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Segunda demanda acumulada de nulidad de acciones de Bankia y otra para quienes vendieron las acciones

Tras cerrar el grupo para presentar una primera demanda contra Bankia reclamando la nulidad de la compra de acciones, continúo recibiendo peticiones de ingresar en el mismo. Con el objeto de no retrasar la presentación de la demanda para quienes se integraron ya dentro del plazo que había previsto inicialmente, voy a abrir un nuevo plazo para formar un segundo grupo.
Las condiciones de este segundo grupo serán las mismas que las del primero, que voy a repetir a continuación y voy a actualizar también el resto de información que publicaba con comentarios sobre las últimas novedades.
Algunas personas están preocupadas por los informes que puedan presentar el FROB o la CNMV en el proceso penal afirmando que las cuentas de la salida a Bolsa eran veraces. Hay que tener en cuenta que esos organismos tienen interés en el procedimiento para eludir sus responsabilidades, evitar condenas en su contra y en contra de Bankia, en cuanto que el FROB es el principal accionista. Por ello, a sus periciales no se les puede reconocer la objetividad que se ha presumir a los informes que elaboraron los técnicos del Banco de España, que decían evidenciaron la falsedad de la información financiera que Bankia publicitó para su OPS de salida a Bolsa.
Es más, hay cosas que no se pueden defender, como que se hayan rectificado las cuentas de 2011 como consecuencia de la aprobación de nuevas normas en el año 2012, o que la crisis se precipitó a finales del año 2011... ¿y todo lo que padecimos desde el año 2007?
Bankia sigue basando su estrategia de defensa en el intento de que se suspendan los procecimientos civiles por prejudicialidad penal, en tanto se resuelve el procedimiento penal que sigue la Audiencia Nacional. La inmensa mayoría de los Juzgados lo está rechazando, sobre todo tras el excelente auto de 1-12-2014 de la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia.
Algunas personas han entendido que el anuncio por la dirección de Bankia de que ha provisionado el coste que le supondrán las demandas por esta materia quiere decir que Bankia va a devolver el dinero invertido sin más. No es así; ello simplemente supone reconocer que no tiene defensa en estos procedimientos y que sabe que va a ser condenada con carácter generalizado. Pero sigue negándose a atender reclamaciones extrajudiciales (salvo que no haya orden de compra firmada). Es más, se opone a las demandas y recurre las sentencias condenatorias.
Téngase en cuenta que esta estrategia le sale muy cara a Bankia: está siendo condenada a pagar las costas de los juicios. Y además también tiene que pagar el interés legal del dinero desde la fecha de la compra hasta que devuelva el dinero; y ese interés se incrementa en dos puntos más desde la fecha de la primera sentencia condenatoria.
Hay ya dos sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 9ª, anulando la compra de las acciones: una de 29-12-2014 y otra de 7-1-2015 (y puede verse en esta segunda sentencia  que se anula la compra pese al erróneo planteamiento de la demanda, lo que muestra la debilidad de la posición de Bankia). A fecha de hoy yo tengo seis demandas ganadas en Juzgados de 1ª Instancia, la primera de ellas fue la primera que hubo en España sobre esta materia.
En cuanto a la viabilidad de las acciones en que se agrupan las reclamaciones de diferentes personas, según vengo diciendo repetidamente en este blog hay algunos jueces que rechazan estas demandas acumuladas, y así ha ocurrido en el caso de una demanda en nombre de 2.570 personas, por parte del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valencia. Eso no quiere decir que tal vaya a ser el criterio generalizado: la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé esta acumulación y el Tribunal Supremo ha estimado demandas acumuladas en dos sentencias de 8 y 10 de septiembre de 2014, la primera sobre la cláusula suelo y la segunda sobre dos unit linked distintos del Banco Espirito Santo, en que además había habido actuaciones distintas entre los demandantes. El auto del Juzgado 6 de Valencia hace referencia a los distintos perfiles de los clientes, lo que no tiene sentido en el caso de la nulidad de las acciones porque el perfil del demandante es absolutamente irrelevante: la nulidad proviene de la falta de veracidad de la información financiera de Bankia, y tal falta de veracidad afecta por igual a todos los compradores, desde el analfabeto absoluto hasta el gran empresario. De hecho, otros juzgados han admitido demandas acumuladas y he hablado personalmente con algunos jueces que también creen que deben admitirse estas demandas acumuladas.

