Vds. conocen que en mi blog suelo hablar de economía, pero en mis quehaceres diarios me tropiezo con algunas situaciones que merecen un comentario y que pueden ser útiles para alguno de Vds. Aquí un ejemplo.
El complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la seguridad social debe reconocerse, con efectos retroactivos, a los hombres que estén en la misma situación que las mujeres. Así lo ha reconocido el pleno de la sala cuarta del Tribunal Supremo, poniendo de relieve que dicha prestación se debe aplicar desde la entrada en vigor de la normativa, es decir desde el 2015 y no desde la publicación de la resolución europea que la interpreta, como estaba realizando la Seguridad Social hasta ahora.
Regulación
Hay que recordar que, en su redacción original, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos (dos o más hijos),.
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo rechaza para los hombres que se encuentren en igual circunstancia.
Pero el Pleno de la Sala de lo Civil ha señalado en su deliberación del pasado 16 de febrero que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por hijos se reconozca con efectos retroactivos.
Explica que ello es así porque la interpretación que hace el TJUE de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.
La sentencia íntegra se conocerá en próximos días.
EL Estado es el primero que incumple las normas en las relaciones laborales obligando a gastos innecesarios para los contribuyentes y el Estado.
EL Estado es el primero que incumple las normas en las relaciones laborales obligando a gastos innecesarios para los contribuyentes y el Estado.
EL TSXG HA PLANTEADO UNA PREJUDICIAL ANTE EL TJUE
La Sala de lo Social del ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE relativa al pago de este complemento a los pensionistas.
Solicita al TJUE que aclare sobre si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS.