FERNANDO ESTEVE MORA
En estos acelerados tiempos en que las noticias se suceden a una velocidad endiablada y el "hoy" hoy deviene tan inmediatamente, no en ayer, sino en anteayer, es un consuelo encontrarse con cosas que perduran, coas por tanto de dónde podemos extraer enseñanzas pues para sacar algo de partido a lo que pasa en el mundo es necesario que perdure lo mínimo como para ser aprehendido. Será quizás por esto por lo que los alumnos de secundaria, metidos en el tráfico paroxístico de la persecución de la novedad,. cada vez aprenden menos y nos llegan más iletrados a la universidad. Sí, cada vez saben menos.
Por eso es de agradecer la existencia de cosas que permanecen. Como por ejemplo, el senyor Puigdemont. Mira que han pasado años desde que en 2017 se fue en coche de España , un poco incómodo eso sí, pero sus cuitas siguen, permanecen. Son un ancla de estabilidad en estos tiempos convulsos.
La que concretamente más le afecta estos últimos tiempos es curiosa y tiene una clara implicación económica, lo que justifica que merezca aparecer en este exclusivo blog. El caso es que el Tribunal Supremo se decantó hace un tiempo a favor de la tesis del juez instructor Pablo LLarena según la cual a Puigdemont (y a sus consellers/consiglieres Puig y Comín ) no se les podía aplicar enteramente la Ley de Amnistía que diseñó el PSOE para tratar de echar tierra de una vez por todas al procés independentista catalán.
En concreto, la tesis de LLarena, luego avalada por el juez Manuel Marchena, aducía que no era amnistiable, incluso con arreglo a la Ley de Amnistía, el delito de malversación de fondos o caudales públicos en el que Puigdemont y sus colegas podrían haber incurrido caso de que hubieran experimentado un crecimiento en su riqueza o patrimonio personal a consecuencia de los gastos en que incurrió la Administración Pública en Cataluña a consecuencia de las políticas asociadas al procés.
Es decir, que la amnistía política (a la que también se oponía el Tribunal Supremo) no podía llegar a la amnistía económica, pues eso equivaldría a perdonar el robo hecho en beneficio del propio bolsillo. Y en esto, todo el mundo estaba de acuerdo.
La cuestión pasó a ser la de cómo definir con precisión si a consecuencia del procés Puigdemont y Cia. se han enriquecido o no y en qué medida. Y aquí las respuestas divergían y divergen. Por un lado estaban y están los jueces del Tribunal Supremo, o sea, Marchena y Cia. que, guiados por su declarado deseo de meter en la cárcel o al menos castigar penalmente a Puigdemot y Cia., han estimado y estiman de forma económicamente impecable pero no contablemente comprobable que Puigdemont y Cia. sí se han enriquecido personalmente gracias al procés y, de otra, están los jueces y los que opinan de forma empíricamente consistente pero insostenible desde un punto de vista económico que Puigdemont y Cia. no se han enriquecido personalmente.
Veamos, las gentes a favor de amnistiar a Puigdemont y Cia. como forma de cerrar el "asunto" del procés sostienen que Puigdemont y Cia. no se enriquecieron patrimonialmente a consecuencia de las políticas que, siguiendo sus órdenes, se instrumentaron en tiempos de la asonada independentista, por lo que acusarles de malversación de fondos públicos en provecho propio no tiene sentido. No, ni Puigdemont ni los suyos que por entones estaban a cargo de la Administración catalana "metieron la mano" en los dineros públicos para llevarselos a sus particulares bolsillos. O sea, que contablemente, carece de sentido acusarles de enriquecimiento ilícito por corrupción, por malversación de caudales públicos. Sencillamente su patrimonio no creció a expensas de la administración pública ni directa ni indirectamente a consecuencia de los gastos de la administración pública catalana por el procés. En consecuencia, se les debería aplicar la Ley de Amnistía, como a los demás amnistiados caso -eso sí- de que al final esa ley sea constitucional. Es evidente que esta tesis se fundamenta en una concepción contable del enriquecimiento: uno se vuelve más rico a consecuencia de una política o de un comportamiento si el valor de su patrimonio crece contable o visiblemente.
