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6 cambios fiscales para la Declaración de la Renta 2016

A la hora de realizar la Declaración de la Renta 2016 a partir del 5 de Abril de 2017, el inversor debe de conocer la fiscalidad de los siguientes productos de ahorro e inversión y los cambios sufridos en los últimos años: 

 

1. Cómo tributan los dividendos

fiscalidad dividendos

La fiscalidad de los dividendos cambió en 2015 donde se eliminó la excepción de los primeros 1.500€ percibidos como dividendos de acciones. A partir de la Declaración de la Renta 2015 los inversores deben de tributar por el total de los dividendos percibidos como ganancia patrimonial aplicando las siguientes retenciones:

 

  • Rendimientos de hasta 6.000€: retención del 19%
  • Rendimientos de entre 6.000€ y 50.000€: retención del 21%
  • Rendimientos de más de 50.000€: retención del 23%

 

A partir del 1 de Enero de 2017, se incluye como novedad que los derechos de suscripción preferentes de ampliaciones de capital (scrip dividend) pasarán a tributar como dividendos. A diferencia de los anteriores años donde el importe percibido por la venta de los derechos minoraba el precio de adquisición en el momento de la venta, de este modo, se conseguía diferir el pago del IRPF; a partir de la Declaración de la Renta de 2017 se tributará por estos derechos de suscripción o scrip dividend vendidos a mercado como dividendos sometidos a una retención del 19%, 21% o 23%.

A la hora de tributar por los dividendos, el inversor debe de tener en cuenta que se impuntan al IRPF en el momento en que sean exigibles, es decir, se tomará en cuenta el momento en que se aprueba la distribución del dividendo por la empresa, con independencia del ejercicio en que se hayan generado los beneficios y de la fecha del pago. 

 

2. Cómo tributan los productos bancarios

fiscalidad depositosEnglobamos en este campo los depósitos bancarios, las cuentas bancarias y los planes de ahorro; estos productos tributan por los intereses generados como rendimientos del capital mobiliario. Se incluyen en este grupo todas las remuneraciones: dinerarias o en especie obtenidas por el ahorro en estos productos, pueden ser intereses o bien rendimientos de instrumentos de giro, diferencia entre la compra y venta de valores de renta fija, contratos de seguro de vida, invalidez o rentas derivadas de la imposición de capitales. 

 

No olvidemos el producto de ahorro creado por la Agencia Tributaria con una fiscalidad más ventajosa: Plan Ahorro 5 que no tributan por la rentabilidad si el inversor anualmente no ha invertido más de 5.000€ y se mantiene un mínimo de 5 años. También el caso de los PIAS, donde un inversor puede ahorrar un máximo de 8.000€ anuales hasta 240.000€ en total para constituir una renta vitalicia. Desde el año 2015 la duración mínima de un PIAS pasa a ser de 5 años para obtener las ventajas fiscales. 

 

3. Cómo tributan los planes de pensiones

fiscalidad planes de pensionesEl último cambio fiscal realizado a la tributación de los planes de pensiones fue en el año 2015 donde bajaron lo límites de las deducciones por aportaciones a planes de pensiones. Actualmente un ahorrador podrá deducirse por el menor importe de los siguientes:

  • 8.000€ anuales
  • 30% de los rendimientos del trabajo

Los rendimientos obtenidos tras el rescate del plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo.

 

4. Cómo tributan las participaciones preferentes

fiscalidad preferentes

 

Los rendimientos generados por participaciones preferentes tributan como rendimientos del capital mobiliario (tanto la remuneración periódica como la ganancia por la compra-venta o amortización), pero todos aquellos afectados por preferentes que las han visto canjeadas a acciones deben de tributar por esta operación como:

 

  • Rendimiento del capital mobiliario negativo, ya que muchas veces el canje se realizó con descuento
  • Ganancia o pérdida patrimonial de la venta de las acciones convertidas
  • Rendimiento del capital mobiliario positivo por la compensación emitida por la entidad

En caso de que haya una sentencia judicial que declare de nulidad el contrato de las participaciones preferentes entre el afectado y la entidad bancaria pero el contribuyente ya haya tributado por ellas; se deberán presentar autoliquidaciones para deshacer lo declarado y presentar declaraciones complementarias de los ejercicios en los que se ha tributado por estos rendimientos. Además, si se perciben intereses de la mora procesal se tributarán en la Declaración de la Renta como ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro, así como las costas procesales percibidas que también son una ganancia patrimonial.

