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Mi opinión personal sobre los arbitrajes en relación a preferentes/subordinadas..... ¿interesan? I *100*

 

Por diversas razones he tenido conocimiento de un par de asuntos de una entidad concreta, a cuyos afectados les han ofrecido la posibilidad de acudir a un arbitraje de consumo. Ciertamente he manifestado en diversas ocasiones que no creo en ellos, esto de forma general, entiendo que me coartaría el renunciar a la posibilidad de recurso, recordemos que para acogerse a este sistema es precisa la renuncia a acciones ante los tribunales, y por tanto se acepta de antemano la resolución del laudo, sea para bien o para mal.

Las ventajas de este sistema es su rapidez, comparada con una demanda judicial, y al mismo tiempo un cierto ahorro de costes, al no ser necesaria la contratación de abogado, lo cual no significa que no sea recomendable su concurrencia, de hecho de encontrarme yo en dicho caso iría asistido por un profesional, porque la contraparte, el banco, va de la mano normalmente de una gran consultora internacional, una de las “big four”, esto es Deloitte, PriceWaterhouseCoopers, KPMG o Ernst & Young, por tanto se trata de “enfrentarse” a gentes con una capacidad de análisis y experiencia dignas de mención.

Entonces lo que ocurre ahora es que estos arbitrajes, al parecer, o al menos en muchos casos, son masivos, no se trata de organizar vistas individuales, y como mucho se podrían realizar 4, 5 ó 10 en un día, se habla de centenares de laudos arbitrales en una sola semana, por tanto parece complicado que los árbitros designados puedan escuchar a la partes con sus alegaciones. Dicho esto “ya empezamos con las rebajas” y es posible con aquello (de nuevo) del “firme aquí”, esta jodida y arraigada costumbre del sector bancario (y de otros gremios).

Vamos a ver, del “firme aquí”, entiendo que ni en broma, que esto es muy serio, no olvidemos que estaríamos renunciando a nuestros derechos de debate ante un tribunal, renunciaríamos a la posibilidad de recurrir un fallo desfavorable, vamos que es extremadamente serio.

Pues resulta que algunas entidades una vez evaluado a quien aceptan dichos arbitrajes, y esto es así, porque debe ser aceptado por ambas partes, vale que por el cliente, pero también por la entidad que renunciará a idénticos derechos, ya tienen un impreso establecido, por la jodida costumbre de estandarizarlo todo, probablemente con unas casillas con un espacio “poco generoso” para el cliente ponga por escrito sus alegaciones. Pues lo siento, en mi opinión, no, no y no, en la casilla se indicar “ver documentación anexa redactada en tantos folios, redactados por su anverso y reverso, así como x documentos de prueba, y todo ello forma parte inseparable del presente documento”. Esta documentación debería contener todas las alegaciones, pruebas y documentos que puedan acreditar las pretensiones del cliente, su justificación ... porque de lo contrario supone ponerse en manos de la compañía que contrató el banco para evaluar la cuestión, o que se limiten a analizar las pruebas que dicho banco les hubiera remitido ... pongamos un ejemplo, supongamos que ya hemos acudido al SAC y posteriormente la CNMV, y este último organismo en su informe indica que en alguna parte del proceso pudo existir mala praxis, lo cual no es nada inhabitual, al menos en contratos de hace algunos años, entonces si no alegamos a nuestro favor de una manera clara en los documentos de aceptación del arbitraje, no es de esperar que la compañía consultora contratada por el banco lo haga por nosotros, de ahí que a pesar de ser poco favorable al sistema arbitral en casos de este calado, si al final uno se inclina por él, que lo haga con ciertas garantías, y no por un mero asunto de ahorro de costes legales (abogados, peritos ..) que si fuera por esta última razón me parece un plan desastroso, la prioridad debe ser recuperar los ahorros, no el ahorro en costes, esto vale que es importante, pero que deberá ser siempre en segundo orden.

 

¿Por qué no me parece adecuado el sistema arbitral en un tema de híbridos financieros?

 

En primer lugar por la renuncia a las acciones judiciales, y a la imposibilidad de recurrir el fallo del árbitro, en segundo lugar porque por lo que parece no siempre tendremos la oportunidad de alegar / testimoniar, y esto puede ser un problema añadido.

Evidentemente habrá casos concretos en los que pueda ser oportuno, por ejemplo cuanto el perfil del cliente, sea claramente contrario al de un inversor, que en forma alguna pueda existir atisbo de duda al respecto, hablo de personas de edad avanzada, con escasos estudios, nula experiencia financiera, etc., etc., sin embargo si el perfil no está tan claro no veo yo la oportunidad de meterse ahí.

También en casos de clara ausencia de documentación acreditativa, y no me refiero a lo habitual de faltar la acreditación de información precontractual, que a estas alturas incluso la CNMV puede considerar que fue un requisito menor, me refiero a faltas de varios documentos.

En otros supuestos, yo opino que el ahorro de costes y la rapidez en la obtención del fallo, no compensa. 

 

www.yoreklamo.com

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  1. en respuesta a halvert
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    Top 10
    #2
    10/03/13 11:42

    De ahí que tenga dudas sobres los arbitrajes, porque si bien se puede separar lo que es la auditora de la consultora, de lo que es asesoramiento de lo que es defensa ... a mi esto que una misma empresa esté en todas partes, pues eso, de estar afectgado no me iba a gustar.

  2. #1
    09/03/13 22:45

    Que se entere todo el mundo, la auditora KPMG, esta defendiendo a Bankia en los juzgados. ¿Que credibilidad pueden tener?. Que se prepare bankia porque les viene un vendanal judicial, que se va a cagar patas abajo. Esperad, en cuestion de poco tiempo.