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Nulidad de préstamo usurario de financiera privada, con capital inflado, y de ejecución hipotecaria.

 Voy a explicar a continuación el contenido de las sentencias que resolvieron una demanda contra una financiera, en que queda claro cómo se infla un préstamo hipotecario concedido por una financiera privada con intereses usurarios, comisiones, gastos y pagos no justificados. Con el resultado final de que todo lo actuado es nulo, incluyendo el procedimiento de ejecución hipotecaria en que se reclamó el pago del préstamo, sus intereses y costas. Es un caso relativamente frecuente, por lo que quienes hayan sufrido estas prácticas deberían tomar nota de estas sentencias y plantearse que deben defenderse en la misma forma que voy a exponer. 
La sentencia de 7 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Siero estimó nuestra demanda y anuló un préstamo hipotecario concedido por una financiera privada porque el interés es usurario; y, como consecuencia de ello, anuló también el procedimiento de ejecución hipotecaria en que la financiera reclamó y el pago del préstamo, capital más intereses y costas. 
Por esta parte se recurrió esa sentencia para que además de lo anterior se declarase que el capital prestado había sido sustancialmente inferior al que se declaró en la escritura, y la sentencia de 19 de enero de 2021 dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Asturias estimó el recurso. 
El caso resuelto en este procedimiento es una manifestación más de una situación que se reproduce con cierta frecuencia: familia que se encuentra en dificultades económicas por una razón u otra (pérdida de empleo, crisis de la empresa familiar, enfermedad o accidente, gastos imprevistos...) y necesita de liquidez en tanto consigue vender alguna propiedad. Es imposible encontrar financiación bancaria, por lo que se recurre a alguna financiera privada. Ésta ofrece un préstamo con garantía hipotecaria sobre finca cuya tasación supera muy ampliamente el importe del capital que se presta, préstamo a devolver en un plazo breve; impone unos intereses altísimos y además cobra elevadas comisiones y gastos, que además luego no se justifican con las correspondientes facturas. Es habitual que además aparezcan sorpresivamente intermediarios o gestores financieros, o inversores que van a financiar la operación, y a todos ellos hay que retribuirles, incrementando extraordinariamente el importe del préstamo, y a ello aún hay que sumar primas de contratos de seguros varios, que suscribe directamente la propia financiera o la gestora asociada, y de los que no se entrega póliza ni certificación de adhesión a seguro colectivo; y provisiones para gastos calculadas en amplio exceso sobre el coste real y que luego no se liquidan. 
Cuando no se consigue vender la propiedad en el plazo del préstamo y no se obtiene liquidez, el prestamista presenta demanda de ejecución hipotecaria en que se reclama la devolución del capital prestado, sus intereses y las costas del procedimiento. Como resultado final, lo que comenzó como una crisis de liquidez puede acabar como una catástrofe financiera, con una deuda que se ha multiplicado, con embargos y pérdida del patrimonio familiar. 
En este caso, sin embargo, el matrimonio que había solicitado el préstamo decidió defenderse cuando le reclamó la financiera. 
La anulación del préstamo por ser usurario no es posible en un procedimiento de ejecución hipotecaria, en que las causas de oposición vienen muy limitadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y no incluyen la nulidad del título ejecutado, según alguna resolución de la Audiencia Provincial de Asturias (aunque es una cuestión discutida y hay otros tribunales que sí admiten este motivo de oposición). Por ello se decidió presentar una demanda de procedimiento ordinario para que en éste se declarase la nulidad del préstamo y también de la ejecución hipotecaria. Entretanto, los interesados consiguieron liquidez y consignaron la cantidad que se les reclamaba y los intereses y costas tasadas. 
Los intereses del préstamo hipotecario tenían un TAE próximo al 30%, como dice la sentencia del Juzgado, por lo que multiplicaban por más de 15 las estadísticas del Banco de España sobre el coste promedio de ese tipo de operaciones, e incluso superan ampliamente las de las tarjetas de crédito (se están anulando contratos de tarjeta de crédito por ser usurarios con intereses sensiblemente más bajos que los de éste préstamo); y habida cuenta de que el valor de la finca hipotecada multiplicaba por cuatro el importe del préstamo, no se justifica tan elevado interés, por lo que se declara su carácter usurario. 
Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se alegó en la demanda y citan las sentencias del Juzgado y de la Audiencia Provincial, según la cual la nulidad del préstamo conlleva la de la garantía hipotecaria, en cuanto que ésta es accesoria al préstamo; y ello a su vez implica que debe anularse el procedimiento judicial en que se ejecutó esa hipoteca, ya que se basó en un título que devino nulo. 
