Ya sabemos qué es un business angel y cómo encontrar un business angel; llega el momento de formalizar la relación de cooperación entre ambas partes mediante un pacto de socios entre emprendedor y business angel.
El pacto de socios entre emprendedor y business angel que se debe realizar es un pacto de accionistas, un contrato de inversión por el que se especifica el pacto de accionistas, las manifestaciones y garantías y la ejecución del acuerdo; además debe adjuntarse un pacto de confidencialidad y la carta de intenciones.
Pacto de socios entre emprendedor y business angel
Valencia, 26 de Junio de 2012
Las partes
De una parte, ____________ sociedad constituida de conformidad con las Leyes. Por otra parte, D. ____________ (emprendedor) de nacionalidad ___________, con domicilio en ____________, y con DNI nº __________. Y por otra parte, D. ______________ (business angel).
Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente documento.
Manifestaciones
Las partes han aceptado que el business angel realice una inversión en la sociedad a través de la asunción y desembolso de nuevas participaciones de la sociedad representativas del ___ % del capital social por un importe de ________ euros más una prima de emisión de ______ euros, de modo que el total de la inversión es de __________ euros.
Con el fin de definir las posiciones respectivas de todos los socios de la sociedad como consecuencia de dicha ampliación de capital, y también su organización interna, las partes han acordado suscribir este contrato sujeto a las siguientes:
Cláusulas
- Cláusula 1.Definiciones: Al efecto de este contrato, los términos que figuran en el anexo 1 tendrán el significado que se les confiere.
- Cláusula 2. Objeto del Contrato: Como consecuencia de la toma de participación de los business angels en la sociedad en los términos que se indican en la Cláusula 3, este contrato tiene la finalidad de regular las características de la toma de participación de los business angels.
- Cláusula 3. Ampliación de capital de la Sociedad: La asunción y el desembolso por parte de los business angels de las nuevas participaciones de la sociedad se efectúan en los términos del acta de la Junta General de Socios que, mediante fotocopia, se adjunta como anexo 2. Como consecuencia de la ampliación de capital y su posterior asunción y desembolso, la titularidad de las participaciones de la sociedad es la siguiente:
- D. __________: ___ participaciones, del número 1 al _____, ambos incluidos.
- D. _________: ___ participaciones, del número _____ al ______, ambos incluidos.
- D.__________: ___ participaciones, del número _____ al ______, ambos incluidos.
- Cláusula 4. Gobierno y administración: En la Junta General de Socios, anexo 2, las partes han acordado nombrar un nuevo Consejo de administración y han modificado los estatutos sociales. Después de la entrada del business angel en la sociedad, el gobierno y la administración de la sociedad se adecuarán a los términos acordados en este contrato y, en particular, a las normas siguientes: recomendaciones,
- Administradores solidarios.
- Establecimiento de mayorías reforzadas.
- Derecho de veto de los socios-fundadores.
- Creación de Comité de Dirección y periodicidad de las reuniones.
- Plan de negocio y control presupuestario.
- Política de dividendos.
Derecho de información del socio: Las partes podrán solicitar al resto de socios y a la sociedad información del desarrollo y funcionamiento de la misma, así como información financiera. La sociedad pondrá a disposición de las partes esta información trimestralmente. La información financiera que se suministrará será la siguiente: Balance, cuentas de pérdidas y ganancias, estados de tesorería, cuadros de mando, ratios y rentabilidad de proyectos.
- Cláusula 5. Consejo de Administración de la Sociedad: A día de hoy se ha celebrado una reunión del Consejo de Administración. Se adjunta como anexo 3 una copia de los acuerdos adoptados. El Consejo de Administración se reunirá como mínimo una vez al mes. Las partes convienen que será necesario el voto favorable del consejero propuesto por el business angel para que el Consejo de Administración de la Sociedad pueda adoptar acuerdos relativos a las siguientes materias: recomendaciones,
- Retribuciones de los emprendedores.
- Salario de los emprendedores.
- Planes de acciones para emprendedores (plan de stock options).
- Cláusula 6. Manifestaciones y garantías: Los promotores manifiestan y garantizan solidariamente al business angel todos y cada uno de los extremos contenidos en el anexo 4.
- Cláusula 7. Obligación de indemnizar:
- Indemnización por parte de los promotores D. _________ y D. ________ indemnizarán al business angel respecto de cualquier daño, reclamación…
- Notificaciones y procedimiento.
- Cláusula 8. Cesión de derechos y transmisión de participaciones de la Sociedad:
- Excepto en los términos y condiciones previstos en esta cláusula, ninguna de las partes de este contrato podrá ceder sus derechos y obligaciones que emanen de ésta.
- Transcurridos ______ ejercicios desde la inversión, los socios promotores, comprarán la totalidad de las participaciones del business angel por el valor que se estipule en el párrafo siguiente si el endeudamiento de la sociedad en ese momento no supera el 50% de los fondos propios, en los términos legalmente establecidos. El valor de la desinversión se basará en un múltiplo de tres veces el EBITDA anual medio (incrementado según los dígitos crecientes) del periodo de los cinco ejercicios mencionados en el párrafo anterior, ajustado con el endeudamiento bancario neto anual medio de la sociedad, según las cifras mostradas en sus cuentas anuales.
Por parte del business angel se establece a favor de los socios promotores un ratchet o premio del 10% de las participaciones adquiridas, las cuales serán revendidas a los socios promotores siguiendo las proporciones de participaciones actuales.
- Otros pactos: Compromiso de ampliaciones de capital con prima de emisión, cláusula de derecho de arrastre (Drag-Along), cláusula de acompañamiento (Tag- Along)…
- Cláusula 9. Pacto de no competencia: Los promotores, mientras sean socios de la sociedad y durante un periodo de dos años a partir del momento en que dejen de serlo, de forma efectiva, y siempre que algún de los socios restantes se mantenga como socio de la sociedad: No podrán, ya sea directa o indirectamente, ser propietarios, dirigir, operar, controlar… El Derecho español regula restrictivamente estas cláusulas en el art. 21.2 del Estatuto de los trabajadores. Exige tres requisitos para su validez. El primero es que no sea superior a dos años o a seis meses según el tipo de trabajador. El segundo es menos interesante aunque ha dado lugar a mucho conflicto judicial y es que exista una compensación económica específica y adecuada por la no competencia (no basta con prometerla, hay que pagarla durante la vigencia del contrato para que la cláusula sea enforceable). El tercero es que la cláusula tenga una “causa” específica, esto es, que “el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello”. Es decir, que el art. 21.2 ET deroga, para este pacto, el art. 1277 CC y exige que, como en los casos norteamericanos, el empresario que incluye la cláusula en el contrato lo haga para proteger un interés de su empresa (secretos comerciales o industriales, conservación de la clientela, protección de la reputación…).
- Cláusula 10. Permanencia: En el caso de que los socios actuales, ________, abandonen (salvo enfermedad grave, muerte o similar) el proyecto de la sociedad en los próximos cinco años, deberán indemnizar al business angel.
- Cláusula 11. Notificaciones: Cualquier notificación o comunicación que cualquiera de las partes del presente contrato tenga que dar a cualquier otra se deberá hacer por escrito y enviado por correo urgente certificado con justificante de recepción y portes pagados a las direcciones indicadas en la cabecera de este contrato. Cualquier notificación por fax, correo electrónico u otros medios electrónicos tendrá que ser confirmada.
- Cláusula 12. Cláusulas generales:
- Este contrato, sus anexos y los acuerdos a los que se refiere específicamente constituyen todos los acuerdos cerrados hasta el día de hoy entre las partes que intervienen, y sustituyen y derogan expresamente todos los acuerdos y compromisos entre las partes.
- El contenido de este contrato, como también cualquier información o dato referentes a éste, se mantendrá con carácter confidencial y no será difundido por las partes salvo que no se cumpla una obligación legal o una orden administrativa o judicial; o sirva para exigir o permitir el cumplimiento de los derechos y las obligaciones de este contrato.
- Cláusula 13. Gastos y tributos: Los gastos de formalización ante fedatario público de este contrato, los honorarios de los asesores y auditores u otros profesionales derivados de la negociación, formalización y ejecución de este contrato y los tributos que resulten de la formalización y ejecución de este contrato irán a cargo de la sociedad.
- Cláusula 14. Plan de Negocio: Al efecto de información para el business angel, se adjunta el Plan de Negocio, según el anexo 5 aportado por los promotores de la sociedad.
- Cláusula 15. Arbitraje y jurisdicción: Para la resolución de cualquier controversia que resulte de la interpretación y/o cumplimiento de este contrato, las partes se someten al Arbitraje de Derecho de conformidad con lo que la Ley de arbitraje dispone.
- Cláusula 16. Ley aplicable: Este contrato se rige por el derecho español.
Y como prueba de conformidad, las partes firman este contrato por triplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha anteriormente indicados. ________ en nombre propio y representación en nombre propio y representación _______ en nombre propio.
Es aconsejable que la formalización de la relación y el pacto de socios entre emprendedor y business angel se realice durante los primeros días para evitar conflictos societarios y no os pase como a los socios fundadores de Facebook se les olvidó firmar un pacto de socios, y ya habéis visto como han acabado.