En definitiva, voy a presentar una segunda demanda en que agruparé a todos quienes quieran encargarme la reclamación de la nulidad de la compra de acciones que hubiesen efectuado en la OPS o en cualquier momento posterior hasta que se rectificaron las cuentas del ejercicio 2011, es decir, hasta el 25 de mayo de 2012, inclusive, por esta vía (sin perjuicio de que sigo presentando demandas individuales para todos quienes lo prefieran así).
En el caso de que no se admita a trámite la demanda acumulada, los afectados pueden interponer una nueva demanda individual.
En cuanto al plazo para demandar, el 25-5-2015 termina el plazo para demandar si lo que se reclama es la responsabilidad del emisor; pero la acción de anulabilidad tiene un plazo de 4 años desde que se consuma el contrato (esto es, cuando dejen de existir las acciones...) o bien, según otra interpretación, desde que se conoce el motivo del error (en este caso, el plazo terminaría el 25-5-2016). Y aún cabría plantear una demanda de responsabilidad contractual, que tiene un plazo de quince años.

Las condiciones de esta demanda agrupada serán las siguientes:
-Quienes hayan realizado compras hasta un importe de 2.000 euros, pagarán 200 €.
-Quienes hayan realizado compras por un importe entre 2.000,01 y 6.000 euros, pagarán 300 €.
-Quienes hayan realizado compras por un importe entre 6.000,01 y 20.000 euros, pagarán 500 €.
-Quienes hayan realizado compras por importe superior a 20.000 euros, pagarán 600 €.
Este presupuesto incluye honorarios de abogado y procurador para el juicio en primera instancia y el posible recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
En caso de ganar el juicio con costas, se devolverán las cantidades entregadas, de manera que el juicio les saldrá gratis. En caso de ganar el juicio sin costas, cobraría además de la cantidad anterior el 3% de la cantidad percibida por cada demandante. En caso de perder el juicio y que nos impusieran las costas (supuesto posible en teoría, aunque no sé con qué argumento nos podrían desestimar la demanda), habría que repartir el importe en que resultaran tasadas entre todos los demandantes en proporción a la cantidad reclamada por cada uno.
Para valorar el contenido económico de esta oferta y compararlo con el de otros abogados y asociaciones que dicen pedir cantidades inferiores pero se quedan con los intereses, debe tenerse en cuenta que la nulidad de las acciones implica según el art. 1.303 del Código Civil que además de recuperar el dinero invertido deberán cobrar el interés legal de esa cantidad desde la fecha de la compra hasta que se ejecute la sentencia; el interés legal del dinero se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que los ha fijado en el 4% desde el 1-4-2009 hasta el 31-12-2014; y en el 3,5% desde el 1-1-2015. Ha de tenerse en cuenta también que otras ofertas de distintos abogados no advierten sobre la posibilidad de que se rechace la acumulación o de que se pierda el juicio y los costes que ello podría tener; pero que no lo adviertan no quiere decir que no existe el riesgo.
La documentación que necesito de cada demandante es la orden de compra y la comunicación de la ejecución de esa compra por la cantidad finalmente invertida; si no conserva esta comunicación, podrá utilizarse la información fiscal que remitió el Banco para hacer la declaración del IRPF del año 2011, en que consta la adquisición de las acciones; o bien habrá que pedir un certificado de la compra en la oficina. También, si se conserva, la comunicación relativa a la reducción de capital y posterior contrasplit. Necesito además datos personales y de contacto de cada demandante (si la compra es por varios cotitulares, de todos ellos).
La demanda se presentará en Valencia, lugar en que Bankia, S.A. tiene su domicilio social. Cada demandante deberá otorgar un poder a favor de procuradores de Valencia.
El poder se puede otorgar en el Juzgado del domicilio de cada demandante para que resulte gratis. Ha de decirse en la oficina del Juzgado que esté encargado de hacer poderes para juicios civiles que se quiere otorgar un poder para presentar una demanda de juicio ordinario contra Bankia ante los Juzgados de Primera Instancia de Valencia a favor del procurador que indicaré.
Para incorporarse a la demanda han de enviarme un correo a la dirección [email protected] y les daré las instrucciones completas.

Por otro lado, presentaré otra demanda en grupo o acumulada para quienes han vendido las acciones que compraron en la OPS o en algún momento posterior hasta el 25-5-2012. Las condiciones serán las mismas que indico arriba.
En cuanto a la documentación necesaria, además de la antes expuesta han de enviarme también el justificante de la venta de las acciones, en que conste el precio obtenido; si no conservan la comunicación de esta liquidación, vale la información fiscal que envía el Banco para hacer la declaración del IRPF; o bien un certificado emitido por la oficina del banco.

El plazo para incorporarse a estas demandas se cerrará el 30 de abril, de modo que ese día he de tener en mi poder los documentos necesarios para defenderles.
No será necesario desplazarse a Valencia, Bankia no está pidiendo la declaración de los interesados ni tiene ningún sentido que la pida.

Para más dudas, véase la entrada sobre preguntas frecuentes, FAQ.

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