Hablamos de una subasta celebrada el 15 de febrero cuya adjudicación no quedó firme porque apenas alcanzó el 20% del Tipo de Subasta, más por la exageración del mismo que por cicatería del adjudicatario, a quien casualmente conozco. Al no ser firme, se pone en marcha el artículo 670 de la LEC y debe notificarse al demandado por si quiere presentar un mejor postor en los diez días de los que dispone.
Naturalmente tal demandado no existe o, al menos, no está disponible pues de lo contrario jamás habría cometido el subastero la locura de pujar, siendo el juzgado el que es. Es decir, que el demandado está en paradero desconocido y durante todo el procedimiento se le ha estado notificando por edictos.
y esto es lo que está pasando con esa subasta:
- Mediados de febrero: fecha de la subasta
- 24 de febrero: sale del juzgado la notificación al demandado
- 16 marzo: se le deja aviso al demandado (debajo de la puerta) de que debe ir a recoger la notificación
- 31 de marzo: finalmente se devuelve al juzgado como notificación negativa
- 28 de abril: la procuradora, como favor personal, se adelanta al requerimiento del juzgado y presenta un escrito solicitando que se vuelva a notificar, esta vez por edictos
- 9 de mayo: Se provee la notificación negativa y se insta a la parte actora para que manifieste lo que se deba hacer a continuación
Naturalmente el escrito de la procuradora solicitando la notificación por edictos no va a ser proveído hasta que llegue a la parte alta de la pila de escritos y teniendo en cuenta que en este momento, esta funcionaria está proveyendo los escritos de enero, calculo con consternación que hasta el mes de noviembre no se va a proveer el que me interesa. Así que con suerte la subasta será firme en diciembre.
Respecto a cobrar la diferencia entre lo que ingresé como fianza y el precio de adjudicación, que fue algo inferior, de eso ya ni hablamos.
¿Alguien adivina a qué juzgado me refiero?