y de hasta 600 euros si se presenta más de medio año después.

¿Es obligatorio presentar el modelo D6?

El modelo D-6 depende del Ministerio de Economía y es de obligatorio cumplimiento para todas las personas que tienen más del 10% de una empresa cotizada extranjera. El Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.

No se tendrá que presentar el 720 ni el D-6 con Clicktrade, ING y Self Bank, ni con la mayoría de entidades españolas “tradicionales”.

¿Cómo cumplimentar el modelo D-6?

Rellenar el Modelo D-6 es muy sencillo. Antes de empezar es necesario recabar la documentación que hace falta y que se puede pedir al bróker extranjero con el que tengamos los valores: un informe con fecha del 31 de diciembre, en el que aparecen las posiciones abiertas con nuestro bróker.

Aforix es el programa oficial para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores que utiliza el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por medio de su sede electrónica de Secretaria de Estado de Comercio.

Para descargar el programa de ayuda de Comercio denominado Aforix e instalarlo en el ordenador (está disponible para Windows, MacOS y Linux) tenemos el siguiente enlace.

¿Qué documentos adicionales debes presentar junto con el modelo D6?

Documentación adicional obligatoria para la presentación del modelo D-6:

  1. Fotocopia del DNI del titular, de su tarjeta de residencia o de un documento administrativo en el que conste el NIF o NIE del titular de la inversión española en el exterior, para la primera inversión exterior que declare.
  2. Fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior a 31 de Diciembre, para todas las declaraciones. Este modelo consta de dos tipos de hoja: hoja D6 (1) y D6 (2).

Claves para entender el modelo D6

Modelo D-6 Declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero 
Obligatorio Si, es sencillo
Lugar Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fecha de Presentación Declaración de depósitos: en enero, referido a 31 de diciembre del ejercicio anterior
Declaración de operaciones(flujos): 1 mes después de la operación 
Formas de Presentar Correo, registro en administración o telemática

Pasos a seguir para rellenar el modelo D-6

Una vez tengamos el programa de aforix instalado, tan solo tenemos que iniciarlo y seguir los siguientes pasos: 

  • Formulario>Nuevo>D-6 Inversión Española en valores negociables

Cuando tengamos en pantalla el siguiente documento ya podemos empezar a rellenar el modelo: 

modelo d-6

 

Primero de todo, nos da la opción de qué declaración vamos a presentar, en la mayoría de casos estaremos ante una Declaración de Depósitos, así que cuidado en no marcar la casilla incorrecta.

1. Datos del Inversor

En este apartado tan sólo tenemos que rellenar nuestros datos personales, tal como solemos hacer en casi todos los formularios.

2. Relación de valores depositados u operaciones realizadas

En este apartado debemos declarar todos valores que tengamos en cartera a fecha de 31 de diciembre del año anterior. Tened en cuanta que brokers como Degiro hay que declarar incluso el efectivo debido a que éste lo deposita en un fondo monetario. Tomaremos el ejemplo de la declaración de liquidez en DEGIRO y os lo explicaremos a continuación paso a paso: 

Los puntos 2 y 3 no hacen falta rellenarse si estamos ante una Declaración de Depósito. 

  • Punto 4: Tenemos que indicar si nuestra participación supera el 10% del capital 
  • Punto 5: Código ISIN del producto financiero a declarar. En el caso de la liquidez de Degiro, sería la LU1959429272  (Morgan Stanley Fund) en donde Degiro deposita nuestra liquidez.
  • Punto 6: Nombre del Producto financiero. En nuestro ejemplo Euro Liquidity Fund. 
  • Punto 7: Elegir la opción correspondiente, en nuestro caso la opción 300. 
  • Punto 8: Elegir la tipología del producto, para nosotros sería el código 03. 
  • Punto 9: País en donde se encuentra depositados los valores por el brókers. En el caso de DEGIRO sería Holanda, para Interactive con la migración Irlanda o Luxemburgo; para eToro Israel. 
  • Punto 10: Moneda en que cotiza nuestro valor. Para nosotros sería en Euros. 
  • Punto 11: Indicar el número de títulos. En nuestro caso lo hemos dejado en blanco. 
  • Punto 12: Valor nominal de nuestro producto, se puede dejar en blanco si se desconoce. 
  • Punto 13: Valor total de nuestro producto. Se indica con la misma moneda que indicamos en el punto 10. 

Por cierto, si tenemos más de 3 productos financieros que declarar, no os preocupéis. Cuando tengamos todas las casillas rellenadas, arriba hay una opción de "Hoja 2" que nos permite abrir una nueva hoja con más espacios para declarar nuestros productos restantes.