Pero en contra de esta postura están Marchena y los suyos, que en un alarde conocimientos de Teoría Económica aducen que, para que haya malversación o redirección de fondos públicos hacia un enriquecimiento personal a consecuencia de un comportamiento no es necesario que aumente el patrimonio de quienes la hacen sino que basta con que no disminuya, gracias a haberse "escaqueado" (o sea, trasladado al erario público) los costes que ese comportamiento implicaba.
Sinceramente, "me quito el sombrero" ante Marchena y LLarena. Para un economista su argumento es incontestable. Está basado en el concepto, piedra angular de cualquier argumentación económica, de coste de oportunidad. según el cual cualquier coste o pérdida en que no se incurra es una ganancia, aunque no aparezca registrada en una contabilidad.
La correctísima -desde el punto de vista del análisis económico- tesis del Supremo es que sí que hubo enriquecimiento patrimonial de Puigdemont y Cia. aunque este no se viese reflejado en sus cuentas o en el registro de la propiedad ya que, con dinero público, estos senyores se ahorraron el dinero que habrían tenido que poner de su bolsillo para financiar el procés. Es decir, que su enriquecimiento privado por malversación del dinero público se demuestra y mide precisamente porque no son más pobres a consecuencia del procés, que es lo que debieran haberlo sido si el procés lo hubieran financiado ellos y el resto de los independentistas) con su propio dinero. Quedaría por ver, y no sería nada fácil de "verlo" por cierto a cuánto ascendería ese enriquecimiento "en la sombra" ("shadow enrichment", por decirlo pedantemente en inglés) y en consecuencia, la gravedad del delito en que no sé si jurídicamente, pero sí económicamente, habrían incurrido Puigdemont y Cia.
¡Mira que lamento tener que darle la razón a los del Supremo, a quienes no tengo en la menor estima! Pero lo que es de ley es de ley.
En estos acelerados tiempos en que las noticias se suceden a una velocidad endiablada y el "hoy" hoy deviene tan inmediatamente, no en ayer, sino en anteayer, es un consuelo encontrarse con cosas que perduran, coas por tanto de dónde podemos extraer enseñanzas pues para sacar algo de partido a lo que pasa en el mundo es necesario que perdure lo mínimo como para ser aprehendido. Será quizás por esto por lo que los alumnos de secundaria, metidos en el tráfico paroxístico de la persecución de la novedad,. cada vez aprenden menos y nos llegan más iletrados a la universidad. Sí, cada vez saben menos.
Por eso es de agradecer la existencia de cosas que permanecen. Como por ejemplo, el senyor Puigdemont. Mira que han pasado años desde que en 2017 se fue en coche de España , un poco incómodo eso sí, pero sus cuitas siguen, permanecen. Son un ancla de estabilidad en estos tiempos convulsos.
La que concretamente más le afecta estos últimos tiempos es curiosa y tiene una clara implicación económica, lo que justifica que merezca aparecer en este exclusivo blog. El caso es que el Tribunal Supremo se decantó hace un tiempo a favor de la tesis del juez instructor Pablo LLarena según la cual a Puigdemont (y a sus consellers/consiglieres Puig y Comín ) no se les podía aplicar enteramente la Ley de Amnistía que diseñó el PSOE para tratar de echar tierra de una vez por todas al procés independentista catalán.
En concreto, la tesis de LLarena, luego avalada por el juez Manuel Marchena, aducía que no era amnistiable, incluso con arreglo a la Ley de Amnistía, el delito de malversación de fondos o caudales públicos en el que Puigdemont y sus colegas podrían haber incurrido caso de que hubieran experimentado un crecimiento en su riqueza o patrimonio personal a consecuencia de los gastos en que incurrió la Administración Pública en Cataluña a consecuencia de las políticas asociadas al procés.
