Hace unas semanas os mostré el facturón de más de tres mil euros que me había pretendido colar la voracidad de un registrador de la propiedad. Aquel no fue más que el primer round de una batalla que va a ser larga, o no.
El segundo round tuvo lugar dos semanas después, tras el regreso de mis vacaciones invernales y consistió en una larga discusión a calzón quitado con el cancerbero del registrador, precisamente el empleado encargado de confeccionar las facturas. Se negaba a reconsiderar el valor de la propiedad pero aceptaba aplicar el punto 2 de la Norma Tercera del Anexo II del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, que especifica que...
"Siendo varias las fincas embargadas de un mismo registro, se distribuirá la citada suma entre las mismas al efecto exclusivo de regular los derechos del Registrador".
Vaya, parece que ha merecido la pena sacar los aceros. Para empezar me he ahorrado más de mil euros antes de entregar el recurso de verdad.
Finalmente, la factura que me han entregado en el registro y que he pagado ha sido la siguiente:
A pesar de haber obtenido una reducción tan significativa, continúo muy descontento pues el registro se empeña en aplicar como base para el cálculo de los aranceles la delirante cifra de 182.261 euros, que fue el valor de tasación para subasta que se escrituró en una hipoteca de agosto del 2008.
¡¡¡En el pico de la burbuja hipotecaria!!!
Y continúo sin olvidar que la propiedad cuyo valor estamos discutiendo consiste en un estudio de 28 m2 situado en una de las zonas calientes de Vallecas y que el valor de adquisición ha sido de solo 27.000 euros y que su valor real actualmente no pasa de unos 40.000 euros.
Así que he recurrido la factura al Colegio de Registradores.
¿Cuál es vuestro pronóstico?