Con la Reforma Fiscal de 2015, las plusvalías generadas por la compra venta de elementos patrimoniales tributarán integrándose en la base del ahorro del esquema del IRPF; independientemente de su periodo de generación a diferencia de como se tributaba en la Declaración de la Renta de 2013 y como lo haremos en la de 2014.
Finalizábamos el año 2013 con la noticia de que en la Declaración de la Renta de 2013 se haría una distinción entre las ganancias patrimoniales generadas en el corto plazo (menos de un año) y las de largo plazo (más de un año), y terminamos la campaña de la Renta de 2013 con la noticia de que en el próximo año todas las plusvalías patrimoniales volverán a tributar en la Declaración de la Renta en la base imponible del ahorro, como siempre ha sido. E iniciamos el año 2015 con un nuevo cambio en materia de fiscalidad de las ganancias patrimoniales.
Las ganancias en bolsa tributarán en la base imponible del ahorro
Con la Ley aprobada, para la próxima Declaración de la Renta de 2015, las plusvalías generadas por la compra venta de elementos patrimoniales tributarán integrándose en la base del ahorro del esquema del IRPF; independientemente de su periodo de generación.
De este modo, a partir del año 2015 todas las ganancias patrimoniales pagarán la tarifa plana que corresponda a la base liquidable del ahorro:
Base liquidable del ahorro | Tipo aplicable % |
Hasta 6.000 € | 20 % |
Entre 6.000€ y 50.000€ | 22 % |
A partir de 50.000€ | 24 % |
Se elimina la distinción por la que las plusvalías patrimoniales generadas en menos de un año tributaban en la base imponible general, llegando a aplicar un tipo marginal del 52% y que tanta polémica ha dado durante los ejercicios pasados.
Cambios en el tipo impositivo del ahorro para el año 2016
Más cambios en materia fiscal, Montoro ha bajado los tipos impositivos para las ganancias patrimoniales que se integran en la base liquidable del ahorro en 2015, pero también se prevén más bajadas en el año 2016 incentivando a vender con plusvalias en 2016 al bajar un punto porcentual; los tipos quedarían como se ve a continuación:
Base liquidable del ahorro | Tipo aplicable % |
Hasta 6.000 € | 19 % |
Entre 6.000€ y 50.000€ | 21 % |
A partir de 50.000€ | 23 % |
¿A qué afecta la nueva normativa en la gravación de las plusvalías?
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