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Nulidad de actuaciones por defectos en la notificación

Ya son varios los amables lectores que, alarmados, me han pedido una explicación sobre la subasta judicial anulada por el Juzgado de Primera Instancia nº32 de Madrid por defectos en la notificación a la demandada

Aunque pueda parecer que esta entrada tiene relación con esta otra, por lo de la ausencia de notificación, lo cierto es que no es así. Lo que ha llevado al juzgado nº32 a dictar la nulidad de actuaciones desde el señalamiento de la subasta, a pesar de que todas las notificaciones judiciales se habían llevado a cabo correctamente en el domicilio que constaba en la escritura de hipoteca (aunque con resultado negativo), es el hecho incontestable de que el banco conociera fehacientemente el nuevo domicilio de la demandada, donde para colmo estaba empadronada y, sobre todo, donde estaba recibiendo periódicamente la correspondencia del banco.

Por otro lado, lejos de mí el sospechar de la mala fe del banco. Estas cosas pasan, más bien, porque los bancos se han convertido en lentos mastodontes, sin conexión entre sus distintos departamentos.

Y resulta ser un nuevo ejemplo de por qué los particulares novatos deben mantenerse lejos de este negocio. En este caso se lo había adjudicado el banco y es el único perjudicado por la nulidad de la subasta, pero si se lo hubiera adjudicado un subastero el perjuicio hubiera sido mucho mayor, pero al fin y al cabo solo una fracción de su patrimonio hubiera estado retenida en la cuenta del juzgado hasta serle devuelto unos meses, bastantes meses después. 

En cambio, el agujero para un inversor particular que, por ejemplo, hubiera tenido que pedir dinero prestado a un banco o a la familia, ese agujero, digo... mejor ni pensarlo.

 

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  1. Nuevo
    #13
    19/10/19 00:17

    Saludos, la mayoria de los casos los errores los cometen los bancos y casi nunca lo reconocen

  2. Nuevo
    #12
    04/10/19 17:15

    Wow, excelente artículo. Este tema llama mucho mi atención y usted lo explica muy bien. Me encanta nutrir mi conocimiento y aquí, sin duda, es el mejor lugar para hacerlo. ¡Muchas gracias!

  3. en respuesta a Fcalvo
    -
    #10
    01/04/14 03:40

    ¿Y si es alguien que pertenece a eso que tú llamas "gente de bien" la que ha sido incorrectamente notificada? La tutela efectiva, como dices, se aplica a todo el mundo. Creo que es mejor en estos casos pasarse de largo, y que se aproveche algún listillo, que quedarse cortos y perjudicar a cualquier inocente.

  4. en respuesta a Fcalvo
    -
    #9
    19/04/12 16:12

    Gracias F. Calvo, ya te echábamos de menos, tan ocupado con tu grupo de música.

  5. #8
    17/04/12 09:32

    Esto suele ocurrir más veces de lo que nos imaginamos. La última vez que me ocurrió, pude ver el expediente porque por error me lo enseño la funcionaria, ya que pensaba que era parte (letrado o procurador, como iba con traje y corbata)al ver que se había comunicado por edicto la celebración de la subasta y que previamente se habían intentado notificar con algunas incidencias, le dije que si pensaban realizar la subasta con esta incidencia. Me miró con cara de sorpresa y con aire de superioridad y me dijo que "por supuesto......"

    Estoy esperando que me devuelvan el ITP que pagué, pero los gastos de registro y el tiempo perdido no me los devuelve nadie.

    Además, tened en cuenta que si los deudores tuvieran abogados y se personaran, muchas de las subastas celebradas serían suspendidas porque seguro que en la cadena de notificaciones algún error se ha producido. Este es el problema de la "tutela efectiva" de nuestra legislación. Se defiende más al moroso y al delincuente que a la gente de bien.......

    Saludos cordiales

    Francisco Calvo-Administrador
    www.subastasunicas.es

  6. #7
    17/04/12 01:26

    Como anecdota, en un juzgado del cual no quiero acordarme, y que no son muy dados a actualizar el tablon de edictos, vi una subasta de un inmueble que me interesó, pedí el expediente y el rotundo SABES QUE NO SE ENSEÑA NADA, al final me dejó ver la certificación de cargas y no coincidia titular de la finca, ni datos registrales y ponia sin cargas, le digo es que no es esta certificación de cargas lo que sacais a subasta, me contesta que como que no que bla que bla que bla, etc, y resulta ser una vez que hice mis averiguaciones que ese mismo juzgado habia sacado esa misma subasta el año pasado y ahora estaba volviendo a .........bueno un lio.

  7. en respuesta a Draco
    -
    #6
    17/04/12 01:21

    Coincido contigo es un negocio de riesgos, solo apto para autenticos profesionales, los que nos dedicamos a esto deberiamos juntarnos y escribir un libro de anecdotas, y muchas y muy gordas.

  8. #5
    17/04/12 00:06

    Hay que estar dispuesto a correr ciertos riesgos, ya que por desgracia no todo se puede controlar.
    El otro día por ejemplo me sacaban una certificación de cargas de un procedimiento que no tenia nada que ver con la finca que se subastaba. Y se quedaban tan anchos. Negándose por completo a darme acceso al expediente. Expediente que por cierto conocía de una subasta un año anterior, ya que la finca que me sacaban pertenecía a aquel expediente, al ser una hipoteca que estaba garantizada por dos fincas.

  9. #4
    16/04/12 18:23

    No, allí no lo verás, tienes que acceder al expediente.

    Coincido con Tristán en que fue un error del banco (involuntario, porque con mejor coordinación se hubieran asegurado el mismo resultado), ya que la LEC obliga al actor a facilitar toda la información que posea sobre posibles domicilios a efectos de notificaciones, y en este caso está claro que el banco sabía donde vivía la deudora.
    Cuestión aparte es que muchos Secretarios, por iniciativa propia, soliciten información a los organismos oficiales antes de acordar la notificación por edictos, pero en un hipotecario donde se designa domicilio en la propia escritura es más comprensible que no se compliquen la vida.
    Lo que me llama la atención es que, si con las últimas reformas, debe quedar claro si es vivienda habitual o no ¿qué alegó el banco al respecto, que no lo era (ergo sabía donde notificarle) o que sí (lo que no explicaría las diligencias negativas de notificación)? Supongo que debe tratarse de un caso anterior a la reforma...

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3
    16/04/12 13:10

    Menudo lío. ¿Porque dónde se da constancia de las notificaciones y el tipo de notificación? En el propio anuncio de subasta?

  11. en respuesta a Ciberet
    -
    Top 100
    #2
    16/04/12 13:00

    Se da por sentado que en los juzgados nº31 y nº32 no comenten errores de este tipo y, de hecho, en este caso no ha sido un error del juzgado sino del banco. En cualquier caso si el subastero observa que todas las notificaciones se han hecho por edictos ya sabe que existe una posibilidad, aunque mínima, de que pase esto. Aunque yo, por mi parte, hubiera seguido adelante con la subasta de haber estado interesado.

  12. #1
    16/04/12 10:20

    En este caso, la consulta del expediente completo no habría impedido el fatal resultado, dado que todo habría aparecido correcto: correcta notificación efectuada al domicilio pactado en la escritura de constitución de hipoteca. ¿Cómo detectais, los subasteros, con carácter previo, estos problemas? Me refiero a los casos donde se tenga acceso al expediente judidical completo, cosa que no sucede en los juzgados de Madrid.


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