Hace ya algunos años, concretamente 8, en las primeras entradas de blog traté este asunto, y ahora pretendo actualizar algunos de estos post
Hay una cuestión que debemos considerar previamente, tiene relación con las políticas empresariales. Hay quien estima que es conveniente dividir la empresa, al menos en dos sociedades diferenciadas, puede que más de dos, unas que serán las tenedoras de todo el patrimonio que tiene un valor cierto de realización y al mismo tiempo un mercado mas o menos activo (fincas, depósitos en algunos casos, valores cotizados y puede que tenedora de acciones o participaciones empresariales de sociedades asociadas o vinculadas), y la sociedad empresarial productora a la que nunca se la dotará de patrimonio susceptible de una cierta realización, estará siempre de alquiler (en muchos casos a favor de la sociedad tenedora de las fincas) y sus activos no reflejarán nada de mayor valor de realización que maquinaria, equipos o vehículos.
Otro tipo de empresarios piensan que las empresas deben ser de manera directa las tenedoras de los bienes que sean capaces de adquirir (y pagar), dejando como mucho para las sociedades “patrimoniales” únicamente los bienes que se puedan adquirir que no sean afectos a negocio.
Aquí llegaríamos a un debate básicamente de carácter jurídico-fiscal , que no voy a desarrollar, no soy la persona adecuada para efectuar un análisis de ello, únicamente participo en decisiones de este tipo dentro del comité de dirección de la empresa donde trabajo, cuyo modelo no es el tema de este post.
Sería muy simple por mi parte indicar que las empresas que carecen de patrimonio en fincas, liquidez o valores, tienen obligatoriamente que contar con avales para acceder al crédito, y los empresarios que han tomado la determinación de mantener activos de cierto valor frente a terceros dentro de la propia sociedad no tendrán que “insertar su firma personal”, sea directa o la firma de su sociedad “patrimonial”, no, no es tan sencillo, como todo …. pues depende, bien es cierto que en períodos de expansión económica una empresa sin fincas, valores, etc., lo tendrá más fácil y en otros momentos, pues más complejo. Es cierto que las entidades financieras con los tipos al cero, van “locas” para financiar, pero siempre es ante demanda solvente, tal solvencia no es solo la tenencia de patrimonio, de hecho nunca es lo más importante, la base inicial es siempre un análisis de capacidad de pago.
Recordemos que el aval solo lo podremos redimir de dos maneras, una es cancelando la deuda, y otra negociando su paulatina eliminación, lo cual desarrollaré en próximos párrafos, y parcialmente en la segunda parte de esta actualización de post bajo el título - Avalar a nuestra empresa – Segunda parte: “Evitar la duplicidad de la CIRBE” –, pero que en todo caso si las cosas se tercian, estamos respondiendo de manera irrevocable de las obligaciones que contraiga nuestra empresa frente a los bancos y cajas de ahorro, lo cual debemos tener en cuenta, más si nuestra empresa es propiedad de varios socios, y como es improbable que los patrimonios sean idénticos, nos podemos encontrar con que una parte acabe respondiendo y en su caso pagando, importes que no equivalgan en nada a los porcentajes de participación que cada grupo familiar ostenta. Desarrollaré esto en próximos párrafos.
Un documento de este tipo nos va a evitar muchas sorpresas, si hay un problema entre socios, se trata solo de dejar clara la situación ante la posibilidad de problemas económicos y determinar cual va a ser la actuación y responsabilidades de tales socios ante ello.
Recordemos que habitualmente en todo contrato de financiación bancaria, renunciamos a los beneficios de orden, división y excusión, con lo que la entidad financiera podrá ir contra cualquiera de los que figuran en el contrato, sin ser necesario ir primero contra uno que contra otro, ni contra el titular antes que los avalistas, ni dividir la deuda en tantas partes como "firmantes", en consecuencia la entidad irá contra quien estime conveniente y cuando le parezca oportuno en función de su estrategia de cobro.