La nulidad del préstamo y de la ejecución hipotecaria conducen a que los prestatarios sólo debían devolver el capital prestado, de manera que la financiera ha de reembolsarles lo que cobró por comisiones, intereses y costas de la ejecución hipotecaria.
Avefría tero Vanellus chilensis
Avefría tero Vanellus chilensis
Ahora bien, esto nos lleva a otra cuestión: ¿cuál fue el capital prestado realmente? ¿Qué cantidades se incluyeron en el mismo por distintos conceptos? ¿Estos conceptos adicionales al importe del préstamo propiamente dicho son admisibles en algunos casos? 
La sentencia del Juzgado únicamente redujo el capital en el importe de la elevada comisión de apertura que se cobró, 5.280 euros, ya que las comisiones constituyen la retribución de algún servicio (obviamente, ha de ser un servicio con entidad propia y diferenciada del propio préstamo, que ya viene retribuido por sus intereses, aunque el Tribunal Supremo parece entenderlo de otra forma, aunque el TJUE le haya ya rectificado una vez) y la financiera no acreditó que servicio se vería retribuido por tal comisión. Dio por bueno, en cambio, el cargo de las comisiones de una gestoría que habría mediado, supuestamente, en el trámite del préstamo; de las primas de los seguros contratados; de los gastos de constitución de la hipoteca; y el pago de un cheque que se extendió a nombre del prestatario pero que éste negó haber cobrado, sobre lo que se propuso prueba que no se llegó a completar en el trámite del procedimiento en primera instancia. 
Se presentó recurso de apelación para que la Audiencia Provincial practicase la prueba sobre quién había cobrado el cheque discutido; y para que se redujese el capital del préstamo al que realmente se había entregado, excluyendo el resto de conceptos en que se había inflado. 
La Audiencia Provincial aceptó practicar la prueba sobre quién había cobrado el cheque en cuestión, se ofició al Banco en que se presentó al cobro y éste informó que lo cobró el único socio, junto con su esposa, tanto de la financiera (Astur de Hipotecas) como de la gestora (Rial Gestión Financiera); probado que no se entregó el importe nominal del cheque al prestatario, se acuerda reducir el capital del préstamo en esa cifra. 
Constata además la Audiencia Provincial la identidad material o de hecho entre la financiera y la gestora, aunque sean sociedades formalmente distintas, cada una con personalidad jurídica propia: mismos socios, mismo domicilio e incluso el correo electrónico de contacto de la primera tiene el dominio de internet de la segunda; y no hay prueba alguna de que haya habido ninguna actividad real de intermediación, por lo que considera improcedente que se haya cargado al capital del préstamo una comisión para pago de honorarios de tal gestora. 
Añade la Audiencia Provincial la cita de otra sentencia del Tribunal Supremo, que se había alegado en la demanda y el recurso, que había apreciado una desproporción no justificada entre los gastos cargados al capital del préstamo y la cantidad realmente entregada, para apreciar que se había simulado que el préstamo tenía un capital superior al real. Ha de tenerse en cuenta que esta simulación constituye otro supuesto de usura; es decir, la calificación de un préstamo como usurario puede deberse tanto a que sus intereses se consideren desproporcionadamente elevados como a que se haya simulado que su capital es superior al realmente entregado. 
En este caso, además de no probarse la intervención real de la gestora, ni por lo tanto que hubiese devengado los elevados honorarios que cobró, se cobraron provisiones para gastos de constitución de hipoteca, contratación de seguros y gastos de transferencias que no fueron justificados. 
Y a ello se añade el argumento final y de cierre de la Audiencia Provincial: la nulidad del préstamo usurario da lugar, porque así lo dice la Ley de Represión de la Usura, a que el prestatario deba reembolsar únicamente el capital prestado, sin intereses, comisiones ni gastos. 
En conclusión, se reduce el capital del préstamo a la cantidad que se entregó realmente a los prestatarios, y la financiera debe reembolsarles todo lo que cobró por encima de tal importe, incluyendo las costas del procedimiento de ejecución hipotecaria, con su interés legal, de lo que resultará un importe a devolver superior a 50.000 euros, igualando o incluso superando al capital verdadero del préstamo. 
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  1. en respuesta a Golden22
    -
    #9
    13/03/23 11:39
    Lo tratamos en privado
  2. Nuevo
    #8
    12/03/23 01:58
    Hola soy Luis  podría aconsejarme sobre un préstamo hipotecario con una financiera privada. Me creo q me estafaron con las condiciones y la forma de cancelarlo. Gracias
  3. en respuesta a Consumerista
    -
    #7
    28/01/22 13:13
     Mi más cordial ENHORABUENA. Es que Asturias es mucho Asturias.

