En el anterior post me lié con los tasadores de viviendas y al final no comenté el problema por el que me consultaba mi amable lector vizcaíno.
Os transcribo su mail:
Te envío este correo para saludarte, y de paso mostrarte un ejemplo de los problemas de las tasaciones en los procedimientos en los que la garantía a ejecutar es un embargo, y por tanto, algo unilateral, y no una hipoteca de mutuo acuerdo en la que alguien le “abre la puerta al tasador”.
Existe un procedimiento tributario de apremio con una deuda, y previa a la ejecución, se solicita la tasación de la finca. El deudor, como es muy habitual últimamente, está desaparecido. En los casos de fincas urbanas con números catastrales, viviendas, etc… la tasación es relativamente sencilla (aunque siempre se realice sin ver el inmueble, claro, por ser un procedimiento forzoso). En el caso que nos ocupa, se trata de una finca rustica, y el tasador, en un alarde de imaginación, hace un informe argumentando que se puede valorar sin necesidad de identificar la finca. (ver al final del post)
Pero el dilema que nos traslada es el siguiente:
- ¿Sacamos a subasta la finca sin verla, para que luego nos puedan pedir responsabilidad patrimonial a nosotros si vienen mal dadas?
- ¿Guardamos el expediente en el cajón para no arriesgar con un trabajo que está “con pinzas”?
- ¿Lo sacamos en semana santa para que quede desierto?
- ¿Solicitamos otro tasador un poco menos imaginativo?
- ¿Publicamos en la web la tasación integra, para que todos los interesados vean lo mismo que he visto yo? (Yo me decanto por esta…)
En fin, un abanico de posibilidades para un problema muy difícil de solucionar, y supongo que también muy peliagudo para los que tienen la mala costumbre de comprar sin ver.
Es decir, que saben o sospechan que la parcela está en determinado polígono rústico pero no la han ubicado con exactitud. Ya comenté en el post anterior que esta situación es bastante frecuente en las subastas de terrenos, especialmente si son rústicos y que es extremadamente peligroso para el inversor no darle la importancia debida pues puede ocurrir que la parcela exista solo registralmente, es decir de forma virtual y no en la realidad. Resumiendo, que se puede acabar pagando dinero por nada.
Es curioso el aprieto en el que un tasador negligente puede poner a la Administración. Sin embargo dudo mucho que en ningún juzgado español se plantearan las dudas del lector viscaíno. No se si por las tragaderas del secretario o simplemente porque les importa un huevo.
¿Y vosotros qué opináis que habría que hacer en este caso?