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Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro

En los foros de Rankia se reproduce a otra escala algo que llevo años identificando en la calle: muchas personas tienen un seguro de vida ahorro y no entienden ni papa de lo que han firmado, su póliza. Al no entenderlo dudo mucho que sepan de qué va la misa y de ahí a toda una larga procesión de asegurados cabreados que vienen a consultarme lo que otro les vendió y no sabe explicarles.

Quiero señalar, puesto que me parecería imperdonable no hacerlo, que lo que voy a explicar a continuación si bien se basa en datos reales y en la práctica aseguradora, tiene considerables matices y solo se presenta a modo de ejemplo para que se comprenda el alcance de complejidad que puede ir asociado a este tipo de productos. Del mismo modo que hay productos que solo benefician a una parte (¡adivine a cual!) otros son muy interesantes para ahorradores con un perfil conservador que desean recurrir a un sistema de ahorro programado. Por tanto, no intento a continuación destruir el seguro de vida ahorro sino concienciar de la necesidad de ir muy bien acompañado por un profesional del seguro y esos ¡pocos!

Ante todo, veamos unas definiciones básicas que nos serán necesarias para entender (o al menos intentarlo) el seguro de vida ahorro.

El interés técnico

Se trata de la rentabilidad asegurada utilizada en el cálculo de las primas de seguro de vida. La prima de seguro (lo que paga el asegurado), neta de los gastos de gestión (gasto administrativo interno + gastos de comercialización ) y de la prima de riesgo (fallecimiento, invalidez, coberturas adicionales por accidente, enfermedades graves, etc), se capitaliza al tipo de interés técnico garantizado. 

En los productos con participación en beneficios, el interés técnico es la rentabilidad mínima garantizada para toda la duración del seguro. Anualmente el Gobierno publica el interés técnico garantizado máximo que podrán tener los seguros de ahorro. Si la rentabilidad derivada de la inversión de las primas superiora dicho interés, se establece una rentabilidad adicional a año vencido (normalmente). Si se trata de productos con interés fijo informado a inicio de cada anualidad, el interés técnico garantizado se establece y garantiza a priori; en este caso el interés técnico puede ser superior al fijado por el Gobierno puesto que se obtiene mediante inversiones afectas con un interés real conocido. Uno de los grandes y frecuentes errores consiste en confundir el interés técnico asegurado con la T.I.R. (Tasa Interna de Rentabilidad) ya que esta última reflejaría la rentabilidad neta de las cargas del seguro, es decir, neta de gastos de gestión y de prima de riesgo y permitiría compararla con otras opciones. Desgraciadamente las empresas aseguradoras no comunican a sus potenciales clientes ni clientes de cartera la T.I.R. por lo que suele ser un producto muy poco transparente y propicio a la contratación engañosa.

Las provisiones matemáticas 

Como provisiones que son, reflejan en el balance de las aseguradoras el importe de las obligaciones estipuladas en los contratos de seguro. La provisión matemática, que forzosamente deberá ser positiva, se calcula como la diferencia entre el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del asegurador (prestaciones) y las del tomador (primas pagadas). Los importes que el asegurador debe constituir para hacer frente a las obligaciones contraídas se calculan mediante un cálculo matemático realizado para cada póliza, individualmente, en base a las garantías del contrato, a la duración del mismo y a la edad y sexo del asegurado. Por tanto cada póliza tiene en el balance del asegurador sus propias provisiones matemáticas “de balance”.

Prima de riesgo

Es frecuente encontrar en los seguros de vida ahorro coberturas complementarias (adicionales y, comúnmente de contratación opcional) tales como:

-fallecimiento por cualquier causa
-doble capital en caso de fallecimiento accidental
-triple capital en caso de fallecimiento por accidente de tráfico
-todas las variantes imaginables de incapacidad permanente absoluta ligadas a las anteriores.
-anticipo del capital de fallecimiento por enfermedad grave
-etcétera, cada una con su capital propio asociado.
Obviamente todas estas coberturas SE PAGAN con la prima que abonamos. Por tanto dicha prima de riesgo será descontada de la prima neta (resultado de descontar a la prima efectivamente pagada los gastos de administración internos de la aseguradora y los gastos de comercialización). Lo que queda de todo este proceso es lo que se invierte en ahorro…

