Los que me leen hace tiempo ya conocen lo gorda que me cae la Agencia Tributaria, en lo que no creo diferenciarme mucho del resto de los españoles. Desde aquí he denunciado ampliamente su voracidad y cada mes de junio suelo recordar alguno de sus muchos atracos. Pero el motivo por el que estos señores de Hacienda vuelven hoy a ser protagonistas de este blog no es un atraco más, es una auténtica atrocidad, un escándalo, un latrocinio.
El hecho se larvó hace unos años, en el 2009, en una adjudicación directa en la que había dos cargas anteriores al propio embargo de Hacienda: una hipoteca y un embargo. Naturalmente Hacienda publicitó la subasta dando la información sobre ambas deudas y es de suponer que los postores tomaron buena nota de las mismas.
Con la hipoteca anterior el adjudicatario, Alex, no tuvo ningún problema. La pagó y la canceló registralmente.
El problema vino con el embargo anterior porque resulta que al ir a pagarlo se encontró con la grata sorpresa de que el registrador había cometido un error al inscribirlo y le había añadido un cero a la cantidad presupuestada para gastos.
- La deuda real reclamada en el juzgado era de 15.000 € de principal + 4.000 € de costas + 3.000 € presupuestados para gastos
- El registrador había anotado 15.000 € de principal + 4.000 € de costas + 30.000 € de gastos
Y este error del registro, nada menos que de 27.000 €, que al principio fue una gran alegría para Alex, al final se ha convertido en una fuente de disgustos y está a punto de amargarle la existencia porque ahora Hacienda le reclama la diferencia argumentando que ha tenido un "enriquecimiento injusto", alegando que en la subasta los postores pujaron pensando que la carga anterior era mayor de lo que era y que de haber conocido la realidad las pujas habrían sido superiores y Hacienda habría ingresado esa diferencia.
En realidad las cosas se han desarrollado de una forma un poco más complicada porque por lo visto, en cuanto Hacienda se dio cuenta de su error lo que hizo fue presentar (y ganar) una tercería de mejor derecho contra el mencionado embargo, de manera que Alex, para cancelarlo no tenía que pagarles a los acreedores sino ya a la propia Hacienda, que les había sustituido en el juzgado en el que la demanda se estaba substanciando. En fin, que todo fue un lío.
Meses después, Hacienda pretendió sacar el bien nuevamente a subasta, esta vez por el susodicho embargo, que Alex no estaba pagando esperando a que el lío se resolviera. Para evitar la subasta Alex consignó en el juzgado la cantidad "real" adeudada, sin tener en cuenta el error registral y solicitó el alzamiento del embargo. Hacienda presentó un recurso de revisión alegando, alucinantemente, que faltaban por pagar los 27.000 euros del error. Naturalmente el juez desestimó ese recurso de Hacienda y ordenó el alzamiento del embargo.
Pero...
Ahora hacienda vuelve a la carga y ha presentado una demanda contra el registrador metepata y contra el adjudicatario, reclamándoles los veintisiete mil euracos de marras argumentando la tontería esa del enriquecimiento injusto y citando los artículos 301 y 302 de la Ley Hipotecaria:
Art. 301 LH: El que por error, malicia o negligencia del Registrador quede libre de alguna carga o limitación inscritas será responsable solidariamente con el mismo Registrador del pago de las indemnizaciones a que éste sea condenado por su falta.
Art. 302 LH: Siempre que en el caso del artículo anterior indemnice el Registrador al perjudicado, podrá repetir la cantidad que por tal concepto pagare contra el que por su falta haya resultado favorecido. Cuando el perjudicado dirigiere su acción contra el favorecido por dicha falta, no podrá repetir contra el Registrador sino en el caso de que no llegue a obtener la indemnización reclamada o alguna parte de ella.
Total, que a Alex no le llega la camisa al cuello.