3. Diligencias

En este apartado simplemente debemos dejar nuestros datos personas y no hay mayor misterio.

¿Cómo presentar el modelo D6?

Ya cumplimentado el modelo D6 habrá que presentarlo en fecha y forma, para ello Hacienda ofrece 3 alternativas:

  1. Correo ordinario: sólo pueden acceder los inversores particulares. Tendrán que imprimir el documento a través del programa de ayuda, firmarlo y enviarlo junto con el DNI y un extracto del bróker a 31 de diciembre a la siguiente dirección y poniendo como remitente 
    1. Att: Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones”.Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

      Registro General

      Pº Castellana, 162, 28046 Madrid

      Teléfono: 91 349 24 31

      Email: [email protected]

  2. Registro General de la Administración: dirigirse a cualquier oficina de registro de la administración central para completar el trámite.
  3. Telemática: Para presentar este modelo online habrá que contar con un certificado digital, que servirá para firmar el documento. Una vez realiza la operación, el programa guardará el documento. A continuación nos dirigirá a otra página disponible en este enlace en la que habrá que indicar el formulario que hemos firmado, adjuntar una copia del DNI escaneado (también serviría una fotografía) y el certificado del Broker. Al finalizar el programa ofrecerá la opción de descargar el documento para tener una copia sellada. Con esto quedaría presentado el modelo.

En caso de que haya documentación adicional que presentar, esta puede enviarse por correo ordinario.

La dirección es la siguiente dirección:

  •  Ministerio de Economía y Competitividad. Subdirección General de Inversiones Exteriores Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
  •   Paseo de la Castellana nº 62, planta 11, despacho 36. Código postal 28046, MADRID

 

Presentación Modelo D-6 paso a paso

  • Paso 1: Presentación telemática de AFORIX

Presentación telemática modelo d6

  • Paso 2: Selección del documento a presentar: Con el botón de seleccionar se abre una ventana de exploración para elegir el documento firmado que se va a presentar.
    Tenga en cuenta que solamente pueden seleccionarse documentos firmados electrónicamente (con la extensión .aforixd).

Seleccionar

  • Paso 3Iniciar el proceso de presentación telemática: Una vez haya seleccionado el documento firmado que va a remitir, pulsando sobre este botón se accederá a la
    funcionalidad determinada por el documento enviado.

siguiente

  • Paso 4: Confirmación de la entrega del modelo D-6: Se debe comprobar que el documento es válido y no ha sido presentado previamente. Si todo es correcto aparecerá la ventana de confirmación.

Resumen de la declaración a presentar modelo d6

  • Paso 5Resumen del documento recibido: se muestra un resúmen de la información contenida en el documento de declaración aportado. Hay que comprobar si es el documento que quieres presentar.

 

  • Paso 6: Identificación del Fedatario : además de la firma electrónica del declarante el documento deberá incluir la contrafirma del Fedatario público que intervenga. En esta parte del resumen se mostrará la información relativa a la identificación del Fedatario que ha contrafirmado el documento. Si observa que el documento presentado no incluye la contrafirma del Fedatario CANCELE LA PRESENTACIÓN, y vuelva a presentar el documento corregido. Hay que tener mucho cuidado ya que UNA VEZ PRESENTADO UN DOCUMENTO NO SE PUEDE VOLVER A PRESENTAR.

 

  • Paso 7: Zona donde Adjuntar la documentación adicional: Si requiere de la aportación de documentación adicional, en esta zona se pueden incorporar los documentos necesarios, exclusivamente en formato PDF. Pulsando en el botón de "Agregar archivos" o arrastrando el documento desde el explorador de archivos a la zona en
    gris se añaden los documentos.

Adjuntar documentación

  • Paso 8: Confirmar o Cancelar la entrega: una vez realizados los pasos anteriores se puede confirmar la entrega. En otro caso puede cancelar la entrega para realizar las correcciones necesarias.

confirmar o cancelar

 

  • Paso 9: Resultado de presentación: es el último paso de la presentación telemática donde aparecerá la declaración registrada correctamente.

Resultado presentación modelo d6

Una vez completado el proceso de presentación telemática, si pulsa en el botón de inicio se le mostrará nuevamente la página inicial del procedimiento, pudiendo realizar una nueva presentación, recuperar un justificante o adjuntar documentación adicional a posteriori.

 

Si no desea realizar ninguna otra acción puede cerrar directamente la página de su navegador. Al final de todo el proceso obtenemos el Justificante de presentación que es un documento PDF, el cual contiene una copia de la declaración presentada a la que se ha incorporado el sello con los datos del Registro de Entrada en la Administración así como el número de declaración asignado.

