Con la que está cayendo ningún Administrador de una Sociedad Anónima o Limitada debería dejar de leer un elemento clave para entender sus posibilidades de supervivencia. Estoy hablando del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
No es broma. Un error, un descuido, hacer una pequeña cacicada contraria a Estatutos, asignar crédito a un cliente sin analizarlo previamente, no solicitar en plazo voluntario el concurso de acreedores (ex suspensión de pagos) o tener una denuncia por acoso puede suponer echar por la borda todo el patrimonio de la familia (si, estoy hablando del patrimonio personal).
Por si da pereza abrir el link, traslado los tres artículos más jugosos (por cierto, para las S.L., el art 69 de la Ley que las regula nos remite a estos tres artículos; por tanto, tambien se les aplican)
Artículo 133. Responsabilidad.
1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
2. El que actúe como administrador de hecho de la sociedad responderá personalmente frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño que cause por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes que esta Ley impone a quienes formalmente ostenten con arreglo a ésta la condición de administrador.
3. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieren expresamente a aquél.
4. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.
Artículo 134. Acción social de responsabilidad.
1. La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado aunque no conste en el orden del día.
Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la prevista por el artículo 93 para la adopción de este acuerdo.
2. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el 5 % del capital social.
El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados.
3. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá ni supondrá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supone la renuncia a la acción acordada o ejercitada.
4. Los accionistas, en los términos previstos en el artículo 100, podrán solicitar la convocatoria de la junta general para que esta decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad y también entablar conjuntamente la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando este hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad.
5. Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus accionistas, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.
Artículo 135. Acción individual de responsabilidad.
No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.
Para acabar de rematar al Administrador aún queda la Ley Concursal ( mete, entre otras cosas, en el mismo saco los bienes del conyuge), el Código Penal y el Civil. Lindo...
Voy a haceros una proposición honesta, para que seáis previsores: suscribid una póliza de seguro de Administradores y Directivos (D&O). Es lo más sensato que podéis hacer y... en la mayoría de pymes por unos 1.300 € anuales para capitales cercanos al millón de euros. Hacedlo solo con compañías especializadas (los tramitadores de las generalistas no saben ni por dónde empezar) y con un mediador que sepa lo que hace. Este es el único salvavidas y no puede haber errores.
Los sustos gordos hay que tenerlos acompañado priorizando su protección. Recordad siempre que un cristal roto o que os roben 3.000 € no impedirá que la empresa siga su camino, pero este tipo de riesgos arrasa con todo, si no financieramente, si reputacionalmente. No es broma.