El mejor sistema para entenderlo es poner un ejemplo:
Imaginemos que aportamos 1.000 € a un producto de vida ahorro el primer año. Dicha contratación genera las siguientes partidas:
- Gastos de administración (emisión de póliza y contabilidad): 1,50% ( 15 €)
- Gastos de comercialización (comisiones agente+incentivo comerciales): 100 €
- Prima de riesgo (lleva un seguro de vida de 10.000 €): 120 €
La prima neta será de : 1.000 € - (15+100+120€ ) = 865 €
A esos 865 € se les aplicará el interés técnico garantizado en la póliza de seguro. A los mismos también se les aplicará el interés real obtenido a efectos de cálculo de la participación en beneficios, de haberla.

Supongamos, utilizando el mismo ejemplo, que:
Interés técnico: 2,40 %
Interés real obtenido con las inversiones: 4,40 %
En los contratos de seguro de vida ahorro se especifica cómo se aplicará la participación en beneficios y la variedad de posibles métodos de cálculo es otro de los elementos a tener en cuenta por el asesor especialista a la hora de proponer soluciones a su cliente, el asegurado. A efectos prácticos, tomo y transcribo una cláusula real aportada por un forero de Rankia. Dice así:” "De este interés técnico anual adicional o Participación en Beneficios, el asegurador asignará a la póliza un 90% del mismo, con un mínimo de retención en cualquier caso de 0,5% a restar del tipo de interés Técnico Anual Adicional"… "El importe de Participación en Beneficios se integrará al Fondo Asignado de Participación en Beneficios al final del periodo de asignación Este Fondo de Participación en Beneficios Asignados, se capitalizará anualmente, al mismo tipo al que se capitaliza la Provisión Matemática de la póliza y con la aplicación de los mismos gastos".

En este caso tenemos el siguiente resumen:
Tomemos el “interés técnico adicional” que es el resultado de restar al interés real obtenido el interés técnico garantizado; esto es: 4,40% - 2,40% = 2%
Por tanto, el interés técnico adicional (en este caso le llaman así, pero la nomenclatura puede ser también muy variada) es del 2,00%
Pero ¿Cuál será la participación en beneficios? ¿Ese 2%? ¡No! El asegurador tiene interés también en ganar algo con el exceso de rentabilidad que obtenga. Veamos en este caso cómo lo hace…
De entrada el asegurador nos dice que de ese 2,00% nos va a liquidar el 90%. Así que ya solo tenemos un 1,80% en participación en beneficios ¿Ya está? ¡No! A continuación nos dice que “con un mínimo de retención en cualquier caso de 0,5% a restar del tipo de interés Técnico Anual Adicional” Por tanto no tenemos que restar el 0,20% por no alcanzar el mínimo del 0,50%. Lo que tenemos que deducir es un 0,50% en este caso. Así, el interés correspondiente a nuestra participación en beneficios es de un 1,50% (2,00%-0,50%).
¿Termina ahí la cosa? ¡Pues no! Aún hay más asuntos que tratar sobre este asunto. Porque a continuación nos indican que la Participación en Beneficios “se integrará al Fondo Asignado” correcto, es lo que toca “al final del periodo de asignación”Es decir, que durante un añito nuestras primas fraccionadas no generarán ni un céntimo en intereses puesto que se ponen a currar al vencimiento ¡vaya! ª Este Fondo de Participación en Beneficios Asignados, se capitalizará anualmente, al mismo tipo al que se capitaliza la Provisión Matemática de la póliza” correcto puesto que legalmente el interés debe aplicarse a la totalidad de la inversión “ y con la aplicación de los mismos gastos” ¡Alto! Eso significa que tengo que rebobinar. “los mismos gastos” implica que tengo que aplicar ¡el 1,50% sobre el total del fondo en concepto de gastos de administración! ¿Cuál es el interés que realmente percibo? ¿Cuál es la T.I.R.?

Esto que acabo de explicar es sólo un caso. El problema, insisto, consiste en que cada asegurador hace de las distintas cláusulas lo que la Ley y su voracidad le permiten. Por tanto, no hay una regla general que sirva para todos los casos; incluso en una misma aseguradora, contratos intermediados por un canal de distribución u otro, o contratos realizados en fechas próximas pero distintas, contienen modelos distintos de aplicación de estos elementos.

