Acceder

El TJUE pone punto final a la vía civil a las reclamaciones al Banco Santander por el caso Banco Popular

 El TJUE en sentencia de 5 de mayo de 2022 ha establecido que la intervención y resolución del Banco Popular impide cualquier tipo de reclamación contra el Banco Santander. 

Recapitulando el caso, recuerdo que el Banco Santander no venía oponiendo al contestar las demandas que recibía que las normas que regulan la resolución de las entidades bancarias prohibiesen estas reclamaciones. Fue un Magistrado de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Asturias quien aplicó de oficio ese criterio; convenció a sus compañeros de la Audiencia para unificar su criterio en ese sentido, cuando hasta el momento estaban estimando las demandas. La Audiencia de Cantabria inmediatamente adoptó otro acuerdo semejante. En cambio, la mayoría del resto de Audiencias entendían que esta interpretación de la norma no era acertada porque la reclamación trae causa de un engaño al adquirir las acciones o demás productos, al haberse falseado la contabilidad del Popular, por lo que era aplicable la Directiva Folleto y lo establecido en la Sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2013, que consideró que quienes habían comprado acciones de una entidad financiera que alteraba su contabilidad no debían ser tratados como accionistas sino como inversores, a efectos de decidir sobre la prevalencia entre la Directiva Folleto o las de protección del capital social.

Tórtola senegalesa Streptopelia senegalensis
Tórtola senegalesa Streptopelia senegalensis

La Audiencia de La Coruña elevó al TJUE la cuestión prejudicial que ahora se ha resuelto. 
El TJUE afirma que los accionistas y titulares de otras emisiones deben soportar las deudas, por lo que no pueden pedir indemnización por la falta de veracidad del folleto ni la nulidad de la adquisición. Y que no es aplicable la Directiva Folleto porque la resolución de las entidades bancarias constituyen un supuesto de excepción a ese efecto, lo que lleva a que tampoco sea aplicable lo establecido en la sentencia de 19 de diciembre de 2013. 

En definitiva, quienes compraron acciones, participaciones preferentes, obligaciones subordinadas o bonos convertibles del Banco Popular no pueden reclamar al Banco Santander. Sí podrán reclamar al resto de sujetos responsables del folleto: los administradores del emisor y quienes figuren en el folleto expresamente como responsables del mismo (en el caso del folleto de la ampliación de capital de 2016, p.ej., se establece un único responsable). 

Por otra parte, quienes hayan comprado preferentes, subordinadas o convertibles a través de otra entidad financiera que se las haya colocado incumpliendo sus obligaciones de informar sobre las características y riesgos de esos productos y/o no haya tenido en cuenta su perfil inversor, adverso a asumir inversiones tan arriesgadas, sí podrán reclamar a esta otra entidad. 


18
¿Te ha gustado el artículo?

Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico.

  1. en respuesta a Consumerista
    -
    #19
    18/05/22 17:43
    Muchas gracias por tu rápida respuesta. Como en la Sentencia el TJUE  habla  de accionistas o ACREEDORES se me había suscitado la duda
  2. en respuesta a Riadevigo
    -
    #18
    18/05/22 17:05
    El TJUE ha establecido que los antiguos accionistas no tienen derecho a reclamar al Banco Santander una indemnización por la pérdida de sus acciones en ejercicio de la acción de responsabilidad por folleto, ni otra acción con efecto equivalente como la de nulidad de la compra de acciones. Esto no tiene nada que ver con las reclamaciones de otros acreedores como es el caso de los clientes a los que se impusieron cláusulas abusivas en sus contratos, como es el caso de los prestatarios que debieron pagar los gastos de constitución de las hipotecas.
  3. #17
    18/05/22 16:11
    Buenas tardes:

