Dinero, tantos de interés, inflación y ETTI – III: a) La inflación
El sistema financiero de la Economía de la Financiación es el conjunto interrelacionado de operaciones, instituciones y mercados paralelo al sistema económico de la Economía de la Inversión. En los mercados financieros se realizan operaciones, mediando o no instituciones e intermediarios, de acuerdo con la ley de la oferta y la demanda determinando precios como aproximación al valor. En dichos mercados financieros se utilizan leyes financieras de valoración incorporadas a la contratación para en equivalencia financiera traer cuantías del futuro al presente o diferirlas del presente al futuro, que pueden ser a) leyes financieras simples, capitalización simple y descuento comercial simple, como las que se utilizan en mercados monetarios, del dinero o a corto plazo como mercados interbancarios, cuentas corrientes, descuento de papel comercial y financiero, acuerdos sobre tantos de interés a corto plazo o fra´s etc. b) leyes financieras compuestas como la capitalización-descuento compuesto, como las utilizadas para valoración y contratación de bonos, préstamos, leasing, swaps o operaciones de permuta financiera y en general operaciones a largo plazo en mercados financieros de capitales
Las leyes financieras que se utilizan en la práctica no son las mejores ya que les falta algún aspecto de cierta importancia, son leyes estacionarias y no dinámicas utilizando terminología de ortodoxia financiera en el sentido de que no se tiene en cuenta la época o momento de valoración y el efecto tiempo viene en cierta parte determinado por la época o momento histórico o de futuro, así como la localización geográfica en que tiene lugar. Ello es debido fundamentalmente a la existencia de la inflación, es decir el movimiento normalmente al alza de las diversas corrientes de precios, subida que se caracteriza por ser general y persistente. En estos momentos, la situación es preocupante por dichas subidas de precios muy generalizadas en todo tipo de bienes y servicios, así como en muy diversas partes del mundo.
Desde la rigurosidad financiera, la capitalización y el descuento simple realmente no deberían ser utilizadas como leyes de valoración y contratación financiera ya que en el fondo ni siquiera respetan el principio de subestimación de capitales futuros con respecto a los actúales de igual cuantía por la consideración aditiva del interés en contexto temporal de relación marginal de sustitución con respecto al tiempo. De manera que es completamente desaconsejable utilizar leyes financieras simples para hacer rankings, comparaciones y toma de decisiones financieras. La capitalización-descuento compuesto si que tiene en cuenta propiamente dicho el principio de preferencia por la liquidez y la consideración multiplicativa exponencial o proceso de piramidación interés vs tiempo, así como otras magnitudes como T.A.E, y también la inflación siempre que la consideremos ley financiera compuesta y no su utilización simplificada para obtener tantos de interés reales simplemente restando de los tantos de interés nominales o monetarios la correspondiente inflación.
Luis Ferruz / Escritor y economista/