Supongo que presuntamente “Cerberus” será uno de los considerados “fondos buitre”, un tipo de inversiones que si bien son totalmente legales, no siempre sus métodos son los que uno, en su condición de deudor, esperaría o está acostumbrado. En este caso es de suponer que gestionarán estos activos para hacer rentable los 21,3 millones de euros pagados por ello. Al mismo tiempo por simple sentido común Liberbank, no habrá vendido estos activos a menos de un 4% de su valor nominal, que no contable (*), si en ellos hubiera activos de calidad, se supone que se habrá desprendido de saldos con verdaderos problemas de cobro, o con nulas posibilidades de recuperación, al menos en estos momentos, o en un plazo relativamente corto.
(*) Esto ya lo expliqué, pero no concretamente con un ejemplo de este tipo, en alguno de mis post anteriores, se trata de términos contables, cuando una empresa tiene unos saldos de dudosa recuperación, tiene la obligación legal de realizar una dotación del saldo incobrable, con cargo a los resultados del ejercicio, lo que equivale a considerar dicho saldo como un gasto en las cuentas de la empresa, sea de forma total o de forma parcial, pongamos un ejemplo:
Una empresa que registra un derecho de cobro de una factura por importe de 5.000 €, a cargo de una empresa que se ha declarado insolvente, sea mediante el concurso de acreedores o por el sistema tradicional de “cierro la persiana y adiós” (que por cierto puede suponer verdaderos problemas legales, para el que lo hace de esta forma), como no parece que se vaya cobrar o como poco habrá que esperar que se acuerde el levantamiento del concurso, lo cual no ocurre siempre, ya que a menudo las empresas que lo solicitan no son capaces de seguir, y si lo hacen en el mejor de los casos va a suponer una quita considerable de la deuda, y unos plazos de pago muy largos de la parte que se proponga y apruebe pagar, y además que la empresa sea capaz de generar recursos para atender a dicho convenio / acuerdo con los acreedores, por ello la contabilidad instruye que se considere pérdida estos 5.000 € mediante lo que llamamos “dotaciones”. Contablemente la deuda seguirá figurando en los activos de la empresa por estos 5.000 €, pero al mismo tiempo una dotación de 5.000 €, siendo el valor neto de la deuda cero.
Otro ejemplo: Una empresa tiene impagada una deuda de 40.000 € en 2012 pero tiene una garantía mediante seguro de crédito por 25.000 €, que cobrará dentro de 6 meses, o sea en 2013, el cliente carece de medios para atender a la factura, entonces la dotación deberá ser de 15.000 €, que en realidad es la cantidad que no cobrará. 15.000 € es el importe que hay que dotar, la deuda figurará en sus libros por 40.000 €, la dotación por 15.000 €, el saldo neto es de 25.000 € que recuperará en unos meses de la compañía de seguros.
Liberbank vende estos activos con todos los derechos sobre los mismos, con documentación que acreditará dichas deudas, y por tanto “Cerberus” podrá exigir los 574 millones de euros a los deudores, cosa muy distinta son las posibilidades de conseguirlos.
En primer lugar hay que decir que “vender deudas” es perfectamente legal, es mas, en la mayoría de los contratos de préstamo, crédito, tarjetas, descubiertos en cuenta … existe un pacto aceptado por el cliente por el cual el acreedor puede sin autorización del deudor, vender estos derechos, por tanto si uno era deudor de Liberbank, negarse a la pagar la deuda en virtud de no haber autorizado la venta de dicha deuda, no es un plan con mucho futuro, en realidad con ningún futuro.
¿Entonces si uno se ha convertido de la noche a la mañana en deudor de “Cerberus”, solo tiene la opción de pagar? Si, no y todo lo contrario, me explico, de entrada si uno debe facturas debe pagarlas, esto es de Perogrullo, ahora bien tras esta premisa que no admite discusión, podemos empezar con los matices, y no … a los que esperen descubrir en este post que voy a dar ideas para no pagar, les recomendaría que dejen de leer, no habrán “trucos” de este tipo.
Por el momento este tipo de operaciones se están realizando con deudas con verdaderas dificultades de cobro, con muy escasas posibilidades de recuperación, de otro modo no se explica como se puede vender algo que algún momento fueron 574 millones de euros, por menos del 4% de dicho valor, concretamente 21,3 millones de euros, asimismo es mas que probable que sean muchísimos saldos de bajos importes, lo que supone un verdadero trabajo de gestión, de clasificación, de documentos … por tanto la clasificación de todos estos expedientes es un trabajo titánico, y analizar las características individuales de cada uno, lo puede convertir en algo poco rentable.