    Lo primero ponerte de manifiesto mi más profunda admiración por tu blog, y tu capacidad para aportar luz y claridad a las cuestiones jurídicas que planteas.
    En relación a la Sentencia de 5 de mayo de 2022 del TJUE relativa a la falta de legitimación del banco de Santander para ser demandado por las acciones del popular  quería preguntarte si ves posible que dicho criterio se hiciera extensivo a las demandas que el banco de Santander está recibiendo en relación a  la reclamación de gastos hipotecarios de clientes que realizaron el préstamo hipotecario con el Banco Popular o el Banco Pastor.
    Muchas gracias y un saludo
  4. en respuesta a Ukkko
    -
    #16
    17/05/22 12:22
    El delito lo habrían cometido personas concretas, que tendrán su responsabilidad civil; pero con su patrimonio no alcanzará ni de lejos para compensar a todas las víctimas más que en una pequeña parte del daño sufrido. Y ello suponiendo que haya condena, que después de la absolución penal en el caso de Bankia ya es mucho suponer.
    Y aunque hubiese una condena a la persona jurídica Banco Popular, yo creo que el Santander no es sucesora de esa responsabilidad penal ni de la civil derivada, por lo que no veo que haya mucho que ganar por esa vía.
  5. en respuesta a Consumerista
    -
    #15
    17/05/22 12:18
    No sé muy bien cómo argumentarlo bien...pero bueno lo haré. En mi caso en la contestación a la demanda sí hacían referencia al riesgo de Bail-in..bueno...básicamente hacían toda una explicación de la Ley 11/2015, los sistemas de resolución de una entidad, etc...que entiendo que es esto ... 
    El otro argumento que se me ocurre es intentar alegar yo ahora la prejudicialidad penal...que a mi no me la alegaban...y pedir la suspensión hasta que no resuelva la AN... 
    Ya os diré a ver cómo va...
      
  6. en respuesta a Annavn
    -
    #14
    17/05/22 12:15
    Según mis abogados, si la Audiencia Nacional determina que Banco Popular hizo un delito penal al falsificar las cuentas, este delito no puede estar cubierto por una directiva, por lo que se podría reclamar vía civil al Banco Santander como sucesor de Banco Popular. Ellos creen que la Directiva comunitaria, no ampara delitos….
    Pero yo NO acabo de ver claro esto que me dicen, porque el TJUE ya está dando por hecho q si hay falsedad en el folleto (ya está dando por hecho q hay un delito de falsedad de cuentas) no se puede reclamar a Santander… no sé q cambiaría q la Audiencia Nacional diga q hubo delito de falsedad de cuentas, parece q ya estén montando la jugada para dejarnos sin opciones: el banco iba pasando tests porque las cuentas estaban falseadas, se resolvió correctamente porque con las cuentas reales era insolvente, pero no se le puede reclamar a Santander como sucesor aunque las cuentas fueran falsas en pro de la seguridad del sistema bancario… y los inversores os jodéis sin ninguna opción a nada… surrealista y vergonzoso pero esta parece la jugada
  7. en respuesta a Annavn
    -
    #13
    17/05/22 12:01
    No creo que esas preguntas tuvieran respuesta favorable, se pueden entender ya respondidas negativamente con lo que ha dicho el TJUE. La única posibilidad que veo en tu caso es la que comenté del art 400 LEC, si en tu caso el Banco no opuso en la contestación lo que ha dicho ahora el TJUE.
  8. en respuesta a Consumerista
    -
    #11
    17/05/22 11:56
    Muchas gracias por exponer tu opinión. Te sigo hace tiempo y sé que tienes todo esto super bien empapado.

