Tras los olvidos de la medida de apoyo a las pymes , queda comentar la otra medida es la de apoyo a los hipotecados que pierden su casa. El propio ministerio expone en su web que
En este caso se trata de definir un colectivo en situación de exclusión y en tratar de que los bancos voluntariamente tomen unas medidas con este colectivo. El colectivo en situación de exclusión son aquellas personas que no pueden pagar su vivienda habitual, que no disponen de otro activo y que además no tienen ningún tipo de renta. Hay que decir que normalmente los criterios de exclusión suelen incluir algo. Es decir, se incluye a todas las personas que tengan algo, aunque sea una renta mínima siempre que esta sea claramente insuficiente para mantener una vida digna. Estableciendo el límite de exclusión en el punto en el que no existe absolutamente nada estamos mandando un mensaje claro. En todo caso, este punto tengo la impresión de que será el de negociar en el sentido de que cuando la norma se conozca finalmente se incluirán aquellos que tengan una renta inferior al 75% del SMI o similares en un alarde de generosidad.
En este caso se recomendará a las entidades financieras, que la entrega de la casa signifique que la deuda quede saldada. Las entidades financieras podrán voluntariamente acogerse a esto. La primera conclusión es sencillísima; las entidades financieras podrán (en lugar de tendrán que es lo que corresponde a cualquiera de los colectivos a los que se “han pedido”) asumir un sacrificio. En todo caso este sacrificio es similar al que nos podemos encontrar si yo ahora mismo renunciase a un gobierno que piense en los ciudadanos. Es decir absolutamente ningún sacrificio. De hecho cuando trataba de explicar porque nos encontrábamos con una situación en la que la banca tenía beneficios ingentes que luego se convertían en la realidad en agujeros que nadie es capaz de cuantificar, ponía el particular ejemplo de intereses desorbitados que jamás se cobrarían.
Pensemos otra vez en el antes y el después. ´Pongamos el caso de una familia que tenga únicamente su vivienda hipotecada, no tenga ningún tipo de activo y ninguna renta, (o incluso anticipándonos directamente a la negociación que estas sean mínimas). El banco iniciaría su procedimiento judicial, de tal forma que tras unos cuantos gastos y tiempo más tarde nos encontraríamos con que el banco se queda el piso, y el resto de lo que tenga el cliente; lo que viene a ser nada. En este caso es importante entender que existe una partida que se llaman “fallidos”, que son aquellos créditos que es imposible recuperar, entre los que sin duda estarían estos casos. Con la nueva norma, el banco, (¡porque quiere y porque ha firmado un código de buenas prácticas!), cobrará exactamente lo mismo y estará exactamente en la misma situación, claro que sin tener que pasar por numerosos tramites y por un juzgado. De hecho esta es la razón por la que la dación en pago, (sin ser obligatoria para la entidad) si está plenamente implantada cuando hablamos de sociedades y promotores, casos en los que se entrega la empresa o los activos sin mayor problema, ya que todo el mundo sabe que las entidades financieras no podrán cobrar la deuda.
Por supuesto, queda el problema social de que los retrasos en la justicia están paliando el problema social, al dar cierto tiempo. Esto se soluciona otra vez de forma voluntaria, ofreciendo una moratoria de dos años a los hipotecados en estas condiciones antes de ser desalojados, claro que en la nota de prensa del ministerio se especifica claramente que a cambio de una renta. En este sentido parece un poco incongruente que se pida a las personas que no tienen ningún tipo de renta, (por condición necesaria para acceder) el que paguen una renta. Antes estas personas vivirían en los inmuebles, mientras generaban intereses y gastos, (que no iban a pagar). Está claro que esta moratoria no tiene el menor sentido tal y como está planteada la medida, ya que las personas sin renta, no pueden pagar renta, (se ponga como se ponga quien se ponga). Por esta razón supongo que se establecerá el límite que mencionaba antes de tal forma que podrán pagar una renta mínima que sería inembargable en caso de que fuese a pagar la deuda. Por descontado la inembargabilidad no afecta a tratos “voluntarios”, por lo que la situación de las entidades sólo podría mejorar.
Nos cuentan que para conseguir que las entidades financieras acepten, lo que se va a proponer que las pérdidas en que incurran las entidades de crédito sean deducibles fiscalmente. Pudiera parecer que este es el pago a la banca, pero sin embargo no es más que otra tontería del gobierno a cuenta de esta medida. ¿o es que las pérdidas de la banca son las únicas pérdidas de cualquier tipo de empresa que no es deducible?. Las pérdidas de las entidades financieras son y serán siempre deducibles en un impuesto de sociedades, en el que por cierto las entidades financieras españolas pagan ya un importe muy bajo.
