Todo el mundo sabe que las fianzas que se le entregan a las inmobiliarias solo sirven para formalizar un poco el impulso de compra de los tontos que todavía quedan que compran por impulso, pero que si los compradores se echan atrás no hay nada que pueda impedir que la inmobiliaria les devuelva su dinero. Entre otras cosas porque el verdadero cliente de las agencias inmobiliarias no es el propietario de la vivienda, como algunos ilusos aún creen, sino los compradores, que puede que no le compren nuestra casa pero que si son bien tratados por el agente es muy probable que le acaben comprando cualquier otra de las que ofrecen.
Por eso yo suelo empeñarme en no dar por cerrado el negocio hasta que la fianza la he cobrado yo mismo o hasta que firmamos la venta ante el notario. Mientras que eso no haya sucedido no hay nada seguro, ni por parte de ellos ni por la mía. Nunca retiro ninguna propiedad de la venta solo porque una inmobiliaria haya recibido mil o dos mil eurillos porque si llegara el caso esos eurillos serían devueltos con la misma facilidad con la que se recibieron y el perjuicio de haber retirado una propiedad de la venta durante uno o dos meses sería muy grande.
Sin embargo, ojo cuando tenemos un contrato de "Promesa de compraventa con entrega de arras", en cuyo caso arrepentirse de la compra, sea por el motivo que sea, lleva aparejado la pérdida del dinero que se haya entregado. Aunque también depende de cómo se haya redactado el contrato, que hay por ahí tontainas que llevan años en esto y todavía no han aprendido la lección.
Es muy importante especificar que la vivienda se vende como cuerpo cierto, sin detallar con exactitud las superficies, a menos que se hayan medido y se esté muy seguro de las mismas. Esto es porque generalmente las superficies suelen fallar más que una escopeta de feria y llegado el momento de que nos reclamen la devolución de una fianza, son el camino más fácil para que el comprador arrepentido construya un argumentario sólido.
A mí me sucedió recientemente que una compradora bastante bien situada económicamente se encaprichó de un piso que yo tenía a la venta en el centro de Madrid, junto a la Gran Vía. Como lo quería para oficina tuve que retirar los muebles de cocina que había instalado ex profeso para esa venta. Naturalmente eso le costó tener que darme una fianza más grande de lo usual.
Había que oír sus exclamaciones de alegría cuando firmamos el contrato de "Promesa de venta con entrega de arras". Parecía la mejor compra de su vida, estaba encantada.
A las dos semanas me llamó con la mala noticia de que tras una visita con el decorador habían decidido que el piso estaba muy mal distribuido y que como las superficies medidas no se correspondían con las que figuraban en el registro de la propiedad, pues que le devolviera la fianza y no me reclamaría por haberle intentado engañar.
¡¡Será cachonda la muy gilipollas!!
Durante aquella conversación se la veía muy puesta en leyes y me dio la impresión de que no era la primera vez que hacía una cosa así. Pero en esta ocasión el tiro le salió por la culata gracias a que yo siempre tomo la precaución de especificar que "la vivienda se vende como cuerpo cierto, sin estar completamente seguros de que las superficies registrales sean las correctas". Tras mi negativa su abogado me llamó un par de veces con amenazas, pero la respuesta fue siempre la misma, que hicieran lo que tuvieran que hacer, pero que una parte del dinero de la fianza se iba a gastar en volver a colocar los muebles de cocina y la otra parte me la iba a quedar en concepto de daños y perjuicios.
Ahh, y que les fueran dando...
Y vosotros, esforzados lectores, ¿tenéis algún truquito que introducís en vuestros contratos?