Al igual que en lo referente a la presión fiscal sobre las actividades económicas, es realmente importante entender cual es la presión fiscal sobre las rentas del trabajo. En este sentido, al final las discusiones se acaban centrando sobre los tipos marginal, (supongo que debido a la presión que sobre los formadores de opinión tienen los perceptores de las rentas más altas). Sin embargo, desgraciadamente, para determinar el importe pagado en concepto de impuestos al trabajo, el tipo marginal de irpf no es una variable relevante, ya que menos del 3% de los declarantes alcanzan dicho limite.
Al igual que en los demás impuestos, para analizar el sistema de tributación del trabajo no es conveniente analizar únicamente los tipos impositivos, sino que hemos de tener en cuenta una amplia casuística que afecta a las variaciones. Al respecto tenemos que tener en cuenta que la subida que nos espera en 2010 va a ser el cuarto movimiento en tres años que afecta al importe pagado en la declaración de la renta, sin que hayan cambiado los tipos de tal forma que el gobierno pueda decir que no ha subido los impuestos.
Para la declaración de la renta del ejercicio 2007, (liquidada en primavera de 2008), se ha cambiado el sistema de computo del mínimo vital, de tal forma, que pasó de ser una deducción en la base imponible previa en los cálculos, a una deducción en la cuota por el importe equivalente al del ejercicio anterior multiplicado por el tipo medio resultante. ¿En que afecta el cambio?. Pues sencillamente al ser un tipo progresivo, el hecho de no reducir la base imponible previamente, provoca que los mismos ingresos alcancen un tipo marginal mayor, de forma que al final a pesar de hacer la deducción por el concepto del mínimo vital y que pueda parecer compensado el efecto, la realidad es que la tributación por la parte de la renta no exenta es mayor.
En el ejercicio 2008, surgen los famosos 400 euros, (en realidad hasta 400 euros), y en el ejercicio 2009, la variación está en la no deflactación de las tablas de irpf, de forma, que la mera subida del ipc en los sueldos, implica que se alcancen tipos marginales mayores y un pago mayor en porcentaje sin que implicase incremento de poder adquisitivo.
Para el ejercicio 2010, no espero otra cosa que la retirada de los 400 euros, la no deflactación, (o incluso deflactación negativa), de forma que al final tendremos otra subida no reconocida del IRPF.
Por tanto, y creo que explicado que es relativamente sencillo, modificar el importe a contribuir en el irpf sin tocar los tipos, (y sin tocar deducciones que también afectarán); deberíamos saber exactamente cual es la presión fiscal al trabajo.
Tal y como he hecho en el capitulo de las actividades empresariales, aplico el mismo sistema, y así sabemos cuanto paga el conjunto de trabajadores. Por supuesto, el cálculo de cada persona es sencillo. Sólo hay que coger la declaración de la renta y dividir la cuota líquida entre los ingresos totales de la persona y tenemos el resultado.
En este caso llegamos a la conclusión de que el importe asciende al 11,96 %.
Al igual que en los demás impuestos, para analizar el sistema de tributación del trabajo no es conveniente analizar únicamente los tipos impositivos, sino que hemos de tener en cuenta una amplia casuística que afecta a las variaciones. Al respecto tenemos que tener en cuenta que la subida que nos espera en 2010 va a ser el cuarto movimiento en tres años que afecta al importe pagado en la declaración de la renta, sin que hayan cambiado los tipos de tal forma que el gobierno pueda decir que no ha subido los impuestos.
Para la declaración de la renta del ejercicio 2007, (liquidada en primavera de 2008), se ha cambiado el sistema de computo del mínimo vital, de tal forma, que pasó de ser una deducción en la base imponible previa en los cálculos, a una deducción en la cuota por el importe equivalente al del ejercicio anterior multiplicado por el tipo medio resultante. ¿En que afecta el cambio?. Pues sencillamente al ser un tipo progresivo, el hecho de no reducir la base imponible previamente, provoca que los mismos ingresos alcancen un tipo marginal mayor, de forma que al final a pesar de hacer la deducción por el concepto del mínimo vital y que pueda parecer compensado el efecto, la realidad es que la tributación por la parte de la renta no exenta es mayor.
En el ejercicio 2008, surgen los famosos 400 euros, (en realidad hasta 400 euros), y en el ejercicio 2009, la variación está en la no deflactación de las tablas de irpf, de forma, que la mera subida del ipc en los sueldos, implica que se alcancen tipos marginales mayores y un pago mayor en porcentaje sin que implicase incremento de poder adquisitivo.
Para el ejercicio 2010, no espero otra cosa que la retirada de los 400 euros, la no deflactación, (o incluso deflactación negativa), de forma que al final tendremos otra subida no reconocida del IRPF.
Por tanto, y creo que explicado que es relativamente sencillo, modificar el importe a contribuir en el irpf sin tocar los tipos, (y sin tocar deducciones que también afectarán); deberíamos saber exactamente cual es la presión fiscal al trabajo.
Tal y como he hecho en el capitulo de las actividades empresariales, aplico el mismo sistema, y así sabemos cuanto paga el conjunto de trabajadores. Por supuesto, el cálculo de cada persona es sencillo. Sólo hay que coger la declaración de la renta y dividir la cuota líquida entre los ingresos totales de la persona y tenemos el resultado.
En este caso llegamos a la conclusión de que el importe asciende al 11,96 %.
¿Cómo se llega a esta cifra?.
En la página de ine, encontramos la información de forma que en 2008, las remuneraciones de los asalariados ascendieron a 527.269 millones de euros.
Para determinar el pago derivado de trabajo en IRPF, debemos ir al informe sobre dicho impuesto, que en su página 7 nos da el dato de los ingresos por actividades empresariales que ascienden a 63.059 millones.
En consecuencia es fácil determinar que la imposición fiscal de las actividades del trabajo asciende a 63.059 millones de euros, sobre un total de 527.269 millones generados, lo que representa un 11,96 %.
Evidentemente, este valor es sustancialmente superior al importe de la presión fiscal sobre las rentas empresariales determinado en el post anterior.