 

5. Cómo tributa las cláusulas suelo

fiscalidad clausula suelo

En los últimos meses, muchos afectados han recibido la devolución de los intereses indebidamente pagados en la hipoteca al incluirse una limitación del tipo de interés variable, la tributación para los intereses de la cláusula suelo devueltos se realiza a través de Declaraciones Complementarias. El contribuyente debe calcular si en los años afectados sigue teniendo derecho a la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual además, se tendrán que incluir en la Declaración como ganancia patrimonial de la base del ahorro los intereses cobrados indebidamente por la entidad financiera y devueltos.  En cualquier caso dependerá de cómo se haya devuelto dicha cantidad y de cómo se pronuncie la Agencia Tributaria al respecto.

 

 

6. Cómo tributan las ganancias y pérdidas patrimoniales

fiscalidad ganancias patrimonialesEn el año 2014 se modificó la fiscalidad de las ganancias patrimoniales eliminando la distinción de corto plazo (menos de 1 año) y largo plazo (más de 1 año); desde ese momento todas las ganancias patrimoniales (generadas por la venta de acciones, fondos de inversión...) tributan en la base imponible del ahorro. Si el inversor tiene una edad superior a 65 años y ha realizado una transmisión de bienes y derechos, la plusvalía estará exenta con un importe máximo de 240.000€ en el caso en que la destine a una renta vitalicia

 

El inversor podrá aplicar una compensación por las pérdidas que haya tenido durante el año y las pérdidas de los cuatro anteriores años. Por otro lado, remarcar que el traspaso de fondos de inversión sigue estando libre de tributación, aunque España sea uno de los pocos países que tiene esta ventaja fiscal.

 

Si tienes más dudas de tu Declaración de la Renta 2016, las puedes consultar en el foro de fiscalidad de Rankia. 

 

 

  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #6
    22/06/17 14:46

    gracias, aunq me refería a compensar minusválias patrimoniales de 2012 en la base general de 2014, cuando la unificación base ahorro con general.

  2. en respuesta a Xavis2017b
    -
    Top 100
    #5
    22/06/17 13:40

    Buenas tardes Xavi, las pérdidas patrimoniales de 2011 las podías compensar hasta la Renta del 2015 ya que es un máximo de 4 años para compensar estas pérdidas. Este año al presentar la Renta del 2016 no puedes compensar estas pérdidas, ha pasado el plazo.

    Saludos,

  3. Nuevo
    #4
    19/06/17 16:38

    Una duda, si he tenido minusvalias patrimoniales desde 2011, que años puedo descontarme de la base general ( rendimientos de trabajo). Ya se que es solo el 10%, pero pregunto solo que años puedo restar en el irpf de 2017. Mi asesor me dice que solo las minusvalias de 2013 y 2014, pero quiero asegurarme.

  4. #3
    06/04/17 14:52

    La venta de derechos (script), si no es aplicable a la declaración que empieza ahora, creo que confunde incluirlo en un texto con titulo, cambios para la declaracion de la renta 2016.
    En todo caso aclarar que es el último año que no tributan como dividendos..

    O si se incluyen en esta y precisamente voy confundido?

    Jordi

  5. en respuesta a Kuikin
    -
    Top 100
    #2
    17/01/17 11:00

    Gracias por el aviso, ya está modificado.
    Respecto a la tributación de los dividendos, esta aclaración hace referencia al caso del dividendo de Repsol que comentas (Descuento en la cotización del valor del dividendo ¿Mito?), se emitió el 30 de Diciembre de 2016 pero no se hizo efectivo en la cuenta de los accionistas hasta enero del 2017, en este caso deberíamos incluirlo en la Declaración de la Renta de 2016.

    Saludos,

  6. #1
    16/01/17 19:05

    Hay una errata. 8.0000€ anuales en la deducción de los planes de pensiones. Debería poner 8000 euros.

    Por otro lado dice: "A la hora de tributar por los dividendos, el inversor debe de tener en cuenta que se impuntan al IRPF en el momento en que sean exigibles, es decir, se tomará en cuenta el momento en que se aprueba la distribución del dividendo por la empresa, con independencia del ejercicio en que se hayan generado los beneficios y de la fecha del pago."

    Si el broker nos pone como fecha de pago enero de 2017 en, pongamos por ejemplo, el dividendo de Repsol, o si cuando hagamos la declaración de la renta nos ponga en el Rentaweb que el broker ha informado a hacienda enero de 2017, ¿deberíamos seguir poniendo que hemos recibido el dividendo en 2016?

    Saludos y gracias.