    En el caso que tengo ahora, es un chico que compró el 1 de junio de 2017, y además a través del mercado secundario.
    Realmente el folleto ya no le era vigente porque tenía una vigencia de 1 año. Compró porque vio una oportunidad de inversión, y el BANCO POPULAR en fechas 11 y 15 de mayo de 2017, dos semanas antes, negaba categóricamente mediante Hechos Relevantes, que se hubiese ordenado la venta del banco y que hubiese riesgo de quiebra.
    ¿Qué harías tu en mi caso? Buff por un lado quiero lucharlo...aún no nos ha dado tiempo a ver las reacciones de los Juzgados y tribunales a la Sentencia del TJUE, y por otro lado veo que esta gente van a tumbar todos los temas ...
    Estoy para solicitar en el Escrito que se inicie CUESTION PREJUDICIAL nueva ante el TJUE...y pedirlo yo misma en el escrito...Y que las preguntas fueran: 1) si la prohibicion de las acciones indemnizatorias o anulatorias tendría el mismo resultado si el Banco Popular resulta condenado en la Audiencia Nacional, 2) Si los inversores que compraron este producto del banco, las acciones ya sean ordinarias o bonos etc...podrían reclamar acorde con el Código Civil por falta de información general sobre la situacion del banco ¿Cómo lo ves? Gracias por tus comentarios. 
  9. en respuesta a Annavn
    -
    #10
    17/05/22 11:37
    Yo no creo que las preguntas estén mal contestadas, sino mal respondidas: en el sentido de hacer un favor al Banco, aunque con ello el TJUE se contradiga respecto a lo que había dicho en diciembre de 2013; aunque contravenga la realidad de que el Santander compró el Popular sin solicitar la protección que podía haber pedido contra estas demandas (protección que sí pidieron y se dio a los bancos que compraron las Cajas de Ahorros en crisis, por ejemplo) y que por ello el Santander provisionó más de 2.000 millones para cubrir estas demandas; a pesar de que la Comisión Europea había dicho que el Santander no había solicitad esta provisión y que por ello estaba sometida al riesgo de perder estas demandas; y, en fin, sin considerar que con esta decisión acaba con cualquier posible confianza que los inversores pudieran tener en los mercados, en la Bolsa y en la Justicia en general, por lo que muchos van a dejar de invertir en la banca.
    Ahora la cuestión es si es posible seguir defendiendo estos casos. Tras dar algunas vueltas más a la sentencia y a la situación jurídica que ha creado, me parece que sí hay una vía de defensa que debería prosperar, aunque dudo que ocurra así. Y es que los propios abogados del Santander sabían que no tenían la protección que ahora el TJUE les ha dado, y por ello no la opusieron en sus contestaciones a la demanda hasta algún tiempo después de que la Audiencia de Asturias adoptase el acuerdo de unificación de criterios que desencadenó esta situación (todo está explicado en mis anteriores entradas del blog sobre esta materia). Pues bien, como el Banco no lo opuso en la contestación a la demanda, no puede plantearlo en momentos posteriores: ello supondría introducir cuestiones nuevas no planteadas en demanda y contestación a la demanda, lo que contraviene el art. 400 LEC. El caso es que la Audiencia de Asturias está sorteando esta dificultad diciendo que hay falta de legitimación pasiva por parte del Banco Santander, que es una cuestión que los tribunales pueden apreciar de oficio, aunque no se les haya alegado. Me parece que no es correcto: lo que el artículo de la Directiva que ha aplicado el TJUE dice es que los accionistas y otros acreedores pierden sus derechos con la intervención del Banco en cuestión, no que el comprador de ese Banco esté protegido contra demandas de los antiguos accionistas y acreedores; es decir, es una cuestión de fondo, de qué derechos tiene el demandante, no una cuestión de a quién puede demandar para reclamar sus derechos; la cuestión es sutil y delicada, muy técnica, pero importante, porque supone la diferencia entre que se desestime la demanda con base en un argumento que no había defendido el demandado o que se estime esa misma demanda.
    Por otro lado, la sentencia del TJUE dice que no pueden prosperar las demandas por responsabilidad del folleto y otras con semejante contenido: las de nulidad de la compra por la falta de veracidad del folleto; pero no dice nada respecto a las demandas de responsabilidad o de nulidad por el error en la compra de las preferentes, subordinadas y convertibles, productos complejos ligados al capital del Banco emisor pero que se vendieron como si fuese renta fija sin riesgo. Los compradores no supieron que sus ahorros estaban vinculados y garantizaban el capital del Popular hasta que se amortizaron sus títulos. ¿Van los tribunales españoles a extender el pronunciamiento del TJUE también a estos casos que no se fundamentan en la falta de veracidad del folleto sino en el error en cuanto al tipo de producto comprado, con base en el Código Civil? Creo que no deberían hacerlo, salvo que presenten una nueva cuestión prejudicial al TJUE. Pero creo que lo van a hacer, al menos en la Audiencia de Asturias.
  10. #9
    17/05/22 09:04
    ¿De verdad esto se ha acabado? Yo tengo sentencia favorable, ahora en la Audiencia Provincial...me han dado traslado para alegaciones sobre la cuestión prejudicial que alegaba el Banco....pero hay una cosa que a mi me chirría....y es que creo que las preguntas formuladas, objeto de la Cuestión Prejudicial al TJUE estan mal formuladas....porque realmente la pregunta era "Si cabían acciones indemnizatorias por el contenido del folleto". Pero....¿no tendría que haber sido la pregunta ...si cabían acciones indemnizatorias en caso de falseamiento de cuentas o responsabilidad penal del banco? Esta pregunta NO se ha hecho. No sé... ¿qué hacemos ahora? ¿Desistimos de los procedimientos en masa? ¿De verdad? ppfFFTT....es decir....nos pueden engañar y mentir en la cara y no podremos ni reclamar??? ¿ese es el mensaje??? Yo estoy por contestar a la Audiencia Provincial de Barcelona con el tema de la prejudicialidad penal. Y que suspendan el tema hasta que no resuelva la Audiencia Nacional...No sé... a alguien se le ocurre algo más? HELP! Mañana me vence presentar el escrito... 
  11. en respuesta a Consumerista
    -
    #8
    16/05/22 17:40
    Gracias por la respuesta.
  12. en respuesta a Leando
    -
    #7
    16/05/22 14:15
    Efectivamente, se han trucado las reglas, y a la larga puede tener un efecto boomerang en contra de los beneficiados por el truco. Con esta interpretación de la sentencia se deja sin efecto la responsabilidad por folleto y en general por la información periódica que deben publicar las sociedades cotizadas... sólo en cuanto a los bancos. Esto va a suponer una gran pérdida de confianza por parte de los inversores. Al riesgo normal de las acciones, añades el de que no hay responsabilidad efectiva por la eventual falta de veracidad del folleto y de las cuentas anuales.
  13. en respuesta a Ukkko
    -
    #6
    16/05/22 14:12
    Según esta sentencia, al Santander no se le puede reclamar nada por la compra de las acciones, preferentes, subordinadas o convertibles del Popular: quienes compraron esos productos perdieron todo lo que tenían, el Santander no responde por el engaño del Popular. Otra situación diferente es la de las personas que, excepcionalmente, hayan comprado preferentes, subordinadas o convertibles del Popular a través de otro banco que haya actuado como colocador de la emisión o como intermediario; si este otro banco no informó adecuadamente de las características y riesgos de esos productos, va a tener responsabilidad frente al comprador. Esta responsabilidad no se deriva de la falsedad de la contabilidad del Popular ni está afectada por la intervención del Popular con las consecuencias que ha dicho esta sentencia del TJUE, sino que es una responsabilidad propia de ese banco por su actuación negligente o torpe, y por éso sí se le puede reclamar. Es más, si se compraron preferentes, subordinadas o convertibles del Popular no en el propio Popular sino a través del Santander y fue el Santander quien no informó de los riesgos de esos productos, en este caso sí se podría reclamar al Santander.
  14. en respuesta a Leando
    -
    #5
    08/05/22 13:54
    No tienes garantía de nada, si mañana el Santander presentase importantes problemas de liquidez y perdiese su condición de banco, podrías estar en la misma situación. 
  15. en respuesta a Leando
    -
    Top 100
    #4
    07/05/22 21:38
    Te garantizo que por ser accionista de SAN.... a tu bolsillo no va a caer nada....

