A estas alturas del blog es posible que una considerable mayoría de lectores sepa que la Tasación de Cargas es el cálculo que hace el secretario judicial mediante el cual deduce del avalúo del bien que se subasta el importe de todas las cargas y derechos anteriores al embargo o hipoteca por el que se despacha la ejecución. De manera que Tipo de Subasta = Tasación - cargas. Esto está regulado en el artículo 666 de la L.E.C.
Pero para que esta figura tenga la máxima eficacia es necesario que previamente el Secretario haya dirigido un oficio (art. 657 de la L.E.C.) a los titulares de las cargas anteriores para que informen sobre la subsistencia de la deuda y su cuantía actualizada, de forma que las cantidades que se resten de la tasación sean verídicas y no la entelequia que figura en el Registro de la Propiedad.
Sin embargo suponer que los "certificados de deuda" emitidos por las entidades bancarias son exactos y que no se van a equivocar ni de coña es suponer demasiado. De hecho se equivocan y, cuando sucede, el lío puede ser considerable, entre otras cosas porque el juzgado no se va a compadecer del lío en que él mismo te ha metido y pensar en que la subasta se suspenda por semejante error es como creer en Papa Noel. Si no suspenden las subastas cuando el error es propio cómo lo van a hacer cuando se trata de errores ajenos.
Sin embargo la Seguridad Social y la Agencia Tributaria sí son sensibles a sus propios errores y, cuando los cometen, no tienen problemas en reconocerlo y en suspender la subasta y devolver el dinero. Al menos cuando el error es propio, pero por lo que me acabo de enterar no actúan igual cuando el error es ajeno, es decir cuando la entidad bancaria titular de una carga anterior manifiesta que la deuda está extinguida y luego resulta que no lo está. Por lo visto en tales casos al ejecutado no le queda otra que demandar al banco y pleitear porque este se conforme con cobrar la cantidad que manifestó que se adeudaba y no la cantidad que finalmente resultó adeudarse. ¿Nos hemos perdido?
Supongo que todos los lectores habituales conocéis a Inversius, colaborador habitual del blog al que presenté hace un par de años como el subastero geek, por su dominio apabullante de la tecnología más puntera y su aplicación al negocio de las subastas, cuyas dotes, por cierto demostró, unos meses después en la búsqueda del tesoro que se organizó desde el blog.
Este subastero tan singular se dedica a comprar docenas de viviendas al año sin salir de su oficina, simplemente por el método de cruzar datos de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, el Catastro, el BOE y no se cuántas instituciones más, encontrando las pepitas de oro que al resto de los inversores nos pasan desapercibidas.
Y así le sucedió que el pasado 20 de marzo se adjudicó un local comercial de 79 m2 en Granollers basándose en que la información publicada en el Edicto de Subasta era real. Según la misma la hipoteca anterior de Unnim era de 22.647,35 euros, de manera que Inversius ofrece en sobre cerrado 22.000 euros y se adjudica la subasta.
Esa misma noche pone en marcha sus ingenios electrónicos y a la mañana siguiente ya lo sabe todo sobre el local, sobre el deudor, sobre el inquilino y sobre el contrato de alquiler. Contacta inmediatamente con el inquilino y acuerdan que se mantengan las condiciones del arrendamiento, más de cuatrocientos euros mensuales, que para un bien adjudicado por 22.000 + 22.647 euros no está nada mal, de hecho está muuuuuy bien.
Y todo esto sin salir de su oficina.
La mala noticia es que, simultáneamente a todos esos movimientos, Inversius contacta con Unnim con la idea de rehabilitar el crédito para apalancar la inversión y es así como descubre que los muy atontados se habían equivocado con la certificación de deuda de septiembre-11 y que la misma no es de 22.647, 35 euros sino que asciende a la considerable suma de 100.780,87 euros (ver abajo). ¡¡¡Serán cabritos!!! En los últimos tiempos, con tanta fusión de bancos, estos errores son cada vez más frecuentes. Mucho ojo con eso.
Menos mal que gracias a sus especiales habilidades pudo enterarse de esta situación antes de haber rematado el precio de adjudicación, dentro del periodo de solo cinco días que hay para rematar, porque de haberse enterado después a estas horas estaría enfangado en los engranajes de nuestra magnífica Administración de Justicia (vade retro), aunque por lo visto hubiera tenido todas las de ganar pues ya hay jurisprudencia al respecto. De manera que en medio de la decepción Inversius ha tenido suerte, gracias a haberse movido tan rápido y a que la Seguridad Social no ha tenido inconveniente en suspenderle la subasta. Más o menos le dieron a elegir entre pleitear con el banco unos cuatro años y que la Justicia acabara dándole la razón o darle directamente la nulidad de la subasta.
Ahora bien, la historia no ha acabado ahí porque, entre unas cosas y otras Inversius se ha enterado de algunas cosillas del demandado que no le han gustado nada, por ejemplo que había cerrado su empresa dejando tirados y sin idemnizar a sus empleados. Además, como tiene sus cuentas embargadas, el tipo va personalmente cada mes a cobrar en mano -es decir en efectivo, es decir en negro- la mensualidad del alquiler. Así que Inversius, agradecido y aliviado con la Seguridad Social por la rapidez en que decidieron suspender la subasta y devolverle el dinero, ni corto ni perezoso, le ha mandado a la URE de la Seguridad Social una copia del contrato de alquiler (y el teléfono del inquilino), junto con toda la información de cuánto cobra y cómo lo cobra. Supongo que a estas alturas ese alquiler ya estará embargado.