El protagonista de la siguiente consulta está metido en un buen lío:
Buenas noches Tristán. Te quería plantear un caso real sobre una subasta que me adjudiqué en la SS hace tiempo. Resulta que el piso en cuestión tenía un embargo anterior de unos 20.000e a favor de Hacienda. pues bien, al poco de adjudicarnos la vivienda el demandado pide la nulidad de la subasta alegando la falta de alguna notificación y unas cuantas cosas más, lo típico en estos casos. Un juez de la provincia donde se había adjudicado la subasta admite la demanda y da fecha para la vista para dentro de un par de años. Mientras, otro juez de la localidad donde está ubicado el bien, paraliza a su vez el lanzamiento del mismo en espera de la resolución del anterior. A todo esto el bien ya está registrado a mi nombre y nos ponemos en contacto con Hacienda. Conseguimos que paralicen su subasta que estaba ya señalada para dentro de unos meses, y todo queda ahí de momento.
Y aquí viene la pregunta: Hacienda no garantiza que pueda esperar hasta la fecha de la resolución del litigio entre la SS y la otra parte, por lo tanto, yo me planteo dejar que lo saque a subasta y adjudicármelo yo de nuevo (en la subasta de Hacienda), ya que el demandado no tiene visos de pagar la deuda, y creyendo, aunque no estoy seguro del todo, que el sobrante (de mi propio dinero) iría de nuevo para mí, por ser el titular registral de la finca. Y esa es mi duda: No estoy seguro de si esta opción es factible.
Si fuera como yo creo, se plantearía otro problema: ¿podría el demandado pedir medidas cautelares para que no se entregara el sobrante de esa subasta, alegando que está a la espera de la sentencia sobre la subasta de la SS, y en caso de ganarla se anularía la subasta y la nueva titularidad a mi favor? ¿En tal caso la jugada me saldría mal y el sobrante iría para él? De hecho al adjudicarse en Hacienda, el embargo de la SS que llevó a la subasta se cancelaría automáticamente por ser posterior.
Te voy a responder con lo que yo haría de estar en tu pellejo y que sería comprar la deuda anterior. No participar en esa subasta, sino comprar la deuda. Así te convertirías en el acreedor y podrías retrasar la subasta tanto como quisieras sin por ello comprometer que podrías recuperar ese dinero aunque te suspendiesen la subasta de la Seguridad Social y el deudor recuperase su propiedad.