Sin embargo, parece probable que ya que estamos se desarrollará un aspecto que quedó pendiente en la ley de impuesto de sociedades de 2004, que en su artículo 12 acaba diciendo:
“Reglamentariamente se establecerán las normas relativas a las circunstancias determinantes del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo, así como las normas relativas a la deducibilidad de las correcciones valorativas por deterioro de valor de los instrumentos de deuda valorados por su coste amortizado que posean los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos a que se refieren las letras g) y h), respectivamente, del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley.”.
Si nos damos cuenta, no estamos hablando exactamente del caso en el que se asuman pérdidas de valor definitivas, sino de las provisiones para insolvencias. El caso es que el dinero deducible para impuestos derivado de provisiones, tiene que cumplir unas normas que son sustancialmente más duras en las empresas no financieras que en las financieras. Por lo tanto, a cambio de nada se van a tocar probablemente las reglas de valoración de las provisiones a efectos de impuesto sobre sociedades, consiguiendo un beneficio derivado de todas y cada una de las provisiones, (aspecto que tiene su importancia cuando se están exigiendo y dotando un gran número y volumen de provisiones).
Por lo tanto, nos encontramos con que la situación no ha cambiado absolutamente para nadie, de tal forma que las personas afectadas por este decreto tienen pérdidas que pudieran ser marginales, (difícilmente puede perder mucho quien nada tiene), y a cambio las entidades financieras obtienen ciertos beneficios aparte de por supuesto el de imagen de que “acepta concesiones”, cuando en realidad no está sacrificando absolutamente nada. De hecho, ya he visto un tweet de un periodista económico que nos cuenta que esto tiene como posible efecto secundario el que se va a excluir del mercado de crédito a estas personas. Yo creo que una persona o familia que no tiene absolutamente nada y que acaba de ser embargada no ha de temer demasiado que el gobierno les expulse del mercado de crédito, pero esta medida acabará justificando el encarecimiento del crédito, (difícilmente vendible). Jamás una campaña de marketing le saldría más barata a la banca, por no hablar de la posibilidad de justificar un buen número de burradas adicionales.
Pero en todo caso, el extremo lo podemos encontrar en aquello de voluntariamente también tocar unos intereses y gastos que de partida considera el gobierno como “abusivos”. Está muy claro que no se pueden entender tipos de interés exagerados cuando el banco central europeo les da la financiación que necesiten al 1%. De esta forma voluntariamente se establecen unos límites que se cumplirán o no en función del caso, (lo malo de los códigos de conducta es que se dice que se cumplen pero no hay nada que obligue), evitando que se regule este apartado.
Y por supuesto el aspecto de las tasaciones. También voluntariamente las entidades aceptarán ciertas pérdidas en tasaciones incorrectas. En este caso también estamos tirando hacia el modelo anglosajón, en el que las entidades reconocen ciertos errores y pactan ciertos costes para evitar males mayores, sobre todo en el caso de las tasaciones que han sido claves en esta situación, tanto por el caso de las personas que han perdido su piso, como de aquellas que no lo han perdido pero se han visto obligadas a pagar unas cantidades muy superiores por el desbarre de unas tasaciones que han sido realizadas por entidades que dependían directa o indirectamente de las entidades financieras y cuyo papel en aspectos como la alteración de los precios de mercado no ha querido atacar absolutamente nadie.
Con este código de conducta y unas instrucciones sobre las tasaciones es fácil inferir que se dota de cierta seguridad jurídica a toda suerte de prácticas que simplemente son demenciales. Es cierto que una persona física sin nada no tiene capacidad de ir por este punto, pero sin embargo, resulta que las tasaciones pueden afectar a todos los inversores en cédulas hipotecarias, compradores que han pagado o están pagando el piso, inversores en fondos inmobiliarios bloqueados que están en tribunales…. De forma que la clarificación, (y apostemos que por limitar las responsabilidades), de este asunto no es menor.
En definitiva, sin arreglar absolutamente nada a una persona que no tiene ninguna posibilidad, y limitando al extremo la efectividad de una RECOMENDACIÓN, lo que se hace es llenar de beneficios a los de siempre. Y curiosamente nos encontramos ahora con que las críticas van en el sentido de que se han cambiado las reglas del juego a media partida, lo que es cierto, ya que estamos otra vez ante el enésimo cambio de las reglas que beneficia claramente a la banca.