Aún cuando el blog tiene por título “economía doméstica y pequeñas empresas”, convendremos que hasta el pasado febrero con los post’s de préstamos rápidos y tarjetas revolving, de “empresa” mucho, pero de “doméstico”, mas bien poco (o nada), por tanto por medio de estos últimos 4 post’s de blog, pretendo ser consecuente con el título.
En relación a herencias, pretendo desarrollar una “cuestión de orden” y avanzo que el post no va de legalidad, reglamentos o normativas específicas de algunas comunidades autónomas, si bien algún apunte de carácter técnico se va a incluir.
Obviamente no se van verter opiniones o recomendaciones sobre quien deben ser nuestros herederos, lo primero porque no soy abogado, y lo segundo porque cada persona es él sus ideas y sus circunstancias en este sentido. Sin embargo sí que es bueno que nos preocupemos de conocer cuáles son las características de nuestra comunidad autónoma de residencia, como por ejemplo si estamos sujetos al régimen económico de gananciales o en el de separación de bienes, y de la parte que en nuestra CC.AA. está regulada como legitima.
En multitud de ocasiones aparte de los problemas que pueden generar estos asuntos entre los propios herederos, incluso algunas de mera percepción de desigualdad, creo que no es bueno añadir a una tensión entre ellos, si se da el caso, un trabajo de “localización”, porque lo único que provocará será empeorar las cosas.
Se trata de tener un cierto orden en nuestros asuntos relevantes y que pueden afectar a nuestros herederos.
Creo que es una buena recomendación, la creación de una “carpeta de bienes, derechos y obligaciones”, bien organizada y detallada.
La información que debería tener afectaría a todo lo que son bienes patrimoniales, derechos y obligaciones. Asimismo recomendaría temas digamos de “sistemática”.
Bienes patrimoniales:
- Escrituras de propiedad
- Contratos de alquiler de fincas (en calidad de “caseros”)
- Contratos de cuentas corrientes, de ahorro, a plazo, fondos de inversión, valores, acciones, etc.
- Escrituras de sociedades no cotizadas en las que participemos …
Hay que decir que en el presente apartado y concretamente las fincas, nuestros herederos las podrán localizar a a través de los registros de la propiedad y si no conociéramos donde, también, al existir un sistema administrado por los propios registradores de la propiedad de localización de fincas de un titular determinado, si bien no garantizan que sea “perfecto” pueden existir fincas antiguas y no informatizadas todavía, con lo cual un pequeño riesgo de no localización puede existir.
En cuanto a temas bancarios, ya no tengo tan claro que sea tan fácil de localizar, porque lo habitual es tener cuentas en la ciudad donde vive uno, o en la población mas cercana, sin embargo hoy existen las cuentas on – line, e incluso algunos tendrán cuentas en el extranjero, o al menos en rankia se vierten de vez en cuando consultas sobre ello, por tanto no es malo tener en “la carpeta” las oportunas menciones sobre ello, en forma de copias de los contratos de cuenta.
Derechos a nuestro favor:
- Seguros de vida
- Seguros de accidentes
- Seguros de protección de pagos
- Seguro de vehículos (*)
- Seguro de vida o accidentes vinculado a percepción de nómina en banco o caja de ahorros
- Seguro de convenio laboral (+)
Recordemos que las tarjetas de crédito o de débito suelen contar con seguros, cuyas coberturas en algunos casos son bastante exiguas, no obstante ahí están, si no contamos con el contrato de seguro que nos habrán remitido en su apertura, como idea poner una fotocopia de la tarjeta, y no está demás pedir copia del contrato de seguro colectivo (por carta) a la entidad emisora de la tarjeta, y mientras no lo recibimos, poner la copia del escrito junto a dicha fotocopia de la tarjeta .
(*) Puede sorprender la inclusión de una copia de dicho seguro, no parece que tenga que ver con temas patrimoniales, pero debemos considerar que los seguros de vehículos cuentan con una cobertura de accidentes a favor del conductor y de los acompañantes, por tanto deberemos considerarlo como un derecho a nuestro favor, que se cobraría solo bajo determinadas condiciones.
(+) En este caso careceremos de contrato alguno, porque dicha cobertura la contrata la empresa para sus trabajadores, en su defecto se trata de poner una hoja redactada por nosotros advirtiendo de dicha circunstancia, y de su probable existencia.
En los seguros, afortunadamente existe el Registro de Seguros de Vida http://www.cincodias.