 

PASOS CONCEPTO
Presentación telemática de AFORIX
Selección del documento a presentar
Iniciar el proceso de presentación telemática
Confirmación de la entrega del modelo D-6
Resumen del documento recibido
Identificación del Fedatario
Zona donde adjuntar la documentación adicional
Confirmar o Cancelar la entrega
Resultado de presentación

 

Espero que os haya servido este artículo. Cualquier duda pueden consultar los comentarios y publicaciones en el hilo de seguimiento de este modelo

*Invertir conlleva riesgos de perder tu dinero

eToro es una plataforma multi-activos que ofrece tanto la inversión en acciones y criptoactivos, así como el comercio de CFDs.

Tenga en cuenta que los CFD son instrumentos complejos y conllevan un alto riesgo de perder dinero rápidamente debido al el apalancamiento. El 81% de las cuentas de inversores minoristas pierden dinero al negociar CFD con este proveedor. Debería considerar si entiende cómo funcionan los CFD y si puede permitirse asumir el alto riesgo de perder su dinero. perder su dinero.

El rendimiento pasado no es indicativo de resultados futuros. El historial de operaciones presentado es inferior a 5 años años completos y puede no ser suficiente como base para tomar una decisión de inversión.

El copy trading es un servicio de gestión de carteras prestado por eToro (Europe) Ltd., que está autorizada y regulada por la Comisión del Mercado de Valores de Chipre. autorizada y regulada por la Comisión del Mercado de Valores de Chipre.

Las inversiones en criptoactivos no están reguladas. Pueden no ser apropiadas para inversores minoristas y puede perderse el puede perderse la totalidad del importe invertido. Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión, que se explican detalladamente en este enlace

eToro USA LLC no ofrece CFDs y no hace ninguna representación y no asume ninguna responsabilidad en cuanto a la exactitud o integridad del contenido de esta publicación, que ha sido preparada por nuestro socio utilizando información pública no específica sobre eToro.
  1. #291
    28/04/24 14:53
     
    Sobre el mod.720
    (Asunto C-788/19): Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2019 – Comisión Europea / Reino de España 

    Demandante: Comisión Europea (representantes: N. Gossement y C. Perrin, agentes) 

    Demandada: Reino de España 

    Pretensiones 

    Que se declare que el Reino de España

    al establecer consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del “Modelo720”, que conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben; 

    al imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150% aplicable en caso de incumplimiento con la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del “Modelo 720”; 

    al aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del “Modelo 720”, cuyo nivel es superior a aquello de las sanciones previstas por el régimen general para infracciones similares; 

    ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21, 45, 56 y 63 del TFUE y los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el EEE

    Que se condene en costas al Reino de España. 

    Motivos y principales alegaciones 

    La normativa tributaria española impone a los residentes fiscales en España una obligación de declarar determinados bienes y derechos situados en el extranjero a través un formulario de declaración fiscal (“Modelo 720”). En caso de incumplimiento o de cumplimiento incorrecto de dicha obligación, se aplica un régimen sancionador específico. 

    La Comisión llega a la conclusión que las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE. Aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas. 
  2. #290
    28/04/24 14:48
    Si se ha cancelado D6 ha sido gracias a la intervención de la CE ante denuncias presentadas por ciudadanos españoles (no por ningún partido político). La comisión europea desde hace años ha requerido a España suprimir la obligación de los informes D6 y 720 porque lo considera contrario a las Leyes CE = ilegal, y considera abusivos sus multas.  Como los gobiernos españoles no han hecho caso, la CE ha abierto varios procedimientos sancionadores y demandas en tribunales europeos: 


    BRUSELAS CONSIDERA QUE LA DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO ES ILEGAL (informe 15feb2017, firmado por Pierre Moscovici, comisario europeo de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas). Viola 5* derechos fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE. Asi costa en el informe: 
    *Los derechos europeos fundamentales que infringe son: el de la libre circulación de personas (artículo 21 del TFUE) y de trabajadores (artículo 45 del TFUE y artículo 28 del Acuerdo Espacio Económico Europeo -AEEE-) , la libertad de establecimiento (artículo 49 del TFUE y artículo 31 AEEE), la libre prestación de servicios (artículo 56 del TFUE y artículo 36 del AEEE) y la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE y artículo 40 del AEEE).
     
