Previa: Al igual que indicaba en el capitulo 2 http://www.rankia.com/blog/economia-domestica/916623-gestion-riesgo-comercial-clientes-segunda-parte-capitulo-2-seguro-credito no podemos esperar que sea válido para cualquier empresa (lo cual se observará a lo largo del desarrollo de cada tema), puede ser con motivo de volúmenes globales de nuestro negocio, volúmenes de negocio individualizados a cargo de unos determinados clientes, nuestra solvencia, etc., por tanto tengamos en cuenta, al igual que el seguro de crédito, la mera solicitud no supone la aceptación automática por parte de una entidad financiera, sea bancaria, filial de estas o compañía independiente.
Algunas definiciones obtenidas en la red (desde luego hay un montón más, pero estas me han parecido oportunas):
http://es.wikipedia.org/wiki/Factoraje
http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/el-factoring-ventajas-inconvenientes-y-precisiones
http://paccioli.blogspot.com/2008/05/la-contabilidad-del-factoring-sin.html , este habla de contabilidad del mismo.
(*) Existe el factoring con recurso, pero a los efectos de mis post’s (asegurar el cobro de la deuda de nuestros clientes) no nos sirve.
El factoring supone la cesión por parte de la empresa de las facturas que tiene contra un cliente a una entidad financiera, denominada factor. A diferencia del seguro de crédito por el cual aseguramos el cobro en un porcentual determinado, aquí sencillamente “vendemos” la deuda a un factor (entidad financiera, normalmente banco/caja o filial de estos, pero hay compañías independientes), y la vendemos con todos los derechos sobre la misma. El “comprador” o factor se encargará de la gestión de cobro de dichas facturas, y además anticipará las mismas a nuestra solicitud, cobrando para ello un tipo de interés y unas comisiones de gestión.
El anticipo del dinero no es obligatorio, es posible factorizar sin anticipo del dinero, o solo anticipar las facturas que precisemos para cubrir nuestra tesorería, otra cosa es que pedir un factoring sin anticipo sea de interés para la entidad financiera.
El primer problema que nos podemos encontrar es que la financiera (o banco) solo acepte contratos de cierta envergadura, tanto de manera global (todos los clientes que vayamos a factorizar), como de manera individual (volumen de facturación a cargo de un cliente concreto)
Las diferencias con el seguro de crédito son las siguientes:
El Factoring sin recurso solo cubre la insolvencia declarada mediante concurso de acreedores, o sus equivalentes jurídicos en otros países, porque existe la posibilidad de factoring internacional, y no cubre (al menos en general) la mera insolvencia, cosa que si hace el seguro de crédito.
El Factoring sin Recurso, abona el 100% de los impagos, mientras el seguro de crédito, suele estar en un 80 o excepcionalmente un 85%, siempre salvo la “disputa comercial” (igual que en el seguro), y lo pretendo desarrollar en breve, en un post al efecto o conjuntamente con el capítulo 4 de esta coña marinera.
Lleva implícita la posibilidad de un anticipo de los importes a cobrar, que no tiene porque ser al 100%, es más, nos podemos encontrar que se nos limite el anticipo al 80, 85 ó 90%, dicho anticipo podemos utilizarlo o no, sea en el primer día de la presentación de las facturas a factorizar o al cabo de cierto tiempo, cosa que no lleva el seguro de crédito, aún cuando algunas compañías de dicho seguro puedan tener convenios con entidades financieras que nos lo ofrezcan.
El Factoring sin Recurso nos ofrece un servicio de gestión de los cobros, el seguro no, la gestión corre a nuestro cargo, ellos solo “entran” tras la solicitud de indemnización por nuestra parte.
El Factoring sin Recurso logra que nuestros balances sean más reducidos, al desaparecer la cuenta de los clientes cedidos y la partida correspondiente a la financiación bancaria de los mismos. Hemos vendido la deuda, hemos cobrado (del factor), por tanto no existe saldo en la cuenta del cliente ni deuda bancaria por anticipo, es como un contado. Este es un tema interesante que procuraré desarrollar cuando publique algo de balances empresariales, afecta basicamente a ratios financieros, pero la verdad me da pereza, son temas muy técnicos y aburridos para los no contables.
En este producto financiero, y al igual que en el seguro de crédito no es necesaria la existencia de documentos cambiarios (letras, cheques y pagarés) se puede “vender” la deuda con la mera factura, si bien la aceptación de factoring por parte de la entidad financiera, viene condicionada a las garantías, es obvio que si existen documentos cambiarios el riesgo de disputa comercial se reduce de manera drástica, con lo cual nos podemos encontrar que aún siendo posible, y muy habitual un Factoring sin Recurso con facturas, no interese al factor el contrato, al fin y al cabo para la consecución de mismo nuestra solvencia es también relevante.
Es más caro que el descuento comercial o anticipos de crédito (norma 58), es obvio, por una parte porque se nos asegura la insolvencia, repito salvo disputa comercial, y la gestión de cobro que es un servicio que no va a ser gratuito. Yo en lugar de decir que es más caro, creo más apropiado aseverar que solo es comparable en la parte que afecta a la financiación (intereses) lo demás .... es que no es lo mismo.
Habitualmente solo nos aceptarán factorizar a clientes de reconocida solvencia, que se pueda conseguir información financiera de manera periódica y algo más actualizada que los meros balances depositados en el registro mercantil.