Puedo citar que hace años Nationale Nederlanden comercializaba seguros de ahorro con comisiones al vendedor (permítanme que no le llame agente para no ofender a estos) del 70% y las participaciones en beneficios se calculaban en base al 90% de la diferencia entre interés técnico y real, una vez descontado un 1%. Los resultados acabaron en más de un intento de linchamiento.

Santa Lucía, por ejemplo, liquida en su producto para ahorro infantil, solo el 80% de las participaciones en beneficios si se abandona el producto (rescate) antes del vencimiento pactado. Ese 20% que barre para casa es adicional al resto de recortes comentado…

Hay tantas opciones, casi, como productos en el mercado. Lo que indico lo es solo a efectos de que se tomen todas las precauciones, se estudie exactamente el contenido de la póliza (no un proyecto) antes de firmar nada y se pregunte una y otra vez cada detalle. Si el asesor que tenemos delante no sabe de qué le hablamos ¡abramos educadamente la puerta y dejémosle marchar! 

Para terminar, una precisión: en el seguro de ahorro existen una serie de capitales garantizados que aparecen normalmente tabulados por años completos transcurridos o mencionando una fecha determinada.
En dichos tabulados se hace referencia, normalmente, a dos capitales correspondientes a cada fecha:
- Capital de rescate o de provisiones matemáticas: sería el dinero que tenemos garantizado si en dicha fecha cogemos la pasta y liquidamos el seguro.
- Capital de reducción: sería el dinero que obtendríamos AL VENCIMIENTO PACTADO (por ejemplo, 2020) si en la fecha indicada dejamos de pagar las primas futuras. El capital final queda REDUCIDO respecto del garantizado si se cumple todo el plan de aportaciones y siempre supone un capital mayor que el de rescate porque está afecto por el interés técnico futuro que sigue estando garantizado contractualmente aunque no hagamos nuevas aportaciones.

Dicho lo cual, me parece que os conviene algo de paracetamol si es que habéis tenido valor para llegar hasta este punto final.

Un artículo interesante pero difícil de masticar para no aseguradores AQUÍ


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  1. en respuesta a Avante
    -
    #50
    13/02/23 13:22
    Estimado Avante
    Ya tengo respuesta mas abajo envío

    Por favor por su experiencia me lo puede explicar mas simple es que no estoy muy lucho en estos temas
    Ejemplo
    Un 7% 8% 12% ??? sobre los beneficios al rescatarlo
    Muchas gracias de antemano
    Saludos



    Respuesta del Banco


    la fiscalidad es de rendimiento del capital mobiliario, con un reductor del 14,28%.

    El coeficiente reductor del 14,28%, será aplicable al rendimiento derivado de la parte del capital diferido o rescate en diferimiento (total o parcial) correspondiente a las aportaciones satisfechas antes del 31/12/1994, que se hubiera generado hasta 19/01/2006 (*), por cada año de permanencia desde el pago de la aportación hasta la fecha de 31/12/1994. 

    En Territorio común, desde 01/01/2015 el reductor del 14,28% se aplica sobre un importe máximo de 400.000 euros de capitales percibidos por un mismo contribuyente. A estos efectos será necesario que el cliente comunique a la aseguradora el importe total de los capitales percibidos desde 01/01/2015 sobre cuyo rendimiento se hubiera aplicado esta ventaja fiscal.
  2. en respuesta a Avante
    -
    #48
    27/01/23 23:44

    Sinceramente es todo un gusto su gran trabajo y dedicación en este foro 
    La opción economista es mi elegida

    Buen finde y muchas gracias como siempre Good man
  3. en respuesta a el nuevo2
    -
    #47
    27/01/23 23:09
    ¡Por supuesto es una opción!
    Lo único que me chirría es que, desde siempre, he considerado que no hay nada mejor que un consejo independiente y objetivo. Y la AEAT es juez y parte. El riesgo de que arrime el ascua a su sardina, de que no considere alguna Sentencia o consulta vinculante...existe. Cualquier economista que ande por estos foros podrá atestiguar cómo intenta, a veces, poner contra las cuerdas al sujeto tributario sin argumentos sólidos desde una posición dominante y de autoridad que no necesariamente es la que acaba obteniendo la razón.
    En fin, mantengo mi consejo. Puede que te cueste unos euros o, mejor dicho, estoy seguro de que te los va a costar, pero ¿por qué no recurrir a un especialista independiente y sí a quien se va a embolsar lo que pueda?
    Decía Upton Sinclair "jamás esperes que alguien entienda algo cuando su salario depende de que no lo entienda".  ¡Pues eso!
    Feliz finde,
  4. en respuesta a Avante
    -
    #46
    27/01/23 17:01

    ¿Y que tal exponer el caso en la misma AEAt a vencimiento en 2028 con la documentación en mano y presentándome yo mismo físicamente ?