Es decir, que la amnistía política (a la que también se oponía el Tribunal Supremo) no podía llegar a la amnistía económica, pues eso equivaldría a perdonar el robo hecho en beneficio del propio bolsillo. Y en esto, todo el mundo estaba de acuerdo.
La cuestión pasó a ser la de cómo definir con precisión si a consecuencia del procés Puigdemont y Cia. se han enriquecido o no y en qué medida. Y aquí las respuestas divergían y divergen. Por un lado estaban y están los jueces del Tribunal Supremo, o sea, Marchena y Cia. que, guiados por su declarado deseo de meter en la cárcel o al menos castigar penalmente a Puigdemot y Cia., han estimado y estiman de forma económicamente impecable pero no contablemente comprobable que Puigdemont y Cia. sí se han enriquecido personalmente gracias al procés y, de otra, están los jueces y los que opinan de forma empíricamente consistente pero insostenible desde un punto de vista económico que Puigdemont y Cia. no se han enriquecido personalmente.
Veamos, las gentes a favor de amnistiar a Puigdemont y Cia. como forma de cerrar el "asunto" del procés sostienen que Puigdemont y Cia. no se enriquecieron patrimonialmente a consecuencia de las políticas que, siguiendo sus órdenes, se instrumentaron en tiempos de la asonada independentista, por lo que acusarles de malversación de fondos públicos en provecho propio no tiene sentido. No, ni Puigdemont ni los suyos que por entones estaban a cargo de la Administración catalana "metieron la mano" en los dineros públicos para llevarselos a sus particulares bolsillos. O sea, que contablemente, carece de sentido acusarles de enriquecimiento ilícito por corrupción, por malversación de caudales públicos. Sencillamente su patrimonio no creció a expensas de la administración pública ni directa ni indirectamente a consecuencia de los gastos de la administración pública catalana por el procés. En consecuencia, se les debería aplicar la Ley de Amnistía, como a los demás amnistiados caso -eso sí- de que al final esa ley sea constitucional. Es evidente que esta tesis se fundamenta en una concepción contable del enriquecimiento: uno se vuelve más rico a consecuencia de una política o de un comportamiento si el valor de su patrimonio crece contable o visiblemente.
Pero en contra de esta postura están Marchena y los suyos, que en un alarde conocimientos de Teoría Económica aducen que, para que haya malversación o redirección de fondos públicos hacia un enriquecimiento personal a consecuencia de un comportamiento no es necesario que aumente el patrimonio de quienes la hacen sino que basta con que no disminuya, gracias a haberse "escaqueado" (o sea, trasladado al erario público) los costes que ese comportamiento implicaba.
Sinceramente, "me quito el sombrero" ante Marchena y LLarena. Para un economista su argumento es incontestable. Está basado en el concepto, piedra angular de cualquier argumentación económica, de coste de oportunidad. según el cual cualquier coste o pérdida en que no se incurra es una ganancia, aunque no aparezca registrada en una contabilidad.
La correctísima -desde el punto de vista del análisis económico- tesis del Supremo es que sí que hubo enriquecimiento patrimonial de Puigdemont y Cia. aunque este no se viese reflejado en sus cuentas o en el registro de la propiedad ya que, con dinero público, estos senyores se ahorraron el dinero que habrían tenido que poner de su bolsillo para financiar el procés. Es decir, que su enriquecimiento privado por malversación del dinero público se demuestra y mide precisamente porque no son más pobres a consecuencia del procés, que es lo que debieran haberlo sido si el procés lo hubieran financiado ellos y el resto de los independentistas) con su propio dinero. Quedaría por ver, y no sería nada fácil de "verlo" por cierto a cuánto ascendería ese enriquecimiento "en la sombra" ("shadow enrichment", por decirlo pedantemente en inglés) y en consecuencia, la gravedad del delito en que no sé si jurídicamente, pero sí económicamente, habrían incurrido Puigdemont y Cia.
¡Mira que lamento tener que darle la razón a los del Supremo, a quienes no tengo en la menor estima! Pero lo que es de ley es de ley.