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Hace ya cierto tiempo que "circulan" documentos de pago denominados "pagos domiciliados", se trata de un documento que tiene un formato similar a un cheque bancario, pero que no es tal ni por asomo. Dicho formato nos puede confundir, creyendo que disponemos de una garantía bancaria de pago, está firmado por un banco o caja de ahorros, pero es solo cuestión de darle la vuelta y leer las indicaciones del dorso del documento, en estos momentos dispongo de dos ejemplares emitidos por dos entidades bancarias distintas, e indican, en su parte delantera (anverso) son todos practicamente iguales:

 

 

        

  • Código o número del pago
  • Fecha de expedición
  • Fecha de pago
  • Pagador
  • Importe en números
  • Beneficiario
  • Importe en letra  
  • Códigos del documento
  • Caducidad
  • Antefirma y firma del banco
  • Datos para lectura electrónica

El asunto está en su reverso (dorso). Los modelos que tengo a la vista en estos momentos, en uno se indica:

Que el deudor de los créditos comerciales que totalizan el importe señalado al dorso nos ha comunicado que existen.

Que ha domiciliado su pago en la cuenta indicada, para lo que nos ha encargado que, en su nombre, por su cuenta y en el lugar designado, atendamos al acreedor y recibamos las notificaciones de las cesiones de dichos créditos que se realicen a favor de entidades bancarias, La cesión y la notificación podrán extenderse sobre este mismo soporte documental.

El presente documento informativo y no de giro, no supone garantía alguna del Banco que, en su momento los créditos sean exigibles, existan disponibilidades suficientes y el deudor no haya revocado el encargo efectuado al Banco.

Nota: Necesitaremos que se nos entregue este documento, directamente o a través de banquero que gestione el cobro, para acceder a los códigos de referencia que contiene, salvo que dichos códigos nos sean facilitados a través de los procedimientos de intercambio bancarios. 

Otro similar dice:

Banco ............. , CERTIFICA que:

El ordenante ha autorizado a ............... que emita el documento de PAGO DOMICILIADO del anverso, manifestando que corresponde a una operación comercial o prestación de servicio realizada por el Beneficiario de dicho documento.

El ORDENANTE ha encargado a .............., que, en su nombre y por su cuenta abonemos como gestores de su pago, el importe de la deuda.

El PAGO DOMICILIADO es un documento informativo. Banco ............... no garantiza  el buen fin de la orden de abono que contiene.

Nota: El BENEFICIARIO deberá designar el lugar de cobro, por que el Banco necesita que se nos entregue este documento, directamente o a través de la Entidad Financiera que gestione el cobro. 

Como se puede observar el texto tiene muchas reservas, con lo cual carecemos de garantías de cobro del banco, por mas que sea éste el que firma el documento, no obstante las entidades financieras no emiten estos pagos a un cualquiera, normalmente los recibiremos de empresas (por orden de estas a su banco) de cierta solvencia, yo no he visto ninguno devuelto, casos habrá, como todo, y en todo caso tampoco hemos recibido tantos como para determinar si es habitual o inhabitual su devolución.

Estos documentos son descontables, sorprende (o no tanto) que en ocasiones es habitual que nos los acepten como si de un pagaré se tratase, y no nos admitan pagarés no a la orden (*), los cuales al menos en términos de aceptación de la realidad de la deuda parece mucho mas clara.

De todas formas si vamos a negociar este tipo de documentos, es bueno comentar a nuestro gestor bancario que el descuento deberá contener este tipo de “papel”, ya que si nos han autorizado una línea de descuento de pagarés y les cedemos este documento, nos podemos encontrar con que no es admisible, y sea necesaria una “reorganización” de nuestros límites de descuento, y modificar el tipo de documentos admisibles, ello va a suponer un tiempo de espera.

(*) La inadmisión (en ocasiones) del descuento de pagarés “no a la orden”, responde a que éstos no son endosables, y por tanto nuestra entrega al banco es una mera cesión para gestión de cobro y anticipo, pero que no otorga ningún derecho al banco de ir contra el librador (nuestro cliente) en caso de impago, este derecho solo lo ostenta si el documento es endosable, y “no a la orden”, significa precisamente esto “no endosable”. 

