Volvamos a la susodicha “PROPORCIÓN”, resulta que esta no puede quebrase, entonces si se reduce el Patrimonio Neto, motivado por la pérdidas, como está ocurriendo con algunas cajas de ahorro, estamos por debajo de la enésimamente repetida “P”, y si se permite computar como capitalización las participaciones preferentes y la deuda subordinada, aún cuando y bajo un calendario con porcentajes las primeras dejarán de computarse, y además ahora que ya son bancos, y en teoría podrían efectuar ampliaciones de capital, sin embargo el problema va a ser quien adquiere la misma, los mercados no están para meter dinero en el capital de los bancos, y menos en entidades cuyo futuro hoy por hoy no es claro, y el dinero es cobarde por mera definición, cada vez que se paga a un preferentista o a un acreedor subordinado, sea por arbitraje o por sentencia judicial, al margen de que hay que cumplir ambas cosas, las sentencias se acatan, no se discuten, bueno se puede “patalear”, pero ello no va a evitar dicho acatamiento, resulta que “atacamos” a la proporción, esta se reduce, un verdadero problema sin lugar a dudas.
No obstante hay un hecho que hace soportar esta minoración de la reiterada “P”, y es que las cajas por sus problemas, sus reducciones de rating de solvencia, por los cierres de oficinas, por los cabreos de los afectados (si, si, lo sé, no gusta esta palabra) o por lo que sea…, los activos totales de balance se están reduciendo, con lo cual la proporción mejora algo, pero tiene un límite, y es que va llegar a un punto en que la única forma de mantenerla es que el FROB, el FGD (o quien sea) vaya aportando capital a este pozo, de momento sin fondo, y como España tiene escasos recursos, me parece que no es solo cuestión de voluntades, de lo que se precisa son recursos, así de claro y de crudo …
Entonces hay seis soluciones, seguro que alguna más
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Que el erario público, a través de los organismos creados u otros de nueva creación.
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Reducir drásticamente el balance, la cifra de activos totales, vendiendo oficinas por ejemplo, si hay quien las compre, que ha ocurrido muchas veces, e incluso últimamente con Caixa Penedès y Banc Sabadell.
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Ser más puntilloso con la aceptación de arbitrajes, no olvidemos que es de aceptación voluntaria, por ambas partes, para el banco también.
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Conseguir que algún banco entre en el capital de estas cajas, con aportación de dinero, de capital fresco, porque tiene interés en entrar en España con una red importante de oficinas, o en unas zonas en las que su cuota de mercado es menor de lo deseable.
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Conseguir de las autoridades monetarias la aprobación de un calendario de regularización de los fondos propios, y no es proponer algo imposible de obtener.
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Incumplir los laudos y las sentencias judiciales (*)
(*) Me parece que no es ni planteable, es más simple cumplir con las sentencias judiciales, que al final son las menos, y coartar la entrada al arbitraje o, en su defecto ir al juzgado y presentar el concurso de acreedores, la antigua suspensión de pagos, cosa que no parece estar en la mesa de los cabezas pensantes de nuestro gobierno, ni en los de la Unión Europea.
A partir de ahí es cosecha mía, no se sustenta con nada, es una mera impresión personal.
En España hay una escasa “afición” a poner nuestros conflictos en manos de un juez, ello es bueno, sin embargo hay momentos en los que no queda otra solución, aparte de los costes que supone, que luego se podrán recuperar, si se gana, y además hay condena a costas, un juicio dista mucho de las matemáticas, de ser así la profesión/vocación de juez sería historia, por tanto al final los afectados (pido de nuevo disculpas por utilizar la palabreja), a las entidades y para no caer en “desproporción” que equivale a insolvencia en estos términos, parece más efectivo y lo que es más importante, sus posibilidades, sería, en plan hipótesis, insisto, admitir los arbitrajes bajo unos calendarios que se demoren en el tiempo, de esta forma se gana lo que no venden en ningún supermercado, se trata de tiempo, y con ello buscar formas imaginativas de compensar la caída del ratio de capitalización, porque no parece probable no cumplir con sentencias judiciales, que solo se puede provocar su demora, mediante recursos a estamentos superiores, pero ello tiene un coste elevado, y si son individuales serán contados los casos en los que aparte del recurso a las Audiencias Provinciales, será podrá disponer de un nuevo recurso, que sería al Tribunal Supremo, pero ahí no se puede plantear cualquier importe, por tanto serán casos excepcionales, o demandas colectivas, que dicho sea de paso, ya he reiterado que no creo en ellas en este caso concreto, dónde se demanda por los hechos concretos de un titular, las colectividades tienen su razón de ser en muchos asuntos, pero me temo que no en este.
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