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El fin del mercado de los créditos privados

Por lo visto los mineros españoles no son los únicos cuyo oficio ha quedado obsoleto. Muy pronto los prestamistas van a acompañar en el olvido a los palafreneros, telegrafistas, deshollinadores, serenos, curtidores, pregoneros, colchoneros, barquilleros, campaneros, etc.

Hace unos días me encontré con un ex-subastero muy metido últimamente en préstamos privados y me contó que ese mercado ya está muerto. Nadie quiere saber nada de prestar dinero si el inmueble hipotecado es la vivienda familiar del deudor y mucho menos con los intereses de demora actuales limitados al 12%.

"Al doce por ciento ya prestan los bancos a sus clientes prime y a nosotros nos llegan personas a quienes los banqueros no les dejan ni pasar al despacho, ¿como les vamos a prestar con ese interés y con semejante riesgo?"

Lo peor de esta noticia no es lo de los prestamistas sino lo de algunos de sus usuarios, que se van a quedar sin esa fuente de financiación. Al contrario de lo que se suele pensar, la inmensa mayoría de los préstamos privados no se realizan entre un usurero y su víctima, aunque de esos también los hay y aquí he traído muchos ejemplos, sino que la inmensa mayoría de esos créditos existen para solucionar problemas puntuales de liquidez de pequeños empresarios que prefieren pagar por una vez altos intereses y salvar su negocio o su patrimonio que perderlos por una mala racha temporal.

Bueno, pues esa posibilidad se les ha acabado. 

 

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  1. en respuesta a Wilgest
    -
    Top 100
    #55
    27/09/13 22:18

    Eso es lo ideal, que el último crédito lo de alguien más voraz a quien no le importe llegar a la ejecución. Yo tampoco daría ningún crédito del que no estuviera "razonablemente" seguro de que si es necesario el deudor está en disposición de vender la propiedad para evitar la subasta.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #54
    27/09/13 21:51

    Total que mientras paguen puedes cobrar un 15 % y cuando vayas a ejecutar te bajen al 12 %?
    Entonces si que sí que sigue siendo negocio, nosotros firmamos en toda España desde Valencia al 15%, la verdad que no tenemos ningún problema! también e verdad que vamos a tan bajo porcentaje en relación con el valor de mercado , que no nos hemos encontrado nunca con la tesitura de llegar a una subasta! póquer siempre pienso que la última peseta se la gane otro y nos cancelan siempre antes de que llegue a subasta por venta o por alguien que asume más riesgo que nosotros.

    Saludos

  3. en respuesta a Wilgest
    -
    Top 100
    #53
    27/09/13 20:56

    En viviendas familiares la cosa está más que clara. Los tres juzgados hipotecarios de Madrid no te van a permitir cobrar más del 12% (este año) tanto si se trata de un crédito para la compra de la vivienda como si se trata de uno de capital privado. Esta misma mañana lo he visto en uno de los juzgados en el que la parte actora, La Caixa, recurría la limitación de los intereses de demora alegando que el crédito había sido para la empresa del demandado y que aunque lo que se subastaba era su vivienda familiar, la ley 1/2013 no era de apolicación porque el crédito había sido para la empresa y no para la compra de la casa.

    El juzgado les ha enviado a galeras.

    Pero ignoro lo que harán los jueces en Valencia o en otros sitios. Esto cada vez se parece más a la habitación de los hermanos Marx

  4. en respuesta a delicateshot
    -
    #52
    27/09/13 20:48

    En Valencia los jueces marcaron en una circular que el interés de demora no podía pasar del 16%, así que aquí si podemos cobrar un 15% de ordinarios. Luego si el riesgo es que te bajen del 16% al 12% la demora tampoco es tan grave digo yo. Antiguas hipotecas que teníamos al 29 % de demora nos ha pasado que de oficio nos han bajado al 16 o al 12 fuera de Valencia .
    Pregunta que riesgo corro si firmo al 15% de ordinarios y 16% de demora mientras paguen y si tuviera que ejecutar ?

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #51
    06/07/13 19:37

    ¿Pues la tasación debe que ser oficial?
    Muy oficial???
    o basta si el deudor,
    no el acreedor
    aporta simplemente un resumen de la tasación?

