Hace ya cierto tiempo que "circulan" documentos de pago denominados "pagos domiciliados", se trata de un documento que tiene un formato similar a un cheque bancario, pero que no es tal ni por asomo. Dicho formato nos puede confundir, creyendo que disponemos de una garantía bancaria de pago, está firmado por un banco o caja de ahorros, pero es solo cuestión de darle la vuelta y leer las indicaciones del dorso del documento, en estos momentos dispongo de dos ejemplares emitidos por dos entidades bancarias distintas, e indican, en su parte delantera (anverso) son todos practicamente iguales:
- Código o número del pago
- Fecha de expedición
- Fecha de pago
- Pagador
- Importe en números
- Beneficiario
- Importe en letra
- Códigos del documento
- Caducidad
- Antefirma y firma del banco
- Datos para lectura electrónica
El asunto está en su reverso (dorso). Los modelos que tengo a la vista en estos momentos, en uno se indica:
Que el deudor de los créditos comerciales que totalizan el importe señalado al dorso nos ha comunicado que existen.
Que ha domiciliado su pago en la cuenta indicada, para lo que nos ha encargado que, en su nombre, por su cuenta y en el lugar designado, atendamos al acreedor y recibamos las notificaciones de las cesiones de dichos créditos que se realicen a favor de entidades bancarias, La cesión y la notificación podrán extenderse sobre este mismo soporte documental.
El presente documento informativo y no de giro, no supone garantía alguna del Banco que, en su momento los créditos sean exigibles, existan disponibilidades suficientes y el deudor no haya revocado el encargo efectuado al Banco.
Nota: Necesitaremos que se nos entregue este documento, directamente o a través de banquero que gestione el cobro, para acceder a los códigos de referencia que contiene, salvo que dichos códigos nos sean facilitados a través de los procedimientos de intercambio bancarios.
Otro similar dice:
Banco ............. , CERTIFICA que:
El ordenante ha autorizado a ............... que emita el documento de PAGO DOMICILIADO del anverso, manifestando que corresponde a una operación comercial o prestación de servicio realizada por el Beneficiario de dicho documento.
El ORDENANTE ha encargado a .............., que, en su nombre y por su cuenta abonemos como gestores de su pago, el importe de la deuda.
El PAGO DOMICILIADO es un documento informativo. Banco ............... no garantiza el buen fin de la orden de abono que contiene.
Nota: El BENEFICIARIO deberá designar el lugar de cobro, por que el Banco necesita que se nos entregue este documento, directamente o a través de la Entidad Financiera que gestione el cobro.
Como se puede observar el texto tiene muchas reservas, con lo cual carecemos de garantías de cobro del banco, por mas que sea éste el que firma el documento, no obstante las entidades financieras no emiten estos pagos a un cualquiera, normalmente los recibiremos de empresas (por orden de estas a su banco) de cierta solvencia, yo no he visto ninguno devuelto, casos habrá, como todo, y en todo caso tampoco hemos recibido tantos como para determinar si es habitual o inhabitual su devolución.
Estos documentos son descontables, sorprende (o no tanto) que en ocasiones es habitual que nos los acepten como si de un pagaré se tratase, y no nos admitan pagarés no a la orden (*), los cuales al menos en términos de aceptación de la realidad de la deuda parece mucho mas clara.
De todas formas si vamos a negociar este tipo de documentos, es bueno comentar a nuestro gestor bancario que el descuento deberá contener este tipo de “papel”, ya que si nos han autorizado una línea de descuento de pagarés y les cedemos este documento, nos podemos encontrar con que no es admisible, y sea necesaria una “reorganización” de nuestros límites de descuento, y modificar el tipo de documentos admisibles, ello va a suponer un tiempo de espera.
(*) La inadmisión (en ocasiones) del descuento de pagarés “no a la orden”, responde a que éstos no son endosables, y por tanto nuestra entrega al banco es una mera cesión para gestión de cobro y anticipo, pero que no otorga ningún derecho al banco de ir contra el librador (nuestro cliente) en caso de impago, este derecho solo lo ostenta si el documento es endosable, y “no a la orden”, significa precisamente esto “no endosable”.