    Saludos
  5. en respuesta a el nuevo2
    -
    #45
    27/01/23 16:02
    Lo que mucha gente no sabe es que un banco tan solo es un agente de seguros más que opera representando a una (cuando es exclusivo) o a varias (cuando es vinculado) aseguradoras. 
    La aseguradora, aunque sea una empresa de la corporación bancaria, no es el banco. Es una empresa distinta con una estructura aparte.
    Además, de algún empleado bancario (infiltrado ;-P) me ha llegado la convocatoria que les hacen para, en una mañana, certificar 200 horas de formación reglada. Con su diploma y todo. Según el banco, cambian las técnicas pero no difiere mucho el resultado en conocimiento.
    En fin, que no hay que pedir peras al olmo ni esperar nada bueno de quien arrastra tras de sí todo un historial de prácticas tan conocidas como preferentes, swaps, multidivisa, IRPH, gastos, vinculaciones, etc. 
    Si el seguro lo tiene VidaCaixa, quien tiene la información es VidaCaixa. Otra cuestión es que esta exija que quien tenga que vehicular la petición a la aseguradora, sea su agente, esto es, CaixaBank.
    En todo caso, tampoco veo mal que ni no tienen ni idea saquen el balón fuera. Nada hay más peligroso que un tonto motivado.
    Dicho esto, la figura a la que recurrir es un Economista. ¿Por qué? Pues porque considero que es quien mejor puede indagar todo el circuito existente en materia de cambios, resoluciones, criterios vinculantes y Sentencias habidas en materia tributaria de rendimientos mobiliarios de duración superior a un año en estos más de 30 años.
    Y sí: siempre "Avante", je,je.
    Eso sí, como decía Chesterton "La aventura puede ser loca, el aventurero cuerdo" por lo que es conveniente no confiar en quien no lo merece si se quiere llegar a buen puerto.
    Saludos,

  6. en respuesta a Avante
    -
    #44
    27/01/23 14:43
     Fenomenal explicación

    Perdone por mi ignorancia

    pero lo que no tengo claro
    ¿Cual seria el especialista correcto para este tema y  donde acudir?

    Por que el banco no tiene ni idea o se hace el Sueco me dan largas siempre...

    Aparte no me fio del banco ya varias veces han intentado que rescate el capital para ahorrarse ese 5%

    Decir que tambien he llamado a vida caixa por el tema de fiscalidad
    y que me dieran la información aproximada guiándose por algún cliente que le haya vencido este producto actualmente y me comentan que ellos no tienen autorización y que ha de ser la entidad quien me conteste a todas mis dudas

    En fin.. Estos si que no son buenas personas , mi recomendación seria que si ves a tu gestor
    personal del banco, huye y no mires atrás,siempre avante jejeje


    Sobre lo del tlf y mail particular, ya pensé yo en pedírselo
    pero ahora aun me queda mas claro bondad

    La mejor vida no es la más larga, sino la más rica en buenas acciones
    Maria Salomea Skłodowska

    Gracias
    Saludos
    Abrazo









  7. en respuesta a el nuevo2
    -
    #43
    27/01/23 08:14
    ¡Vaya! Pues muchas gracias por el "piropo" y también a @zackary por su recomendación :-)

    A ver, por aquel entonces, como digo, la tributación de un seguro de vida-ahorro podía ser igual a CERO si la duración del seguro era superior a 21 años y un día; esto es, se ejercía a partir del año vigesimosegundo.
    Pero, sinceramente, desconozco si después Hacienda ha hecho cualquier modificación a eso mediante circular, criterio, consulta vinculante o incluso si hay Sentencia que lo avale o refute. Es por ello que no entiendo que deba orientar desde un conocimiento anterior y potencialmente desactualizado. Esto necesita un enfoque especializado y no de un tipo que se dedica a gestionar riesgos y buscar soluciones adecuadas al momento sino de quien tiene la capacidad de analizar el devenir de algo que - insisto - no forma parte de la relación contractual del seguro como son los impuestos que lo afectan en el momento de recibir la prestación.
    Por ejemplo, esa exención que informo vigente en los '90 del pasado siglo es hoy muy distinta para un seguro posterior a 2016 (como mínimo):