  6. en respuesta a Hipos
    -
    Top 100
    #50
    06/07/13 19:10

    Cierto, pero eso ha cambiado.

  7. #49
    06/07/13 16:26

    ¿Tasación oficial?

    Ley 1/2013,
    Se introducen determinadas mejoras en el procedimiento de subasta, estableciéndose que el valor de tasación a efectos de la misma no podrá ser inferior al 75 por cien del valor de tasación que sirvió para conceder el préstamo.

    ¿Pues me pregunto en los créditos privados debe que existir una tasación oficial?
    ¿Quien debe, quien puede, tasar la finca?
    Hasta ahora siempre hemos valorado la finca, sin tasador

  8. en respuesta a Netix
    -
    Top 100
    #48
    05/07/13 19:12

    Pero en el ámbito de las subastas judiciales, el que la finca a subastas sea o no la vivienda familiar del ejecutado tiene consecuencias más importantes que las simplemente fiscales que mencionas. Y creo que es a eso a lo que se referían más arriba.

  9. en respuesta a Hipos
    -
    #47
    05/07/13 18:40

    A ver, creo que se están mezclando varios conceptos.

    La manifestación de vivienda habitual en una escritura tiene sobre todo efectos fiscales, dudo mucho que se pueda acusar a una persona de falsedad por decirlo en escritura aunque realmente no sea vivienda habitual: en todo caso podrán reclamársele las correspondientes deducciones si las ha realizado en sus declaraciones de renta, poco más. Bien puede ser que una persona cambie de vivienda habitual posteriormente a adquirirla. Fiscalmente una vivienda es habitual si estás empadronado en ese domicilio y lo declaras como tal, en todo caso, si puedes acreditar poseer recibos y demás, tendrías prueba suficiente para defenderte.

    Por otra parte, una vivienda es una vivienda y una oficina es una oficina, o se declara como una cosa o como otra, y cuidado con esto porque los impuestos según una cosa u otra son bien diferentes. Aunque todo esto no fuera así, evidentemente el tenedor de pagarés podrá reclamar su dinero con cargo a la subasta si esta se efectuara, y si por lo que fuera no pudiera subastársele entonces lo que parece claro es que hay un clarísimo fraude detrás y el que vaya a ejecutar los pagarés podrá reclamárselo a todos ellos

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #46
    04/07/13 10:51

    Gracias si me has contestado tan rápido.
    Que pasa si en la escritura de la hipoteca cambiario,
    manifiesta si la "vivienda" es un oficina y alquilado por los próximos 3 años por 950'- Euros al mes.
    Se endosa varias veces…
    El que reclama al fin la deuda, ha comprado los pagarés de buena fe.
    O en la subasta se vende como vivienda no habitual.

    Y el deudor dice ahora el piso era siempre su vivienda habitual.

    ¿NO AFECTA A LOS ADJUDICATARIOS?
    Falsedad en documento público?

    Saludos

  11. en respuesta a Hipos
    -
    Top 100
    #45
    04/07/13 10:46

    El deudor no puede decir ahora que la propiedad "siempre" fue su vivienda, porque eso sería ir contra la manifestación hecha en la escritura pública. Lo que dirá, más bien, será que la propiedad ahora es su vivienda aunque antes no lo fuera. Al menos vamos a suponerles cierto grado de inteligencia.

    Y si no tiene esa inteligencia mínima, pues que le vamos a hacer, se le acusará de falsedad en documento público. Aunque no estoy muy seguro de la utilidad de ello...

  12. en respuesta a Hipos
    -
    Top 100
    #43
    04/07/13 09:57

    En realidad da un poco igual lo que se manifieste en la escritura. Si para cuando se lleva a cabo la ejecución hipotecaria el deudor es capaz de demostrar que la hipotecada se trata, efectivamente, de su vivienda familiar, en tal caso se actuará en consecuencia. O eso creo.

  13. #42
    04/07/13 05:53

    ¿Y que pasaría,
    si el deudor manifiesta en la escritura,
    y si su piso no es habitual?
    Pero después sale si era simplemente una mentira.

  14. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 100
    #41
    04/07/13 00:23

    Es que da igual todo ese rollo de las herencias aceptadas o no aceptadas. La hipoteca es un derecho real que afecta a la propiedad. Si no se paga se subasta la casa, con menores, mayores o medio pensionistas. No hay más.


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