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"Un juez de Barcelona declara nulas las cláusulas multidivisa de préstamos"
Creo que a estas alturas, los que hayáis tenido la santa paciencia de seguir mis parrafadas, mi beligerancia en contra de algunas actuaciones de grandes empresas es un hecho constatable, lo cual no significa ser contrato a una empresa o un banco, nunca pretendí eso, mi idea siempre fue contra ciertas actuaciones muy concretas, no contra unos negocios que en general respetan las normas, las leyes, la ética y la profesionalidad, repito siempre pretendí indicar, concienciar, o incluso promover actuaciones en contra de dichas formas de hacer negocio, nunca de las empresas como tales.
Entiendo por tanto que no fueron nada correctas las masivas comercializaciones de los mal llamados “seguros de tipos de interés”, que técnicamente son los swaps, un producto pensado para grandes operaciones financieras, para contratar entre empresas que de alguna forma pueden tratarse de tu a tu (grandes compañías y bancos o cajas de ahorro), que cuando se pretendió adaptar este producto a pequeñas empresas o a particulares, en primer lugar adolecieron de formación adecuada a los bancarios encargados de su venta, de información a los potenciales contratantes, y con unas características y efectos económicos que de inicio eran muy desequilibrados, si a ello le sumamos los efectos de la crisis en cuanto a la caída de los tipos de interés de la referencia tomada, generalmente el euribor, aún cuando hay de otros tipos que están vinculados a otro subyacente, como puede ser la inflación, nos encontramos con mas de 1.300 sentencias publicadas, que no son todas las que se han dilucidado en los juzgados, porque no todos los afectados publican.
Algo similar presumo que va a ocurrir con los híbridos financieros, que dentro de un año y medio o dos, tendremos centenares de sentencias, si bien por el perfil de los contratantes, creo que habrán muchos menos pleitos que en los swaps, la tipología de cliente es menos dada a meterse en juicios, y hay que contar con que algunas entidades, las no intervenidas por el FROB, han dado soluciones (canjes), que aún siendo perjudiciales para los afectados, la cuantía de la pérdida probable, hace que en muchos casos no sea rentable acudir a los tribunales, dónde además, como en cualquier juicio, las garantías de ganar no existen.
Hay dos temas mas en Rankia que llenan los foros de consultas y respuestas, uno son los suelos hipotecarios, y el otro, aunque en menor medida, son las hipotecas multidivisa, y de estas pretendo hablar hoy.
Con una hipoteca en divisas lo que se pretende aprovechar es un tipo de interés inferior de una divisa distinta a la nuestra, hoy esto tendría poco sentido ya que el euribor del euro está tan bajo, que es difícil que otra moneda lo pueda batir, tal vez el yen japonés hoy esté mas bajo, lo cual no quiere decir que dentro de unos años endeudarse en divisa distinta, al menos a efectos de tipos de interés, no pueda ser interesante, (luego hablaré de la paridad de la divisa, que es en realidad "el caballo de batalla) pero hubo tiempos y no son muchos años que el euro estaba en un 4 ó 5% y el yen no llegaba al 1%, o el franco suizo. A principios de 2006 el franco suizo estaba al 1%, mientras que el euribor estuvo todo el año alrededor del 3%. Si nos vamos a 2007 el franco suizo sobre el 2% y el euribor entre el 3,70 y el 4,2%. Si lo comparamos con el yen japonés la diferencias son aún mayores, porque tanto en 2006 como en 2007 se movió en entornos del 0,60-0,70%.
Incluso en 2008 las diferencias pudieron agrandarse porque el euribor tuvo una media de 4,80%, el problema está en que por lo que parece, los árboles no nos han dejado ver el bosque, ya que si uno se endeuda en una divisa que no la suya, con la que recibe sus ingresos, el tipo de interés es solo una pata del asunto, la otra pata que en mi opinión es la mas importante, es la paridad de las monedas.
Hoy un euro son 114,962 yenes japoneses, 1,2089 francos suizos ó 0,81550 libras esterlinas, pero esto es hoy, mañana será otra cosa, y hace 2 años una muy distinta, y el hipotecado no tiene yenes, francos o libras, cobra su nomina en euros, o su negocio genera euros, con lo cual cada mes tiene que comprar al banco las divisas necesarias para pagar el recibo, que obviamente le vendrá en la moneda de la hipoteca, con lo cual se puede perfectamente dar que por baja de la cotización del euro frente a la divisa contratada, cada vez tenga que pagar mas euros, o que pagando los mismos euros el valor de la deuda se le incremente, ello al margen de que el banco para vendernos la divisa aplica un cambio algo mas favorable a ellos, o incluso cobrarnos comisión por el cambio.
Obviamente si la situación es al revés, que el euro sea mas fuerte en relación a estas monedas, la deuda se nos reduzca, o precisemos de menos euros para el pago de la misma cuota.
Anotado todo ello a efectos “conceptuales”, debo indicar que en todos estos conflictos o diferencias de criterios con nuestros acreedores bancarios, siempre he tenido la firme convicción que hay dos tipos de afectados radicalmente diferenciados.
- Los afectados
- Los “apuntaos” al carro
Ambos tienen el mismo derecho a debatir sus desavenencias, y a reclamar sus diferencias ante cualquier foro, el judicial incluido, no soy quien para dar o quitar derechos a nadie, y también tengo el convencimiento que aun careciendo de estadísticas, tanto en el asunto swap’s, como en el de los híbridos (preferentes y subordinadas) hay una parte muy relevante de la ciudadanía, no sé si mayoritaria o no, solo digo “relevante” de lo que yo (y otros muchos) calificamos como afectados, no acabo de convenir en el caso de las hipotecas multidivisa. Obviamente ni me atrevo a opinar si la sentencia que indica La Vanguardia corresponde a una tipología o a la otra, la idea de esto post es mas general.
Y no convengo por unas razones bastante simples:
La banca y las cajas de ahorro, salvo alguna excepción muy puntual que ni siquiera sería de la entidad, sino que respondería a iniciativas individuales de alguna oficina concreta, no comercializó masivamente estos productos, si vas ahora, o ibas en 2006, 2007, 2008... a pedir una hipoteca a una entidad financiera, te ofrecerían la hipoteca joven, la hipoteca bonificada, la hipoteca jota o ..... , incluso la de tipo fijo, pero no te ofrecían la multidivisa, repito al margen de alguna actuación individual, era y es un producto “defensivo”, que no se ofrece, y está en el catálogo si alguien lo solicita, incluso con bancarios que he hablado y de entidades distintas, ni les suena que en algún momento les pusieran presupuestos de este tipo de financiaciones, con lo cual probablemente las que se firmaron, fueron a petición del cliente, insisto de nuevo, salvo raras excepciones.
Con lo cual no acabo de ver el éxito de las reclamaciones en este asunto, existirán supuestos que permitan ciertas posibilidades, y afectados "reales", como en todo, en algunos casos por la ausencia de formación del comercial bancario que contrató o asesoró, pero la pretensión que he visto en varias ocasiones de achacar de forma generalizable una responsabilidad de ello al banco o caja de turno, no la acabo de ver, por el simple hecho de que la iniciativa, insisto de nuevo (mira que llego a ser pesado) partió en muy buena parte de las ocasiones, del propio cliente, o de los cometarios de algún que otro conocido “que había hecho el negocio de su vida” vanagloriándose de su acierto al contratar su hipoteca en yenes japoneses, mientras el resto de “los ignorantes mortales” en 2008 estaríamos pagando un 5 y algo por ciento sobre la deuda de nuestra vivienda.