Considero muy importante celebrar un contrato entre los socios por el cual se obliguen mutuamente a reembolsarse entre los mismos, las cantidades que se pudieran ver obligados a pagar en virtud de los avales otorgados a terceros de manera que, en su caso, sean exigibles legalmente las cantidades que una parte hubiera pagado en exceso, atendiendo al porcentaje de participación en la empresa. Estas cosas si se hacen cuando las cosas funcionan correctamente, entiendo que es una buena política inter societaria. No sería la primera vez que un socio cuando hay problemas se convierta en “mero accionista”, y me parece que el concepto no es ni por asomo el mismo, si ya venimos de problemas económicos de la sociedad, imaginad como se agravan cuando el banco exige a uno de ellos, porque casualmente es más fácil cobrar de éste que de los otros partícipes en la sociedad, vamos “la tormenta perfecta”.
Asimismo debemos valorar la garantía de los socios (o de sus sociedades tenedoras de activos de valor para terceros), no la otorguemos alegremente, entiendo que debemos más beligerantes en esto que en los precios, o al menos en la misma medida. Las empresas precisamos de elevados importes de financiación, si consideramos como tales las líneas de descuento comercial, las pólizas de crédito y obviamente las financiaciones de maquinaria y equipos, si lo avalamos todo, y en ocasiones no nos quedará más remedio si queremos financiación, nuestra garantía sumando todos los límites que hemos afianzado, multiplicado por las 4, 5, 6 ó más entidades con las que operamos, el resultado dará una cifra muy superior al patrimonio que podamos tener, por más generosos que seamos en su valoración, bueno excepciones habrá, pero la tónica general, parece clara que será una cifra superior al patrimonio.
Como ideas, podemos intentar solo garantizar las operaciones de préstamo a más de un año, intentando no garantizar las operaciones a corto plazo (hasta un año) o afianzar únicamente las operaciones de crédito puro, negándonos a avalar las “auto reembolsables” como en descuento comercial y los anticipos de crédito (recibos SEPA financiados). Se conseguirá o no, pero al menos hay que intentar indagar por esta vía. Sé perfectamente que es muy fácil de publicar ideas de este tipo en un post, y luego cuando uno va al banco, se lo tomen a chiste, pero creo que hay que intentarlo.
Otra cosa, que me cuentan los bancarios “que ocurre mucho”, y desconozco hasta que punto, porque los humanos recordamos las anécdotas negativas, y bastante menos las positivas, es que cuando las cosas se tercian en una empresa, los socios “venden” su patrimonio a terceros, y cuando la cosa explota, resulta que el aval ya no es tal, porque no hay casi nada que el/los avalistas sean titulares. Éste sería otro debate jurídico, y los que actúan así es de suponer que contarán con el debido asesoramiento legal previo, porque existe en nuestro ordenamiento jurídico una figura denominada “alzamiento de bienes”, y está tipificado como un delito.
Para terminar no me queda más que indicar algo que explique en el enlace del principio y es que si avalamos, no nos limitemos a firmar y olvidarnos del tema, tenemos que seguir periódicamente la evolución de las deudas garantizadas, porque si las cosas se tercian, en sus inicios tal vez encontremos una solución, que será siempre menos mala que si nos enteramos o recordamos el marrón cuando el asunto nos explote en las narices. Y es que además en pequeñas empresas con dos o tres socios, que además son trabajadores de tal empresa, es habitual que cada uno tenga ciertas responsabilidades, y el socio que se ocupa “de números” puede que lo tenga algo controlado, pero los que puedan ocuparse la parte comercial o fabricación, puede que no, por tanto si somos del perfil segundo o tercero, por más que no sea nuestra responsabilidad, “perdamos” el tiempo de vez en cuando en ver la evolución de la deuda.
Esta actualización no cambia casi nada de lo que se publicó en el post número 6, hace ya 8 años, pero buena parte de los lectores de “mis rollos macabeos” no son los mismos que en 2011.
En poco publico la segunda parte .........