En la base de datos de jurisprudencia del Poder Judicial existe ya una primera sentencia de una Audiencia Provincial, la de Valencia (lugar donde presentaré la demanda colectiva que he anunciado en este mismo blog), sección 9ª de fecha 27 de diciembre de 2014.
En ese caso se presentó un informe pericial para ratificar lo que es de dominio público: que las cuentas que publicó Bankia para la OPS decían que tenía beneficios, lo mismo que las que presentó inicialmente para el ejercicio 2011; y que luego rectificó estas últimas cuentas para mostrar que tenía unas pérdidas por una cuantía mucho más elevada.
En las demandas que estoy presentando no adjunto ninguna pericial de ese tipo; sí en cambio otros muchos documentos que prueban más que suficientemente la falta de veracidad de la información publicada para la OPS, evitando así que los afectados tengan que hacer un gasto adicional para pagar esa pericial. Es más, en la propia rectificación de las cuentas del ejercicio 2011 la misma Bankia explica que ha rectificado la valoración de toda una serie de elementos de activo y pasivo, lo que constituye un acto propio de reconocimiento de la falta de corrección de la contabilidad inicial que hace prueba definitiva en su contra.
Contamos además con las conclusiones de los informes periciales elaborados por técnicos del Banco de España; y con una primera sentencia que estima la demanda con referencia a esos informes.