    • 19 % sobre rendimientos si éstos son < 6.000 €.
    • 21 % sobre rendimientos si > 6.001  y < 50.000 €.
    • 23 % sobre rendimientos si > 50.000 €.
    Si se cobra en forma de capital.
    Hay reducción si se cobra en forma de renta vitalicia entre el 8 y el 40%, pero no le recomendaría contratar una renta vitalicia - menos en un banco - ni a mi peor enemigo pues al capital se le pega una mordida horrorosa y tan solo se convierte en una devolución mermada del capital a cuentagotas, quedándose la aseguradora la prima no consumida en caso de fallecimiento. Si se sigue pagando al viud@ o si hay devolución total o parcial de capital a los herederos (eso también tiene coste) la renta garantizada sufre un bajón terrible.
    En fin, hasta aquí puedo contar.
    Siempre debe ponerse en manos profesionales para las cosas importantes. Ni un médico, ni un mecánico, ni un abogado, ni un economista, ni un corredor pueden ayudarle en un foro. Como mucho, podrán indicarle la dirección a seguir que - invariablemente - pasará por acudir al especialista correcto.
    Si no intentara ser buena persona haría como otros: le daría mi teléfono o mail e intentaría jugar a ser un tonto con iniciativa, cobrando, dado que el riesgo lo corre usted ;-P
    Un abrazo y gracias por la confianza.
  8. en respuesta a Avante
    -
    #42
    27/01/23 00:29

    Muchas gracias por sus sabias respuestas
    Colaborando y ayudando a gente que como yo ignoramos estos temas

    Sin conocernos de nada ya le digo yo que usted es buena persona,  por que eso se palpa

    Solo quería saber como esta a dia de hoy la fiscalidad y si hay exento
    para hacerme una idea de como van los tiros en este producto


    *Se hicieron solo dos aportaciones en 1990 1M ptas  Y en 1991 1M ptas   Total 2M de ptas

    *
    Al interés del 5% anual y se va sumando al capital general y sobre el que se van generando nuevos intereses

    *
    El vencimiento es para el 2028

    NOTA
    Solo me gustaria saber por dónde va la cosa a dia de hoy para hacerme una idea aproximada porque nadie por lo que yo me informado  tiene mucho conocimiento sobre este producto excepto usted   

    También Agradecer a Zackary que me aconsejo a usted

    Muchas Gracias 
    Saludos






     

  9. en respuesta a el nuevo2
    -
    #41
    26/01/23 20:43
    Lo que he explicado es relativo a seguros de vida-ahorro. 
    Los Fondos y Planes de Pensiones tienen otro escenario muy distinto y, relativamente, más estable puesto que en este periodo solo ha sufrido un cambio serio de tratamiento fiscal.
    En los primeros '90 la fiscalidad que se informaba era, en primas periódicas, la de exención de impuestos a los 22 años de permanencia en el seguro. Pero eso cambió al poco y se iba aplicando la legislación vigente a cada bloque temporal, por separado.
    La fiscalidad no puede incorporarse a un contrato, dado que no forma parte de la relación bilateral cliente-compañía, por lo que se estará a lo que disponga la AEAT en cada momento y, en especial, en el momento del vencimiento o rescate (cuando se cobra).
    Además, voy a hacerle una previsión: yo, como profesional, no aceptaría de un foro ningún dictamen respecto de tributación sin que quien me aconseja conozca hasta la última coma el plan de aportaciones realizadas, con sus fechas e importes concretos y desde el conocimiento de la evolución fiscal y las consultas vinculantes existentes de Hacienda habidas desde los '90 hasta ahora.
    Es por ello que te recomiendo, directamente, que acudas a un economista y que sea este quien te haga una proyección desde el conocimiento y con la seguridad de que si equivoca ...tiene un seguro de RCivil profesional.
    Este es el foro adecuado para obtener este tipo de consejos, no para que te confundamos o nos equivoquemos quienes somos o nos creemos especialistas.
    Un saludo,