Desde el año 2007 varios bancos han realizado emisiones de bonos y obligaciones subordinadas contingentes necesariamente convertibles en acciones (conocidas popularmente como Cocos) en unas condiciones extremadamente perjudiciales para los clientes minoristas a los que se dirigieron. En lugar de establecer un sistema de conversión en acciones que diese lugar a que las acciones tengan un valor bursátil equivalente a la inversión inicialmente hecha (como se venía haciendo con anterioridad, en emisiones previas a la crisis), se dejaba ya establecido una relación de conversión que daba lugar a que si la cotización de la acción no alcanzaba el nivel determinado, se producirían pérdidas para los clientes. Como estas emisiones se realizan en una situación financiera especialmente adversa, la cotización de las acciones en todos estos casos se encontró muy por debajo del nivel establecido, por lo que las pérdidas para los clientes han sido enormes. Con el agravante de que, en lugar de primar al nuevo inversor, como era el sistema tradicional, con una relación de canje que le favoreciese, la relación de conversión establecida exigía que la cotización se elevase en relación con la del momento de la emisión, lo que dificultaba aún más la recuperación de la inversión, y así las pérdidas han sido escandalosas.
En este blog ya me he referido varias veces a estas emisiones: en julio de 2012 hablé de la emisión de los Valores Santander que luego copiaron otros bancos; en enero de 2013 expliqué que el valor razonable de los Valores Santander cuando se emitieron era muy inferior al precio al que se colocaron y además hice un comentario de las primeras sentencias sobre este producto; en febrero de 2014 informé de las sanciones que la CNMV impuso al Banco Santander por diversos incumplimientos en la comercialización de los Valores; cuando vencieron los bonos convertibles del Banco Sabadell hice un comentario al respecto, en julio de 2015; y lo mismo tras el vencimiento de una emisión del Banco Popular (hubo más) en noviembre de 2015.
Ahora he publicado conjuntamente con otro compañero, Miguel Pérez Guerra, un artículo doctrinal en la prestigiosa Revista de Derecho Mercantil en el que analizamos en qué consisten estos bonos, las razones que tenían los bancos para realizar estas emisiones; la normativa que protege a los clientes minoristas en el ámbito de la contratación de productos financieros complejos; la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia; y, como aún no hay ninguna sentencia del Tribunal Supremo sobre este tipo de productos, la de las Audiencias Provinciales, centrada sobre todo en los Valores Santander. Mostramos cómo la doctrina del Tribunal Supremo es aplicable a los bonos u obligaciones convertibles (los Valores Santander lo son, aunque el Banco les diese esta particular denominación en forma un tanto engañosa, en un tiempo en que ese Banco todavía tenía una reputación como uno de los grandes bancos del mundo, con mayor solidez y beneficios) y que incluso los supervisores español (la CNMV) y europeo (la ESMA) han publicado documentos en que se destaca su gran complejidad y riesgo hasta considerar que no es un producto adecuado para clientes minoristas, de tal modo que el supervisor británico ha llegado a prohibir su comercialización a minoristas. Pues bien, sorprendentemente hay un gran número de sentencias de Juzgados y Audiencias Provinciales que desestiman demandas relacionadas con los Valores Santander por considerar, como dice la defensa del Banco, que la compra de estos bonos es una operación similar a comprar acciones. En ese artículo demostramos que no es así y que la línea jurisprudencial correcta es la de las sentencias que estiman esas demandas.
Como confirmación de esta conclusión, recientemente he recibido una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo en que me da la razón, al estimar el recurso contra la sentencia del Juzgado de Cangas de Onís que no había aplicado correctamente esa doctrina jurisprudencial; estimación que se fundamenta precisamente en la transcripción de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.
Es de esperar que próximamente el Tribunal Supremo dicte alguna sentencia en que aclare que su doctrina relativa a la protección de los clientes minoristas es plenamente aplicable cuando se trata de bonos y obligaciones convertibles, poniendo así fin a la errónea línea de algunas Audiencias que no la aplican.