    Que han robado a todos los inverores de POP... no tengas la más mínima duda.... y que el Ceo de  POP que lo llevó a la ruina está disfrutando de los 8 millones anuales que se llevaba, tampoco...
     Estamos en una sociedad donde los "caraduras de altas esferas" se ríen de los inversores...con una impunidad nunca vista. Además... como en caso de POP les ayudó Europa... Y por lo visto.... los jueces españoles también.
     En toda mi trayectoria, nunca ví que la deuda se reconvirtiera en accs que valían 1 euro en total... y los mentirosos de las cuentas..... en la calle, arruinando el ·banco más efectivo de europa" que estaban vendiendo dos años antes....
      Esto sólo lo entienden los abogados.......... porque una persona de sentido comun....... no le alcanza.
     S2


     
  16. #3
    07/05/22 15:44
    Instituciones al servicio de los ricos, q novedad
  17. #2
    07/05/22 14:35
    Sentimientos encontrados. Por la parte de que soy accionista de SAN es un win para mi, pero el sentimiento de que las reglas del juego en el mercado están trucadas y la injusticia que supone no me gusta nada. 

    Es decir, ¿me estás diciendo que si soy accionista de un banco este puede ser regalado a otro? No sólo accionista, esto me recuerda al FOGAIN, si un banco quiebra puedo llevarme hasta los 100.000 euros, pero si tengo una deuda mayor simplemente la conservaré y caerá en otras manos. 
  18. #1
    07/05/22 09:52
    Una duda… se indica en el artículo “por otra parte, quienes hayan comprado preferentes, subordinadas o convertibles a través de otra entidad financiera que se las haya colocadopreferentes incumpliendo sus obligaciones de informar sobre las características y riesgos de esos productos y/o no haya tenido en cuenta su perfil inversor, adverso a asumir inversiones tan arriesgadas, sí podrán reclamar a esta otra entidad.”
    Si se compró producto complejo (deuda subordinada) a través de Popular, pero no se informó de riesgos ni se tuvo en cuenta perfil de inversor (no se hicieron los test de idoneidad, conveniencia, etc), ¿no se puede reclamar a Santander? Si la comercialización se hizo sin cumplir las normas imperativas, ¿en base a qué se puede reclamar en otras entidades pero en cambio no a Santander, si el hecho de la mala comercialización es el mismo? Pensaba q después de la sentencia no se podría reclamar en ninguna entidad por falta de legitimación activa con la interpretación de la sentencia de q al haberse resuelto ya no se es titular para poder reclamar…
    Agradecería si me lo pudieran aclarar. Todo esto es una pesadilla.