Menudo follón tenemos en España con la normativa de las VPO, ahora llamadas VPP (Vivienda de Protección Pública), pero que yo prefiero seguir denominándolas como siempre se ha hecho. Para empezar cada Comunidad Autónoma va en una dirección, habiendo diferencias increíbles entre unas y otras, diferencias que no se paran en las fronteras de las comunidades autónomas, sino que incluso aumentan dependiendo de si la promoción ha dependido de la Consejería de Vivienda de la Comunidad Autónoma o si lo ha hecho del ayuntamiento.
No solo eso, sino que -y esto ya es el colmo- en una misma Comunidad Autónoma el furor legislativo ha sido tan intenso que hay promociones que se han acogido a una Ley, otras a otra y el desbarajuste es tal que en Madrid, por ejemplo, es casi imprescindible visitar las oficinas de la consejería de vivienda con el número de expediente de calificación de la protección oficial para conocer exactamente cuáles son las limitaciones concretas que afectan a esa determinada promoción de VPO.
Y lo que ya es el colmo de los colmos es que dentro de una misma promoción de VPO, cada piso es diferente en función de si se han acogido o no a la financiación privilegiada y, si lo han hecho, en qué cuantía. Un piso ha podido recibir una ayuda de veinte mil euros y el piso vecino haberla recibido de ocho mil o no haber recibido nada porque el adjudicatario no reunía las condiciones necesarias para ello o simplemente porque se le olvidó pedir la ayuda. Además, sobre esto último, debido a la Ley de Protección de Datos, no informan hasta que les presentas el Decreto de Adjudicación, es decir, cuando el daño ya está hecho.
El follón, por tanto, es tremendo y no conviene meterse en la subasta de uno de estos pisos sin haber hecho los deberes.
En Madrid al menos se puede participar en estas subastas porque la Consejería de la Vivienda del gobierno regional opina que no hay nada en la legislación que lo prohíba ni que limite la asistencia de postores, aunque no reúnan los requisitos económico-sociales necesarios para las VPO en general. Incluso una sociedad limitada puede adjudicarse estas subastas. En otras comunidades, en cambio, hay que reunir ciertos requisitos para participar y además las subastas están medio amañadas por el gobierno autonómico.
Lo que está claro es que como la Administración tiene derecho de tanteo y retracto, el juzgado debería comunicarle su intención de subastar con antelación a la subasta y, en el caso de no haberlo hecho, debería comunicárselo al menos antes de dictar el Decreto de Aprobación del Remate. Más que nada para evitarle futuros follones al adjudicatario.
La Consejería de Vivienda de Madrid tiene claro que no lo va a ejercer ni antes ni después de la subasta, pero ojo, que eso solo por tratarse de una subasta judicial. En las posteriores transmisiones la cosa cambia. Si se trata de la Empresa Municipal de la Vivienda en las siguientes transmisiones sí puede que lo ejerza, al menos lo harían si tuvieran dinero para ello, que hoy por hoy no es el caso.
Y otra cosa, ya se sabe que muchas VPO se pueden descalificar a los 15 años devolviendo las ayudas recibidas pero que actualmente, si se quieren vender, no hace falta llegar a descalificarlas. Basta con pedir permiso a la Consejería de Vivienda y santas pascuas. La novedad es que hasta hace poco el permiso de venta era gratuito y ahora hay que pasar por caja y... devolver las ayudas que recibió el ex-propietario.
Mucho cuidado con eso que son palabras mayores y no es poco dinero.
Postdata (23 junio): Un amable lector, subastero madrileño, me recuerda que me he dejado en el tintero el mayor handicap que tenemos en las subastas de VPO si en la promoción ha intervenido el ayuntamiento de Madrid y que consiste en que la Empresa Municipal de la Vivienda se reserva el derecho a pasarle al vendedor de una VPO una factura por un importe del 20% del precio de venta. Es decir, que el subastero compra la VPO sin problemas y luego la vende a un tercero (con permiso de venta, claro) y unas semanas o meses después recibe una notificación de la EMV en el sentido de que les debe el pastizal mencionado, nada menos que el 20% del Precio Oficial. Es lo que le pasó hace un año al lector informante. La EMV le reventó la rentabilidad de la venta de una VPO con la que se las prometía muy felices.
Es cierto, dentro de muy pocos días se subasta una VPO con esas mismas limitaciones...