Si yo fuera deudor de una compañía de este tipo, a la primera llamada de reclamación, aunque esta fuera amenazante, sería exigir algunas cosas:
Alguna acreditación que demuestre que son los actuales titulares de los derechos de cobro, no quisiera encontrarme con que pago a alguien que carece del derecho, y encontrarme además como víctima de una estafa, si son los verdaderos titulares no tendrán problema en demostrarlo, otra cosa es que con "los métodos" que algunas empresas emplean, a uno le sea simple poder hablar y que la otra parte esté dispuesta a escuchar y entender del planteamiento. Es probable que Liberbank o el nuevo titular envíen alguna comunicación a los deudores, no obstante existe la probabilidad de que el banco no tuviera correctamente registrado el domicilio, y dicha carta no se recibiera, por lo tanto lo primero debe ser asegurase de “a quien se va a pagar”.
Seguidamente asegurarse de que la deuda que se reclama, coincide con lo que se debe, y caso de no coincidir, exigir documentación que acredite el saldo reclamado. No sería la primera vez que el saldo es muy superior al esperado, que su exceso no responde solo a intereses y si responde a gastos legales, cosa que es muy posible, hay que justificarlos.
No es buen asunto “dar largas”, nunca lo es, pero menos ante una empresa de recobros, cuyos métodos, no siempre responden a las formas que uno espera, es habitual “bordear” la línea de lo que es legal y de lo que no es, por tanto y como he indicado, es siempre mala idea esto de “las largas”, en estos casos mucho mas. La mejor opción es ofrecer lo que uno es capaz de cumplir, si uno debe 1.000 € y solo puede atender a 60 € al mes, decir la verdad, no es bueno dar otro tipo de respuestas, porque cuando no se cumpla el pacto, el asunto volverá a estallar, por lo tanto desde un primer momento yo indicaría hasta dónde puede llegar.
Luego, y sé que es muy fácil decirlo, sin embargo muy complicado de realizarlo, se trata de posibilidades de conseguir ayudas familiares o conseguir una cierta cantidad a entregar en una sola vez. Vamos a ver … esta empresa ha comprado las deudas por menos del 4% de su valor nominal, entonces uno puede pensar que si debe por ejemplo 1.000 €, pagando 40 €, la empresa ya ha recuperado su inversión, no, no esto no va así, porque buena parte de estos saldos son incobrables, y probablemente lo seguirán siendo durante mucho tiempo, por lo tanto con los saldos que se puedan cobrar, hay que conseguir los 21,3 millones de euros, mas un margen de beneficio, aparte de pagar los salarios de los gestores, los gastos de funcionamiento, etc., sin embargo si uno pudiera conseguir el importe de la deuda, excluyendo intereses que se hubieran acumulado y ofrecerlo como pago inmediato, negociar el importe a pagar, existe la posibilidad de que fuera aceptado por el nuevo acreedor, esto si, el deudor debería exigir a cambio un documento por el cual la compañía acepta el trato, para luego no verse perseguido por nuevas reclamaciones, al considerar el pago como un “a cuenta” …. En todo caso no debemos olvidar que este tipo de deudas suelen contener importes, en concepto de intereses de demora, gastos, etc., y éstos un suelen ser precisamente bajos.
Al final de trata de “quitarse la deuda de encima”, porque de no hacerlo, ésta le perseguirá durante años, ya que es una “leyenda urbana” que las deudas caducan, en realidad si lo hacen, pero si entre la fecha de la misma y su caducidad, el acreedor efectúa una reclamación el plazo de caducidad de interrumpe, con lo cual el intento de “sacarse eso” siempre irá en beneficio del deudor, aun cuando precisamente y con la que cae, hay muchos ciudadanos que no tienen forma de pactar nada, porque casi nada o nada ingresan, en muchos casos no hay posibilidades. Yo siempre digo que hay dos tipos de morosidad, el morroso (con dos “r”) y el “moroso” (con una erre), y lamentablemente en este tipo de operaciones que comenta la noticia, pues habrá algo de lo primero, pero la mayoría será de los segundos, y esto no es ningún delito. Sin embargo al mismo tiempo esta crisis terminará, como todas, y saldremos de ella, mejor o peor, repito “saldremos” , por lo tanto las circunstancias personales cambian y lo que hoy no parece posible ni por asomo, puede que unos meses, o un par de años empiece a ver la luz.
Sé perfectamente que se podrá opinar que este post no va a servir de nada, que es absolutamente inútil, creo que es mas adecuado indicar que en estos momentos va a servir a poca gente, sin embargo tal vez si sirvan las tres ideas que he pretendido desarrollar:
- Asegurase de “a quien se va a pagar”.
- Asegurarse de que la deuda que se reclama, coincide con lo que se debe.
- No es buen asunto “dar largas”, nunca lo es, pero menos ante una empresa de recobrosde este tipo.
- Negociar el importe a pagar, por ejemplo el principal de la deuda, excluyendo intereses y gastos.
Y recordemos que para exigir el legitimo pago de una deuda, repito, legítimo, no vale todo, hay leyes a respetar, por ejemplo la ley de protección de datos de carácter personal, la cual no permite que el que exige legitimamente el pago empiece a llamar a toda la familia de uno al trabajo, al colmado de la esquina, al vecino del tercero ... explicando con pelos y señales cuál es la situación.
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