 

www.yoreklamo.com

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  1. en respuesta a Macoso
    -
    Top 10
    #8
    16/06/20 18:07
    Si estan vencidos si ....  
  2. Nuevo
    #7
    15/06/20 18:52
    es legal que si me atraso varios pagos domicilidados la financiera me los descuente en una sola exibicion en la siguiente fecha y casi me deje sin saldo

  3. en respuesta a Nexcanex
    -
    Top 10
    #6
    11/01/13 21:22

    Efectivamente no es un título cambiario, pero si se devuelve parace de sentido común que se pueda demostrar que el pagador dio orden de pago al banco, luego no tendría fondos al vencimiento, sin embargo ante una oposición de deuda en una demanda, el acreedor podría esgrimir que existía conformidad del pago, y par ello se emitió la orden al banco, no sé en términos legales, no obstante por sentido común ....

  4. en respuesta a Nachocar
    -
    Top 10
    #5
    11/01/13 18:12

    Lo que también puedo decir es que no suele existir problema para efectuar un anticipo, al estilo descuento de pagarés, obviamente no se cobra timbre, y hay menos problemas que con los pagarés no a la orden, porque éstos solo se pueden ceder, no se endosan, con lo cual si hay impago el banco solo podrá ir contra el cedente, no contra el librado.

  5. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    #4
    11/01/13 17:56

    Su regulación no está muy clara, pero os puedo comentar algunos hechos concretos ya que en mi trabajo se utilizan como medio de pago y también de cobro de algunos clientes:

    * En caso de devolución el deudor aparece en el RAI, por lo que se consideran como aceptados.
    * A su vencimiento los bancos los consideran equiparables a los pagarés vencidos y como tales los truncan
    * Se emiten mediante un cuaderno bancario, el 68 en concreto, generando un fichero al banco y este es el que se encarga de enviarlos a los proveedores.
    * Sobre si se pueden endosar. Una vez le pregunté a dos bancos y tras consultar a sus servicios jurídicos uno me dijo que sí y el otro que no.

  6. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    #3
    11/01/13 17:30

    No se regula por la ley cambiaria y del cheque y tampoco creo que se pueda asimilar a una letra de cambio, pagare o cheque puesto que entre otras cosas es esencial que esos documentos contengan la denominacion "letra de cambio", "cheque", "pagaré".

    No creo que sea un titulo cambiario y por tanto no tiene las mismas garantías (el deudor debe pagar si o si independientemente del negocio causal). Entiendo que en este caso el deudor puede estar en su derecho de no pagar y entonces el que tenga el titulo tendrá que reclamar al que se lo haya endosado (nunca mejor dicho)

  7. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 10
    #2
    10/01/13 22:15

    Buena pregunta, pero no lo sé ... por sentido común diría que es una mera domiciliación bancaria encargada a un tercero, en este caso banquero, una subcontrata de un servicio de pago, me parece que no existe previsión en la ley cambiaria, no es cheque, no es pagaré, no es letra de cambio, y me parece además que esta figura apareció después de la ultima reforma de la Ley Cambiaria.

    Si hubiera que ejecutar un impago, creo (sin estar completamente seguro) que sería bajo un proceso declarativo, como por ejemplo el monitorio, no obstante aquí tendríamos una ventaja, al menos, insisto en mi modesta opinión, y es que si bien en estos procedimientos hay que demostrar primero la realidad de la deuda (y cuando no hay oposición por parte del deudor, se supone demostrada), la existencia de una orden o encargo a un banco o caja de ahorros de la emisión del documento, presupone que en aquel momento existía conformidad de la deuda, lo cual, a mi entender, para el caso de oposición del "impagante", obtener o pedir al juez una orden de certificación al banco de la existencia de dicha orden, iba a pesar mucho en el posterior juicio verbal.

  8. #1
    10/01/13 21:56

    ¿Ese documento se rige por la Ley Cambiaria y del Cheque?


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