    Lo tengo por algún lado, es un acuerdo, quiero recordar que de Madrid, Entre los Jueces y diversas entidades financieras. Estás ultimas para evitar las costas judiciales, no son ninguna ONG.

    Posdata: Soy un simple consumidor.


  4. en respuesta a Javi Falonsma
    -
    #6
    28/01/22 12:35
    Hace algunos años elaboramos con la Unión de Consumidores de Asturias una propuesta en ese sentido, tras reuniones con jueces, que presentamos a los partidos políticos. Estamos esperando la respuesta.
  5. en respuesta a Consumerista
    -
    #5
    28/01/22 12:27
    Si estamos de acuerdo y es donde se basan los Juzgados para considerar USURA tanto de tarjetas como prestamos.

    Pero a lo que me refiero es una Orden del Gobierno (por Ley y/o R.Decreto) al Bco. España y entidades financiera que más del 10% (por ejemplo) no se puede cobrar. En caso contrario con una simple reclamación del usuario/consumidor fuera necesario para la devolución del exceso, sin tener que recurrir a Juzgado (que ya tienen bastante con otros asuntos).

    En cuanto a la pasividad del B.España, mejor no hablemos. Más de 6 meses en reclamaciones para hacer un FALLO NO VINCULANTE y que las entidades financieras se las pasa por los .................. Pero eso sí, como no les pase los datos de xxx, ya viene la multa por parte del B.España (afán recaudatorio, como siempre) al Banco. 

    Es una pena, hacer trabajar al usuario, funcionarios del B.España y al final tener que ir al Juzgado.
  6. en respuesta a Javi Falonsma
    -
    #4
    28/01/22 11:40
    La hay: una Ley de 1908, que es la que se aplica para declarar la usura de estos préstamos y, por lo tanto, la nulidad del mismo contrato, lo que obliga a que el prestamista devuelva todo lo que cobró por encima del capital realmente prestado. Lo que no hay es un organismo que intervenga en el mercado y meta mano a los prestamistas usurarios, ante la pasividad del Banco de España y la limitación de sus atribuciones.
  7. en respuesta a Lluís Ferrer
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    #3
    28/01/22 07:08
    Debería de existir una Ley/R.Decreto o algo así, por la que este tipo de operaciones estuviera prohibidas y no tener que llegar a Juicio, con la consiguiente perdida de tiempo tanto para el demandante como para la Justicia.

    Pero bueno así somos en este País.
  8. en respuesta a Lluís Ferrer
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    #2
    27/01/22 17:02
    El Tribunal Supremo no ha concretado ninguna barrera, habla genéricamente de desproporción respecto al coste promedio de la clase de crédito o préstamo de que se trate en cada caso. De hecho, tampoco lo hizo para los créditos revolving: el criterio del doble respecto al promedio del crédito al consumo fue establecido por las Audiencias provinciales.
    En cualquier caso, en estos préstamos de financieras privadas, hay más motivos para declarar la usura, en cuanto que el capital del préstamo suele estar artificialmente inflado con diferentes comisiones y gastos injustificados e injustificables.
  9. #1
    27/01/22 16:11
    Felicidades por la vitoria, sobre todo la segunda instancia ante la Audiencia donde se destapa que la supuesta asesoria era la misma financiera

    Atendiendo a criterios solo objetivos ¿Se puede objetivar a partir de cuando un préstamo hipotecario es usura? ¿También se sigue lo del doble del interés medio?

Definiciones de interés