La sentencia de 9 de septiembre de 2020 de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Asturias condena a Cetelem a indemnizar al demandante en 4.000 euros por incluirle indebidamente en ficheros de morosos.
Según explica la sentencia de 31 de enero de 2020 del Juzgado de 1ª Instancia de Pravia, en marzo de 2018 se hizo reclamación extrajudicial a Cetelem para que reconociese el carácter usurario de la tarjeta. Ante la negativa de esta sociedad, se interpuso demanda en el mes de abril. Recayó sentencia estimatoria del propio Juzgado de Pravia de fecha 20 de junio de 2018, que no se recurrió por lo que devino firme.
Cetelem había incluido al actor en los ficheros de solvencia patrimonial (conocidos popularmente como ficheros de morosos) ya en el año 2017 por devolver los recibos que le iba pasando mensualmente. Ahora bien, desde el momento en que existe una disputa seria, fundamentada, sobre la realidad de la deuda, no es admisible mantener los datos en esos ficheros; por consiguiente, como señala la sentencia del Juzgado, desde el momento en que Cetelem recibe la reclamación debía haber solicitado a los gestores de los ficheros que eliminasen los datos que había comunicado previamente, pero no lo hizo ni en ese momento ni tras notificársele la sentencia.
Tampoco había comunicado con antelación que le fuese a incluir en esos ficheros, lo que constituye otra infracción de la normativa sobre protección de datos en relación con la información de los ficheros de solvencia patrimonial.
El interesado se entera que aparece públicamente como moroso cuando la financiera de Volkswagen le rechaza que avale la compra de un vehículo por un pariente suyo. Entonces solicita a los gestores de los ficheros que eliminen sus datos, una vez que tiene una sentencia estimatoria de su demanda de nulidad de la tarjeta. Las gestoras aceptan la reclamación y eliminan sus datos, pero Cetelem vuelve a incluirle en una de ellas.
Con estos antecedentes, la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia considera infringido el derecho al honor del interesado y condena a Cetelem a indemnizarle en 1.000 euros.
El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en que declara que no son admisibles las indemnizaciones simbólicas por la infracción del derecho al honor, y que 1.000 euros es una indemnización simbólica, por lo que se recurre en apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias.
La sentencia de la Audiencia de Asturias recoge la doctrina del Tribunal Supremo; pero tiene en cuenta unos hechos distintos de los expuestos por la sentencia del Juzgado (dice que el período en que estuvo indebidamente incluido en los ficheros fueron sólo dos meses, cuando fueron al menos nueve meses; y que nadie había consultado esos datos cuando la sentencia de primera instancia señala que la financiera de Volkswagen los consultó dos veces); y hace un extraño cálculo de lo que supondrían supuestamente los honorarios de abogado y de procurador para conceder finalmente una indemnización de 4.000 euros.