Ya son varios los amables lectores que, alarmados, me han pedido una explicación sobre la subasta judicial anulada por el Juzgado de Primera Instancia nº32 de Madrid por defectos en la notificación a la demandada.
Aunque pueda parecer que esta entrada tiene relación con esta otra, por lo de la ausencia de notificación, lo cierto es que no es así. Lo que ha llevado al juzgado nº32 a dictar la nulidad de actuaciones desde el señalamiento de la subasta, a pesar de que todas las notificaciones judiciales se habían llevado a cabo correctamente en el domicilio que constaba en la escritura de hipoteca (aunque con resultado negativo), es el hecho incontestable de que el banco conociera fehacientemente el nuevo domicilio de la demandada, donde para colmo estaba empadronada y, sobre todo, donde estaba recibiendo periódicamente la correspondencia del banco.
Por otro lado, lejos de mí el sospechar de la mala fe del banco. Estas cosas pasan, más bien, porque los bancos se han convertido en lentos mastodontes, sin conexión entre sus distintos departamentos.
Y resulta ser un nuevo ejemplo de por qué los particulares novatos deben mantenerse lejos de este negocio. En este caso se lo había adjudicado el banco y es el único perjudicado por la nulidad de la subasta, pero si se lo hubiera adjudicado un subastero el perjuicio hubiera sido mucho mayor, pero al fin y al cabo solo una fracción de su patrimonio hubiera estado retenida en la cuenta del juzgado hasta serle devuelto unos meses, bastantes meses después.
En cambio, el agujero para un inversor particular que, por ejemplo, hubiera tenido que pedir dinero prestado a un banco o a la familia, ese agujero, digo... mejor ni pensarlo.