Asimismo debemos considerar que el pagador (cliente) debe permitir ser factorizado, esto lo desarrollaré luego.
Y desde luego se nos exigirá que a un cliente le factoricemos en una sola entidad financiera, lo cual tiene su lógica y cierta relación con el párrafo anterior. Por tanto se nos exigirá exclusividad, normalmente no de toda nuestra cartera de clientes, pero sí de la gestión de unos clientes concretos.
¿El riesgo no descansa sobre la calidad de los clientes a factorizar?
¿Por qué el factor precisa de que tengamos solvencia para asumir un contrato?
A la primera pregunta Si y No ….. sí que es la base, sin embargo si hay disputa comercial nos cargarán el impago, y si hay insolvencia sin declaración concursal, también, por tanto si, efectivamente, nuestra solvencia es relevante a la hora de conseguir el contrato.
Si el pagador por error hace el pago a nosotros en lugar del factor, tengamos liquidez para remitir el importe al legítimo propietario en dicho momento de la deuda (el factor).
Puede que exista alguna razón adicional que no he considerado, pero solo por los tres de antes, convendremos que sí, nuestra solvencia es muy relevante.
¿La gestión comercial del cobro será eficiente si la realiza un tercero (la compañia de factoring)?
A primera vista podemos pensar que al cobrarnos intereses por el anticipo, considerando el tiempo que va desde el mismo, hasta el cobro final, al factor le podría importar más bien poco si cobramos pronto o tarde, porque al final cobra los intereses. Pues entiendo que no es necesariamente así, será efectiva porque el impago les afecta, recordemos han “comprado” la deuda, con lo cual son los primeros interesados en cobrar.
¿Por qué hay empresas (pagadores) que no aceptan ser factorizados?
Cuando un cliente nuestro acepta el factoring como medio de pago, asume que pagará a la entidad financiera (banco, caja de ahorros o establecimiento financiero de crédito, filial o no de un banco o caja) por tanto se compromete a pagar al factor, no a nosotros, con lo cual o bien tiene sus sistemas organizativos previstos a este fin, o puede ocurrir que el pagador se equivoque en alguna ocasión, nos pague a nosotros directamente en lugar de pagar a nuestro factor, y con ello ya tenemos el marrón organizado … veis aquí otro motivo por el que al factor le interesa nuestra solvencia, si hay un error se pueda solucionar. Por tanto un cliente que no tenga previsto este medio de pago, normalmente no aceptará ser factorizado.
¿Es compatible con los otros sistemas de garantía de cobro?
Obviamente es compatible con el seguro de crédito, el confirming y el forfaiting, solo se trata de que nosotros como empresa tengamos garantía por uno o por otro medio una parte de nuestra cartera de clientes en cada sistema, claro está si optamos por la convivencia de más de uno de ellos en nuestra empresa.
¿Es más caro o más barato que los otros sistemas?
Yo creo que no se trata de esto, es como casi todo “depende”, todos nos garantizan el riesgo comercial, pero sus diferencias hacen que en muchas ocasiones no sea comparable el precio de una cosa contra otra …… no suponen las mismas garantías, hay diferencias relevantes.
Al final tendremos que buscar cual de los sistemas encaja mejor a nuestras características de empresa, en nuestro tipo de clientes, nuestros volúmenes, sectores económicos, etc.
¿Es posible factorizar sin que el pagador tenga conocimiento de ello?
Posible es, que una entidad financiera lo acepte ya es harina de otro costal, porque ello supondrá que el cliente nos pagará a nosotros y deberemos entregar el pago al factor, esto significa que el control global de la operación lo pierden, con lo cual ya digo que siendo posible, fácil no es. No obstante existe una solución intermedia en algunos casos, pongamos un ejemplo:
Un pagador (cliente) al que le emitimos una factura, y tiene la costumbre de mandar el pagaré a los pocos días, probablemente el factor nos acepte factorizar a partir de la recepción del documento cambiario, porque entonces el control de cobro lo tienen a través del documento recibido, pero atención (y de esto no estoy muy seguro) si el documento de pago es “no a la orden”, el documento no es endosable, entonces estamos casi como en una mera factura, esto sí, con mucho menor riesgo de disputa comercial.
Queda pendiente el tema de "la disputa comercial", que pretendo desarrollar tras la publicación del último post de la serie que tratará del Confirming y el Forfaiting. La "disputa comercial" afecta tanto al seguro, al factoring, y también al confirming (pero algo menos).
Y para finalizar "el relax" de turno .... en esta ocasión la señorita (o señora, esto no lo sé) no es precisamente una intérprete de música clásica http://www.youtube.com/watch?v=hVrHiLdmt4w , normalmente se dedica a otro tipo de música (radicalmente distinto).
Por consultas realizadas, en relación a toda la serie de "publicaciones" sobre el "RIESGO COMERCIAL DE CLIENTES", tanto los post publicados hasta este momento y los que están todavía “en el horno”, deseo agradecer la colaboración a: (por orden alfabético): Avante, , fraank, Jaloke, Jexs71, Maltijo y Sossek.
Si hubiera alguna imprecisión en el post (probablemente hay varias) no pueden ser responsabilidad de los foreros indicados, será mía únicamente, a ellos les consulté temas muy concretos, que me han servido (y mucho) para la redacción del presente artículo.