    24nov2015 “Bruselas expedienta a España por la declaración de bienes en el extranjero; abre PROCEDIMIENTO de infracción 2014/4330 (ex CHAP(2013)713)” https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7169689/11/15/Bruselas-expedienta-a-Espana-por-la-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero.html


    06jun2019 The Commission decided today to refer SPAIN to the Court of Justice of the EU for imposing disproportionate penalties on Spanish taxpayers for the failure to report assets held in other EU and EEA States ("Modelo 720"). https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/EN/IP_19_2774

     
    23oct2019 RECURSO de la CE respecto al modelo 720 español: (Asunto C-788/19) http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=221907&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3946236

    Noticia prensa  23dic19: resolución a recurso publicada 23dic19 en DOUE; 6 de junio 2019 la Comisión Europea tomó la decisión de interponer RECURSO contra el Modelo 720 ante el Tribunal de Justicia de la UE, por violar del derecho de la UE. https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/10268816/12/19/La-Comision-europea-declara-desproporcionada-la-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero-el-Modelo-720.html 
     

    Por cierto, el mod.720 es otra de las chapuzas contrarias a Ley y abusivas de Montoro, como el “CÉNTIMO SANITARIO” (ejemplo de prevaricación, porque lo promulgo teniendo informes que le avisaban claramente que sería ilegal; y de malversación, porque lo recaudado no se dedicó a su fin declarado, la Sanidad). Otras leyes ilegales emitidas por Montoro tumbadas posteriormente por tribunales han sido: la subida del IMPUESTO DE SOCIEDADES de 2016; la AMNISTÍA FISCAL de 2012 a defraudadores; …y alguna otra. 
  3. en respuesta a Eponte
    -
    Luis Ángel Hernández
    #289
    12/01/22 18:27
    Ya no te preocupes, han quitado el D6 así que una preocupación menos. 
  4. en respuesta a Joaquim
    -
    Top 100
    #288
    29/12/21 12:16
    Gracias @joaquim. Faena que nos evitamos si queda algo suelto por cartera.
    Salu2
  5. en respuesta a Vic32
    -
    #287
    24/12/21 13:58
    Eso mismo me habían comunicado. Un 10% del capital es prácticamente imposible superarlo así que nos podemos olvidar de D6
  6. en respuesta a Joaquim
    -
    #286
    21/12/21 17:41
    Si, si. Y esperemos que al 720 le quede también poco tiempo de vida, que está denunciado no me acuerdo en qué tribunal internacional  ;)
  7. en respuesta a Vic32
    -
    Top 100
    #285
    21/12/21 17:07
    Cuidado Vic, que la declaración a partir de 50.000€ es la 720. La D6 era a partir del primer euro en el extranjero, algo por otra parte sin sentido. El motivo de que no se hablase tanto de ella era probablemente el no aplicar las sanciones por no presentación y que esta era además mucho más baja que la anomalía del 720.

    Salu2
  8. en respuesta a Joaquim
    -
    #284
    21/12/21 14:20
    A parte de por la "avalancha" de declaraciones, yo creo que lo hacen porque no les merece la pena el esfuerzo para "mindundis" como nosotros (ellos lo llaman "poco significativo desde el punto de vista estadístico"):

    Si bien son varios los factores que parecen haber ocasionado este
    incremento de declaraciones, el más relevante tiene que ver con un cambio en el perfil
    del sujeto inversor, que pasó de ser mayoritariamente el de un número pequeño de
    grandes inversores (generalmente empresas), con un gran interés estadístico, al de un
    voluminoso número de pequeños inversores (mayoritariamente personas físicas) con
    unas inversiones individuales poco significativas desde el punto de vista estadístico.
  9. en respuesta a Carchenco30
    -
    #283
    21/12/21 14:17
    Por poder, puedes. Lo ne no puedes hacer es desgravar pérdidas por venta de acciones si no han pasado los dos meses.

    saludos
  10. Top 100
    #282
    17/12/21 17:14
    Se modifica la obligación de cumplimentar D6

    https://t.co/oas316z8l9

    Ahora solamente si poseemos más del 10% del capital o derechos de voto de la empresa.

    Tiene miga que lo modifiquen por la avalancha de declaraciones y no poder dar abasto a gestionarlas.

    Salu2
  11. #281
    13/12/21 23:11
    Gracias Luis por este genial artículo.

    Comentar dos temas:

    - En el punto "2. Relación de valores depositados u operaciones realizadas" comentas que con Degiro hay que declarar la liquidez porque está en un fondo monetario. Sin embargo comentas al principio del artículo que no es necesario debatido a la reciente compra de Flatex, ya que ahora hay una cuenta vinculada y la liquidez está en euros. Entiendo que deberías corregir ese punto 2, induce a error.

    - Me surge una duda: la declaración es de los activos a 31 de diciembre. Yo tengo un solo etf con Degiro. ¿ podría vender el valor el día 30 de diciembre y volverlo a comprar el 1 de enero para evitar presentar el D6?

    Gracias de antemano