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Sostenibilidad de Sistemas de Seguridad Social y Pensiones – III

 
Sostenibilidad de Sistemas de Seguridad Social y Pensiones – III 

       La Seguridad Social es pilar fundamental del denominado Estado del Bienestar o Welfare State, de manera que el Gobierno, además de otras corporaciones públicas,  mediante una serie de instituciones, ordenamiento jurídico y fuentes de financiación es responsable y administrador del bienestar individual y social de sus ciudadanos sobre todo por contingencias, eventualidades y riesgos que suponen hacer frente a pagos que de otra manera no estarían cubiertos, como desempleo, asistencia social y pensiones. 

          Dicho lo anterior conviene también indicar que la financiación del sistema es en buena medida gracias a las contribuciones de empresarios y trabajadores mediante las cotizaciones a la Seguridad Social de ambos agentes sociales,  de manera que por un lado forman parte de la estructura de costes y gastos de las empresas,  por tanto lo repercutirán en el precio de venta de sus productos y servicios. Y por otro lado forman parte de la estructura final de sueldos y salarios como un menor ingreso por parte del trabajador. 

          Las cotizaciones de empresarios y trabajadores no son libres, sino obligatorias por ley, con unos porcentajes salariales que varían en función de contrato temporal o indefinido. 

            Para 2022, en un contrato indefinido  el trabajador aporta un 6,35% de su salario (4,70% por contingencia común, 1,55% por desempleo, 0,1% por formación profesional), mientras que el empresario realiza la aportación de su denominada cuota patronal que oscila entre el 31,4% y el  37,05% debido a la parte variable por accidente de trabajo y enfermedad profesional, que varía según el tipo de actividad, y que oscila entre el 1,5 % y el 7,15% (resto: contingencia común 23,60%, desempleo 5,50%, FOGASA 0,20% y formación profesional 0,60%). Para los contratos lo que varía es el porcentaje para el desempleo, que sube hasta el 6,70% para empresa y 1,60% para trabajador. 

            Existen también una serie de consideraciones adicionales casuísticas  y limitaciones,  de las cuales destacan las bases mínimas y máximas de cotización: La base mínima es de 1.125,90 euros y la máxima 4.139,40 euros. 

            Luis Ferruz / Escritor y economista / 
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