Si tengo que dar una respuesta rápida y ahorraros el rollo, yo diría que “alegales”, digamos que legales en una parte, pero que no resisten el código de buenas prácticas que recomienda el Banco de España.
¿De dónde sale, y cómo se aplica esta comisión?
Con motivo de la crisis y la falta de ingresos de muchos ciudadanos, es demasiado habitual que no sea posible atender al pago de las cuotas de préstamo a su debido tiempo, el saldo de los pagos realizados mediante tarjera de crédito o incurrir en un descubierto en cuenta con motivo del cargo de un recibo sin saldo suficiente, cuando ello ocurre, el banco y de acuerdo con el contrato que tengamos formalizado, procederá al cargo de ciertas comisiones e intereses de descubierto o de demora en el pago de las cuotas (caso de préstamos o liquidación mensual del saldo de tarjeta de crédito), pero además si transcurren unos pocos días, puede aplicar una comisión por reclamación de deuda vencida o en su caso de descubierto. Como su propio nombre indica este gasto pretende atender a los gastos que al banco le ocasiona tal reclamación, en teoría tiene que disponer de unos equipos de personas que se están dedicando a este trabajo, el reclamar y conseguir que los clientes atiendan a dichas deudas vendidas, ello es obvio que tiene unos costes y esta comisión, insisto, supone liquidar tales gastos en lo que la entidad financiera está incurriendo. Estas comisiones dependen de las tarifas que tenga publicadas cada entidad financiera, pero es bastante normal que supongan 25 € (de las más baratas) hasta 40 ó incluso 50 €, las más caras.
Si el cobro de la misma corresponde a dichas gestiones de recobro, y la entidad financiera puede demostrar que así es, cualquier reclamación que hagamos sobre el particular va a caer en saco roto, porque su aplicación sería del todo correcta, ahora bien es un hecho constatable que estos departamentos de reclamación tienen que priorizar, la crisis está siendo muy dura, y se tiende a reclamar primero las de mayor importe y más antigüedad, y en consecuencia muchas de estas comisiones se cobran de manera automática en el segundo o tercer día tras el registro del impago, sin que la entidad haya hecho ninguna gestión de recobro, absolutamente ninguna, limitándose a emitir una carta automatizada y programada por sus sistemas informáticos, que “salen como churros” desde un ordenador, que se ensobran automáticamente, y que la única gestión, es que alguien toma dichos sobres y los lleva a la administración de correos, ni siquiera se envían certificadas con acuse recibo, para darles una mínima fehaciencia, fin de la gestión.
La normativa que regula estos asuntos, solo pone como condición que los conceptos e importes que se cobran, estén publicados en el libro de tarifas y expuestos en el tablón de anuncios, sin embargo existen los códigos de buenas prácticas, una serie de recomendaciones que publica el Banco de España cada cierto tiempo, es más, en este caso si nos leemos las últimas memorias del Servicio de Reclamaciones del mismo Banco de España, por ejemplo desde 2009, 2010, 2011 y la última que corresponde a 2012 (el informe de 2013 está pendiente de publicación) éste lo deja meridianamente claro, en su opinión no es un buena práctica realizar el cargo al cliente con la mera remisión de una carta automatizada, porque para ser cobrada dicha comisión, ésta debe responder a gestiones reales y personalizadas efectuadas, esto es considerando las particularidades de cada caso, lo cual es obvio que no se corresponde con el reiterado escrito mecanizado.
¿Cómo están actuando las entidades cuando se reclama la devolución de estas comisiones?
En general a nivel de oficina no están aceptando estas tesis, pero si dichas reclamaciones se presentan al Servicio de Atención al Cliente, se suelen devolver estos importes, no obstante ello no supone ninguna garantía para el reclamante, porque las recomendaciones del Banco de España, son exactamente eso “recomendaciones” y por tanto no obligan a su cumplimento, sin embargo hasta este momento cuando se reclaman estos conceptos, repito están devolviendo ¿seguirán así? Esto ya no lo puedo saber, lo que sí sé, es lo de antes, hoy en general, se está atendiendo.
Si alguien no se viera capaz de redactar un escrito, para solicitar la devolución de estas comisiones en concreto, y “que contenga todos los argumentos antes indicados, con detalle de dichos códigos o informe del Banco de España”, se lo puedo ofrecer en la web de www.yoreklamo.com , y concretamente en este apartado, pero debo indicar que tiene un coste de 6,00 €, el modelo para comisiones derivadas de descubiertos es este: http://www.yoreklamo.com/documentos/6
Y si es para cuotas de préstamo o tarjeta es este: http://www.yoreklamo.com/documentos/5
Debo indicar que hay otras web’s/foros que es posible que ofrezcan algo similar, las habrá gratuitas, y también de pago, por ellas no puedo responder, por la que indico si, y está absolutamente actualizada, con las últimas publicaciones del BdE en este sentido. Y remarco lo indicado en párrafos anteriores, al menos hasta hoy la mayoría de entidades están atendiendo a estas reclamaciones, no obstante insisto nuevamente, que nadie puede garantizar que ello siga efectuándose del mismo modo, porque tal como se ha comentado con anterioridad, las recomendaciones del Banco de España, son eso, “recomendaciones”, ni mas ni menos, pero no tienen la potestad de obligar a su cumplimento, por tanto el que hoy se atiendan por parte de los bancos, nada garantiza que algún día dejen de hacerlo.