La Audiencia Provincial de Asturias ha dictado dos nuevas sentencias que confirman la nulidad, ya acordada por el Juzgado de 1ª Instancia, del clausulado multidivisa de sendos préstamos hipotecarios concedidos por Bankinter.
En este artículo ya expliqué que había cinco sentencias del Tribunal Supremo que anulaban el clausulado multidivisa de los contratos de préstamo hipotecario de otros tantos bancos por su falta de transparencia, siguiendo el criterio del TJUE; que el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Oviedo, el especializado en cláusulas abusivas, había estimado cuatro demandas que yo había defendido, y otra más que ya había sido confirmada por la Audiencia Provincial; y en este otro artículo comenté una sexta sentencia del Tribunal Supremo, que añade otro motivo más para declarar la nulidad del clausulado multidivisa por su falta de transparencia: la ausencia de información relativa al margen de beneficio que aplica el Banco en el cambio de divisa, tanto a la entrega del capital como en cada pago mensual como cuando se sustituye la divisa de referencia por otra; ese margen de beneficio supone un encarecimiento considerable del préstamo que se oculta a los clientes y que además es injustificado, ya que no hay operaciones reales de cambio de divisa: la referencia al yen, franco suizo, etc, no es más que una referencia virtual para cuantificar el capital adeudado y las cuotas mensuales, pero sin que se ejecuten movimientos reales de compra o venta de divisas.
A pesar de estos antecedentes, los bancos que colocaron a sus clientes este tipo de hipoteca siguen negándose a reconocer sus malas prácticas, por lo que se oponen a las demandas, recurren las sentencias que anulan el clausulado multidivisa y demoran las ejecuciones de las sentencias estimatorias, dilatando la liberación de sus clientes-víctimas de tan oneroso contrato; con la contrapartida para éstos de que finalmente recibirán lo pagado en exceso con los intereses legales (incrementados en dos puntos más, hasta el 5% en la actualidad, desde que haya recaído la primera sentencia estimatoria) que se hayan devengado durante todo el tiempo transcurrido desde cada pago indebido.
A los antecedentes que he indicado ahora, se suman otras dos sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias, una de 16 de diciembre de 2019 y otra de 24 de enero de 2020. Ambas sentencias fundamentan detallada y sólidamente el rechazo de los argumentos que esgrime Bankinter para defender la validez de sus contratos, mostrando que el proceso por el que los empleados de Bankinter convencieron a los demandantes para contratar omitió informar sobre los detalles que exige el Tribunal Supremo en cuanto a los riesgos y costes que estaban asumiendo.